Sentencia Civil Nº 641/20...re de 2007

Última revisión
29/11/2007

Sentencia Civil Nº 641/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3306/2006 de 29 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 641/2007

Núm. Cendoj: 36057370062007100518

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00641/2007

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003306 /2006-CH

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000322 /2005

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; D.

JULIO PICATOSTE BOBILLO y Dª. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM.641

En Vigo (Pontevedra), a veintinueve de noviembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000322 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003306 /2006, es parte apelante-demandante: D. Jesús Manuel , representado por el procurador D. ANA PAZO IRAZU y asistido del Letrado D. JOSÉ LUIS MOLINA FRAGIO ; y, apelados-demandados: las entidades AXA AURORA IBERICA S.A y UNI2 TELECOMUNICACIONES S.A.U representada la primera por el procurador D. JOSE A. FANDIÑO CARNERO, y asistida del Letrado D. MANUEL SILVEIRA SOLLA, y la segunda representada por la Procuradora D. ROSARIO BARROS SIEIRO y asistida del Letrado D. MANUEL SILVEIRA SOLLA, sobre TRÁFICO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha 31 de marzo de 2005 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por AXA AURORA IBÉRICA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS y en su virtud desestimo la demanda interpuesta por Don Jesús Manuel contra AXA AURORA IBÉRICA S.S. DE SEGUROS Y REASEGUROS y, en su virtud absuelvo a LA MISMA de todos los pedimentos contra ella ejercitados y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora.

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Don Jesús Manuel contra UNI 2 TELECOMUNICACIONES y, en su virtud debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1. Condeno a UNI 2 TELECOMUNICACIONES a pagar a Don Jesús Manuel la cantidad de 3802,20 euros más los intereses legales calculados del modo indicado en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

2. Todo ello SIN hacer expresa imposición de COSTAS debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. ANA PAZO IRAZU, en nombre y representación de D. Jesús Manuel , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 29/11/07.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El demandante recurre, en primer lugar, por la compensación de culpas preciada por la juzgadora de instancia, cuantificada en un 50 por ciento atribuida al conductor demandante, basada en la no utilización de casco por el motorista. De ese dato deriva que la visibilidad tenía que ser peor al carecer de protección y porque las lesiones se han producido fundamentalmente en la cara. Es difícil afirmar que exista una relación de causalidad entre las lesiones en la cara y la falta de casco, como también afirmar que con él hubiera tenido mejor visibilidad, dado que hay modelos de cascos que no protegen la zona frontal con pantalla.

Ello no quita, sin embargo, para que, de los propios datos que de los autos resultan, entendamos que sí hay razón para compensar culpas, si bien por causa diversa, por entender que si, como dice el atestado, la vía estaba suficientemente iluminada, hay que entender que, al margen de la culpa de la demandada por incumplir sus deberes viarios, es lo cierto que no puede dejar de advertirse una cierta desatención en el conductor que, de una forma u otra contribuye causalmente a la producción del accidente, entendemos que en un 30 por ciento (lo que supone el 70 por ciento de 8.922,51, que supone la cantidad de 6.245,757 euros). Aunque las vallas carecieran iluminación, no pueden considerarse, dado el tramo recto e iluminado, como un obstáculo de inopinado aparición en la calzada. El recurso, pues debe prosperar, parcialmente con la reducción correspondiente favorable al actor.

SEGUNDO. - No puede acogerse, sin embargo, el segundo motivo del recurso. Las dos aseguradoras, Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros -demandada en autos- y Axa Corporales Solutions Assurance -aseguradora con quien Uni2 Telecomunicaciones S.A. tenía concertado el seguro- son personas jurídicas diversas, sin que exista justificación alguna para que sea la indebidamente demandada la que sea condenada al pago. Ya en la propia contestación a la demanda la aseguradora -contra lo que dice el recurrente, conviene advertir que en autos comparece, según resulta del poder, Axa Aurora Ibérica S.A de Seguros y Reaseguros- y advirtió que el seguro no había sido concertado con ella; y la codemandada, Uni2 Telecomunicaciones S.A., por su parte, dijo en su contestación a la demanda quien era la aseguradora con quien había concertado la cobertura y acompañó copia de la póliza. La actora pudo rectificar en la audiencia previa y actuar en consecuencia; no lo hizo, por lo que ninguna razón hay para que pueda hablarse de cuestión dudosa, ni de hecho, ni de derecho, y solicitar ahora la no imposición de costas en relación con la desestimación de la demanda contra Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros.

TERCERO.- Dada la estimación parcial del recurso no se hace condena en costas (art. 398 LEC )

Fallo

Que al estimar en parte el recurso interpuesto por don Jesús Manuel debemos revocar y revocamos en parte la sentencia dictada en autos de juicio ordinario núm. 322/05 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo , en el sentido de señalar como cantidad a percibir por el recurrente la cantidad de 6245,76 euros.

No se hace condena en costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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