Sentencia CIVIL Nº 640/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 640/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 2205/2018 de 20 de Mayo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MARTORELL ZULUETA, PURIFICACIÓN

Nº de sentencia: 640/2019

Núm. Cendoj: 46250370092019100642

Núm. Ecli: ES:APV:2019:2292

Núm. Roj: SAP V 2292/2019


Encabezamiento


ROLLO NÚM. 002205/2018
K
SENTENCIA NÚM.: 640/19
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
ROSA MARIA ANDRES CUENCA
PURIFICACION MARTORELL ZULUETA
MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ
En Valencia, a 20-05-2019.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo.
Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número
002205/2018, dimanante de los autos de JUICIO ORDINARIO 2806/17, promovidos ante el JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BBVA SA,
representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO,
y de otra, como apelados a Luis Pablo y Piedad , representados por el Procurador de los Tribunales don/
ña ESTRELLA REQUENA FARINOS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BBVA SA.

Antecedentes


PRIMERO .-La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 19-07- 2018, contiene el siguiente FALLO: 'ESTIMO sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Requena Farinós, en nombre y representación de D. Luis Pablo y Dª Piedad , frente a la entidad financiera BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y en consecuencia: 1º DECLARO NULA, por abusivas, la fijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula suelo) previstas en la Cláusula '

TERCERO BIS.- DETERMINACION DEL TIPO DE INTERES VARIABLE', último párrafo, contenida en la Escritura de Préstamo Hipotecario de 17 de junio de 2011, CONDENANDOa la demandada a estar y pasar por esta declaración y a devolver a la actora el importe indebidamente percibido que asciende a 174,82 euros, más el interés legal de las cantidades indebidamente percibidas desde la fecha de su cobro y hasta su completa satisfacción.

2º DECLARO NULA la cláusula '

CUARTO.- COMISIONES Y COMPENSACIONES', último párrafo, contenida en la Escritura anteriormente referida, que se tendrá por no puesta.

3º Declaro la nulidad parcial, por abusividad, de los apartados de la Cláusula '

QUINTO.- GASTOS A CARGO D ELA PARTE PRESTATARIA', inserta en la Escritura anteriormente referida, , en lo relativo a la imposición al prestatario de los gastos por aranceles notariales y de registro, así como gastos de tramitación o gestoría, manteniendo su vigencia en todo lo no afectado por esta declaración, CONDENANDO a la demandada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., a abonar al actor la cantidad de 511,57 euros, más los intereses legales de esa cantidad desde que se efectuó su pago, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

4º Se imponen las costas procesalesa la demandada.'

SEGUNDO .-Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BBVA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.



TERCERO. -Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .-La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia de 19 de julio de 2018 , estima parcialmente la demanda formulada por la representación de Don Luis Pablo y Doña Piedad contra BBVA SA en los términos que resultan del primero de los antecedentes de esta resolución, que damos por reproducido para evitar innecesarias reiteraciones. Los demandantes habían ejercitado acción declarativa de nulidad de la cláusula suelo, de la cláusula de comisiones y de la de imposición de gastos insertas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 17 de junio de 2011, y acción de reclamación de las cantidades indebidamente satisfechas como consecuencia de la aplicación de la cláusula primeramente citada.

Contra los pronunciamientos resultantes de la indicada Sentencia, se alza en apelación la representación de la entidad bancaria demandada para cuestionar, exclusivamente, los dos siguientes pronunciamientos: El relativo al devengo de los intereses de la cantidad objeto de condena por considerar que no procede desde el momento del pago de las cantidades indebidamente satisfechas.

El pronunciamiento sobre costas de la primera instancia.

Los demandantes se oponen al recurso de apelación y solicitan la confirmación de la resolución apelada con imposición de costas a la entidad recurrente.



SEGUNDO .-Delimitados los términos del debate en la forma sintética expuesta, este Tribunal ha procedido - conforme a lo establecido en el artículo 456 de la LEC - a examinar las alegaciones respectivamente deducidas por los litigantes en el proceso, así como a la revisión de la prueba practicada y contenido de la sentencia apelada en los estrictos aspectos sometidos a nuestra decisión, conforme al tenor del artículo 465.5 de la LEC en relación con el artículo 218 del mismo cuerpo legal .

2.1. Intereses consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula de imputación de gastos y condena a la restitución de las cantidades indebidamente abonadas por el consumidor: Para resolver esta cuestión bastará la cita de nuestra sentencia de 31 de enero de 2018 (Rollo 1485/2017 . Pte. Sr. Caruana Font de Mora) en la que se fija el dies a quo del devengo de intereses de las cantidades objeto de restitución en la fecha del efectivo pago de las cantidades indebidamente satisfechas.

Este es el criterio que sigue la resolución apelada y por lo tanto procede su confirmación, máxime cuando tal criterio ha sido refrendado por el Tribunal Supremo en reciente sentencia de 19 de diciembre de 2018 ROJ: STS 4236/2018 - ECLI:ES:TS:2018:4236 .

Dice el Tribunal Supremo. 'En consecuencia, para dar efectividad al tan mencionado art. 6.1 de la Directiva, en lo que respecta a los intereses que han de devengar las cantidades que debe percibir el consumidor, resulta aplicable analógicamente el art. 1896 CC , puesto que la calificación de la cláusula como abusiva es equiparable a la mala fe del predisponente. Conforme a dicho precepto, cuando haya de restituirse una cantidad de dinero deberá abonarse el interés legal desde el momento en que se recibió el pago indebido - en este caso, se produjo el beneficio indebido- ( sentencia 727/1991, de 22 de octubre ). A su vez, la sentencia 331/1959, de 20 de mayo , declaró, en un supuesto de pago de lo indebido con mala fe del beneficiado, que la deuda de éste se incrementa con el interés legal desde la recepción, así como que la regla específica de intereses del art. 1896 CC excluye, 'por su especialidad e incompatibilidad', la general de los arts. 1101 y 1108 CC (preceptos considerados aplicables por la sentencia recurrida).' 2.2. Costas de la primera instancia.

Ahora nos enfrentamos al pronunciamiento sobre costas de la primera instancia, pues la sentencia apelada impone las causadas a la entidad bancaria demandada y ésta sostiene la infracción del artículo 394 de la LEC .

Este Tribunal ha examinado las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda en relación con las pretensiones acogidas en la sentencia apelada y hemos llegado a la conclusión de que la estimación de la demanda es una estimación parcial en lo que concierne a la pretensión de reintegro de los gastos indebidamente satisfechos, dado que se postuló, ab initio, la reclamación de los totales importes devengados en concepto de notaría, gestión, registro y actos jurídicos documentados por un total de 1312,61 euros. De tales cantidades se ha condenado a la demandada al abono de 511, 57 que supone el total de la cantidad derivada de los aranceles registrales y el 50% de los conceptos de notaría y gestión.

Ello supone, conforme a los criterios que sostiene este Tribunal, una estimación parcial de la demanda que conlleva que cada una de las partes soporte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad a tenor del contenido del artículo 394 de la LEC Acogemos las alegaciones de la recurrente y revocamos, en cuanto a este extremo, lo resuelto en la instancia.



TERCERO. - Costas de la apelación .

La parcial estimación del recurso de apelación implica la ausencia de pronunciamiento impositivo sobre las costas procesales de la alzada (398 de la LEC) y la restitución a la recurrente del importe del depósito consignado para apelar, de conformidad con lo establecido en la DA 15 de la LOPJ .

Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMAMOS parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación de BBVA S.A contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 25 BIS de Valencia de 19 de julio 2018 , que confirmamos con excepción del pronunciamiento relativo a las costas procesales. Consecuentemente, tanto en lo que concierne a las de la primera instancia como a las costas de la apelación cada una de las partes soportará las derivadas de su actuación en el proceso y las comunes por mitad, con restitución a la entidad apelante del importe del depósito constituido para apelar.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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