Sentencia CIVIL Nº 641/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 641/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 462/2018 de 16 de Julio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: PONS-FUSTER OLIVERA, ANA VEGA

Nº de sentencia: 641/2018

Núm. Cendoj: 46250370102018100554

Núm. Ecli: ES:APV:2018:3670

Núm. Roj: SAP V 3670/2018


Encabezamiento


ROLLO Nº 000462/2018
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº641/18
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D.CARLOS ESPARZA OLCINA
Magistrados/as:
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a dieciséis de julio de dos mil dieciocho
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 001234/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA Nº 26 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D. Fructuoso representado por el
Procurador D. LUIS RAMON RAMIREZ PEIRO y defendido por la Letrada Dª. MARIA PEIRO MALONDA y de
otra como demandada, Dª. Africa , representada por la Procuradora Dª. MARIA ELENA RAMIREZ MARTINEZ
y defendida por la Letrada Dª ROSA MARIA BARS RODA.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE VALENCIA, en fecha 30-11-17, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Fructuoso contra Dª. Africa , en materia de modificación de medidas definitivas adoptadas en sentencia, procede modificar las acordadas en sentencia de este Juzgado de fecha 10-7- 2008, dictada en el procedimiento de divorcio nº 851/08 seguido ante este Juzgado, en los siguientes puntos:Fijar en 200 euros mensuales la cantidad que debe abonar el demandado por la pensión de alimentos de su hijo, con efectos desde la fecha de esta resolución, manteniendo el resto de medidas establecidas en la sentencia, incluidas las de la forma de pago y revalorización de la pensión.No ha lugar a verificar especial imposición de las costas procesales causadas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El Sr Fructuoso presentó demanda solicitando se dejara en suspenso la pensión de alimentos de su hijo Leopoldo , establecida en 300 € en convenio regulador de divorcio aprobado en sentencia de 10-7-2008 , o subsidiariamente se redujera a 80 € al mes . Alegaba que su situación económica había empeorado respecto a la existente en el año 2009 ya que tras haber sido despedido en el año 2013 de la empresa, pasó al desempleo con reconocimiento de prestaciones que agotó en Agosto de 2016 , habiendo tenido además un nuevo hijo en el año 2009, Narciso .

A dicha petición se opuso la Sra Africa , que sostuvo que no había variación de circunstancias, que ya en el año 2011 el actor había intentado con los mismos hechos una nueva reducción que fue desestimada, siendo lo más cierto que su economía sí se había resentido ya que ella en 2011 trabajaba en el Ayuntamiento de la DIRECCION000 y percibía 986 € al mes más extras y actualmente estaba desempleada y percibiendo 426 € y atendiendo a un hijo que por su edad tenía mayores gastos que al momento del divorcio .

La sentencia estimó en parte la demanda y redujo la pensión del hijo a 200 €, en atención a la condición de parado de larga duración del actor. Contra la misma se alzan en apelación ambas partes a fin de que se revise la valoración de la prueba practicada , de la que a juicio del actor se evidencia un empeoramiento de su situación económica que justifica la extinción de alimentos, y para la demandada no existe base para su reducción.



SEGUNDO.- La sentencia dio por probado que existe un empeoramiento respecto a la situación existente en el procedimiento anterior, siquiera por el hecho de que se había cronificado la situación de paro, pero estimó que no se encontraba en una situación de indigencia como cabría presumir de la alegada ausencia absoluta de recursos, ya que del documento 5 aportado por la demandada a los folios 301 a 303, obtenidos del Facebook del actor se deduce que dispone de algún recurso como para conducir una moto deportiva , y tomar un aperitivo en un bar.

El Sr Fructuoso estima que resulta inconsistente deducir de tales fotos una capacidad económica que no tiene, ya que la moto está a nombre de su padre, que es quien le ayuda económicamente , y ya la tenía en el anterior procedimiento y resulta insuficiente la disminución de la pensión , ya que se haya fijado una pensión para un hijo mayor de edad superior al mínimo vital de 150 € que se fija por los Tribunales y las Audiencias .

Pues bien , de la valoración de la prueba, resulta atinada la consideración de la juez a quo de apreciar en ambas partes un empeoramiento de su situación económica , respecto del actor porque a diferencia de los procedimientos anteriores , no tiene trabajo como en 2009 ni percibe prestaciones de desempleo como en 2011. De otra parte , la demandada en Julio de 2008 no tenía ingresos por lo que se fijó una pensión compensatoria que se dejó sin efecto al colocarse como auxiliar en una escuela infantil en el Ayuntamiento, y en el momento de la vista estaba percibiendo subsidio.

También habrá que tener en cuenta, como alega el recurrente, que el hijo ha alcanzado la mayoría de edad y que aunque está cursando tiene capacidad de trabajar a diferencia del hijo menor del apelante .

La doctrina jurisprudencial discierne entre la pensión alimenticia de los hijos menores, que tienen una protección reforzada , con rango constitucional, de tal suerte que priman las necesidades de los menores sobre las de sus progenitores, de los alimentos a hijos mayores.

En esta línea la sentencia 684/2013 de esta Sala de fecha 21-10-2013 'la pensión alimenticia de los hijos, se fundamenta en el criterio de la necesidad, (....) este principio genérico, cuando se trata de hijos menores, debe matizarse en el sentido de que la colisión entre las necesidades de los progenitores y las de los hijos debe decantarse a favor de los hijos, dada su situación de necesidad, de modo que los padres deben sufrir el sacrificio de reducir al mínimo sus necesidades para satisfacer las de los hijos menores, circunstancia que no se debe contemplar legalmente con la misma rigurosidad cuando se trata de hijos mayores en donde se debe buscar un mayor equilibrio entre la necesidad del progenitor y la necesidad del hijo'.

En el presente caso, el hijo Leopoldo está en edad y capacidad laboral y puede prestar servicios retribuídos y contribuir en algo a sus gastos , sin que todos ellos recaigan sobre sus progenitores , a diferencia del hijo menor del apelante.

De lo expuesto , coincidimos con la juez de la instancia en que hay un empeoramiento en la situación del padre por el desempleo y porque tras el divorcio tiene una carga familiar más , pero no a tal extremo como se nos pretende hacer ver, puesto que las fotografías indican que el padre dispone de efectivo para pagar, cuanto menos , la gasolina de la moto o una consumición en un bar por lo que en definitiva procede reducir la pensión a 150 € al mes .

De resultas de lo expuesto debe desestimarse el recurso de la progenitora.



TERCERO.- En materia de costas, no procede su imposición a ninguna de las partes respecto de las causadas en esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Fructuoso contra la sentencia dictada en fecha 30-11-17 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Valencia , desestimando el de Africa . Sin imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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