Última revisión
29/11/2007
Sentencia Civil Nº 641/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 597/2007 de 29 de Noviembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 29 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: HERNANDEZ CALVO, MELCHOR ANTONIO
Nº de sentencia: 641/2007
Núm. Cendoj: 29067370042007100460
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 641
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 597/2007
JUICIO Nº 1053/2006
En la Ciudad de Málaga a veintinueve de noviembre de dos mil siete.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS que en la instancia fuera parte demandado y comparece en esta alzada representado y defendido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO. Es parte recurrida Luis y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, SA. (REBELDE) que está representado por el Procurador D. OLMEDO CHELI, JESUS y defendido por el Letrado D. HERRERA RODRIGUEZ, JUAN MANUEL, que en la instancia ha litigado como parte demandante/demandada .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23/02/07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Olmedo Cheli, en nombre y representación de D. Luis , contra el Consorcio de Compensación de Seguros , representado por el Abogado del Estado y contra la entidad aseguradora Mapfre, sobre reclamación de daños causados con motivo de la circulación, debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros a que abone al actor la cantidad de 1.594,99 Euros, más el interés establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de reclamación, absolviendo a la codemandada Mapfre de la pretensión contra la misma ejercitada. Todo ello sin especial pronunciamiento condenatorio en costas.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 27/11/07 quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Disconforme con el pronunciamiento judicial que le condena al pago de la cantidad reclamada e intereses, comparece en esta alzada el letrado del Consorcio de Compensación de Seguros, alegando, que conforme se acredita con la prueba documental, Certificado Histórico de Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) el turismo PU-....-PG , contrató en su día póliza con la entidad Mutua Valenciana Automovilística de Seguros, iniciando su vigencia del día 13 de enero de 2004 y siendo el tipo de contrato de cobertura anual; llegado el 13 de enero de 2005, el contrato se prorroga tácitamente por voluntad de los contratantes, venciendo e l3 de enero de 2006. Por causas desconocidas la aseguradora comunica al FIVA y da de baja la póliza el 19 de abril de 2005, incumpliendo lo previsto en el artículo 24.4 del R.D. 7/2001, de 12 de enero , por el que se aprueba el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que establece que "en los supuestos de contratos prorrogables o impago de primas fraccionadas, no podrá ser comunicada la baja del vehículo, respectivamente, en tanto no se haya ejercido el derecho a oponerse a la prórroga del mismo, o no haya sido extinguido o resuelto el contrato, en los supuestos y con las formalidades previstas en la Ley de Contrato de Seguros". Por tanto, es probable que nos encontremos ante un impago de prima, dado que ésta pudo ser fraccionada y de ahí que por la Policía Local no se formulara denuncia por carecer de seguro, estando en estos supuestos suspendida la cobertura durante un mes y si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de Don Luis , dado que el recurso se basa en suposiciones, y ha de conectarse el artículo 24.4 con el artículo 23.3 del Reglamento , que establece la presunción de veracidad del fichero, salvo prueba en contrario y que las posibles discordancias entre los datos del Registro y la situación real de aseguramiento del vehículo deben ser probadas por quien las alegue.
SEGUNDO.- El motivo, por ende, el recurso está abonado al fracaso, desde el momento que, como denuncia la parte apelada, el letrado del Consorcio de Compensación de Seguros funda su argumentación en una mera hipótesis o suposición, esto es, que teniendo concertado el vehículo seguro con la entidad Mutua Valenciana Automovilística, el impago de una prima fraccionada es la que ha dado lugar a la comunicación al FIVA y que por ello figura sin asegurar el vehículo a la fecha del siniestro, hecho en modo alguno probado e incluso que la citada mercantil aseguradora ha incumplido el dictado del artículo 24.4 del R.D. 7/2001, de 12 de enero , por el que se aprueba el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que establece que "en los supuestos de contratos prorrogables o impago de primas fraccionadas, no podrá ser comunicada la baja del vehículo, respectivamente, en tanto no se haya ejercido el derecho a oponerse a la prórroga del mismo, o no haya sido extinguido o resuelto el contrato, en los supuestos y con las formalidades previstas en la Ley de Contrato de Seguros", hecho que tampoco consta en autos. Por el contrario, el artículo 23.3 del Reglamento , establece la presunción de veracidad del fichero, salvo prueba en contrario y que las posibles discordancias entre los datos del Registro y la situación real de aseguramiento del vehículo deben ser probadas por quien las alegue. Y en todo caso, la controversia, conforme al artículo 30.1 d) del Reglamento , le corresponde al Consorcio el abono de la indemnización sin perjuicio de la acción de reembolso que pueda ejercitar frente a la aseguradora que considere tenía contrato vigente concertado con el vehículo causante del siniestro.
TERCERO.- Que al confirmarse la sentencia apelada, procede condenar al apelante al pago de las costas causadas en esta instancia (artículo 398.1 en relación con el artículo 394 de la L.E.Civil ).
En atención a lo expuesto, en nombre S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,
Fallo
Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por el Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres Málaga, en los autos de juicio verbal a que dicho recurso se refiere, CONFIRMANDO la resolución recurrida, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.
