Última revisión
14/11/2008
Sentencia Civil Nº 642/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 179/2008 de 14 de Noviembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 642/2008
Núm. Cendoj: 08019370142008100559
Encabezamiento
SENTENCIA N. 642/2008
Barcelona, catorce de noviembre dos mil ocho
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rosa Mª Agulló Berenguer
Rollo n.: 179/2008
Juicio Ordinario n.: 560/2006
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Cerdanyola del Vallès
Objeto del juicio: reclamación del capital de una póliza de seguro de vida, vinculada a un préstamo hipotecario, por invalidez
permanente absoluta de la asegurada; sentencia absolutoria
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba (falta de prueba de ocultación de enfermedad en el cuestionario de salud)
Apelante: Mariana
Abogado: J. L. Zorrilla Azuaga
Procuradora: M. Socías Baeza
Apelado: Ascat-Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros
Abogado: C. Codina Moll
Procurador: A. De Anzizu Furest
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 6 de octubre de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene a la demandada a pagarle 86.719,61 euros, intereses legales desde la interpelación judicial, más las costas del juicio. Relata que suscribió una póliza de seguros el 29 de diciembre de 2003 que incluía la invalidez permanente absoluta. Dice sufrir trastorno bipolar sobrevenido y reclama el capital asegurado. Sostiene que antes de rellenar el cuestionario de salud solo había padecido alguna depresión, por lo que no lo hizo constar.
La parte demandada contesta y alega que la actora ocultó datos en la declaración de salud, tras destacar que la Caixa es el primer beneficiario de la póliza y que no se ha acreditado la firmeza de la declaración de incapacidad, y denuncia dolo o culpa grave. Añade la petición subsidiaria de moderación de la indemnización, al amparo de los arts. 10.2 y 12 LCS , y pide que no se aplique el art. 20 LCS .
La sentencia recurrida, de fecha 22 de octubre de 2007 , considera probado, por las documentales y la declaración de los peritos que la actora tomaba antidepresivos desde el año 2002 y que hay pruebas de un episodio maníaco en julio de 2003 y de un intento de autolisis en enero de 2003, todo ello antes de la declaración del cuestionario y de la suscripción de la póliza. La juez concluye que la actora conocía su dolencia de depresión cuando rellenó dicho cuestionario y, por todo ello, desestima íntegramente la demanda y condena a la actora al pago de las costas causadas.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
La recurrente argumenta que fue tratada en el año 2002 con antidepresivos (y no con ansiolíticos), que los episodios de verano y diciembre de 2003 se valoraron en marzo de 2004 (para ella era desconocida su gravedad cuando suscribió la póliza), sin que estuviera de baja laboral en ningún momento, y que hay un error en el informe de Parc Taulí (el intento de autolisis sería de enero de 2004 y no de 2003). Reitera que hasta abril de 2004 no se le diagnosticó la dolencia y niega que la depresión inicial fuera psiquiátrica, grave y crónica.
El apelado se opone, defiende la sentencia y afirma que la fecha de enero de 2003 consta en documento acompañado de contrario y no ha probado el supuesto error. Dice que la actora fue tratada en diciembre de 2003 con otros medicamentos. Reitera sus argumentos de oposición.
3. TRÁMITES EN LA SALA
No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 6 de noviembre de 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL SEGURO DE VIDA Y EL CUESTIONARIO DE SALUD
La jurisprudencia impone al contratante el deber de declarar con la máxima buena fe todas las circunstancias que delimitan el riesgo - en el caso de seguros de vida, sobre su estado de salud -, por ser datos trascendentales, es decir, que pueden resultar influyentes a la hora de concertar el seguro (SSTS 31 de diciembre de 2001 - RA 3097-, 18 de junio y 26 de julio de 2002 -RA 5894 y 8550- y 31 de mayo de 2004- RA 3554 ).
El art. 10 LCS sanciona el deficiente cumplimiento del deber de declarar cuando el asegurado conozca de lo que se le pregunta y ello sea influyente para la valoración del riesgo, lo que produce la liberación de la aseguradora del pago de la prestación en el caso de que el declarante hubiera actuado con dolo o culpa grave (SSTS 25 de noviembre de 1993 - RA 9136-, 27 de octubre de 1998 - RA 8513-, 31 de mayo de 2004 - RA 3554- y 17 de octubre de 2007 - RA 7079). Transcurrido un año desde la perfección del contrato, el asegurador tampoco puede aplicar el artículo 10 LCS para disminuir la prestación (STS 11 de junio de 2007- RA 3651 ).
La mala fe o "dolo" para ser apreciado ha de corresponder a una reticencia en la omisión de hechos, influyente y determinante para la conclusión del contrato (SSTS 26 de octubre de 1981 - RA 4001-, 30 de septiembre de 1996 - RA 6822-, 31 de diciembre de 1998 - RA 9775-, 6 de febrero de 2001 - RA 1005-, 26 de julio de 2002 - RA 8550-, y 11 de mayo de 2007- RA 2134 ).
No se trata solamente de calificar la conducta del declarante como de buena o mala fe, sino, además, de atenerse el Tribunal a si la misma viene a frustrar la finalidad del contrato para su contraparte, al proporcionarle datos inexactos o manifestar una actitud de reserva mental que le lleve a celebrar un contrato que no hubiera concertado en las mismas condiciones, de haber conocido la situación real del riesgo, distinta de la declarada (STS 17 de octubre de 2007- RA 7079 ).
En todo caso, la violación del deber de declaración ha de valorarse, en lo posible, con criterios objetivos (SSTS 25 de noviembre de 1993 - RA 9136-, 27 de octubre de 1998 - RA 8513- y 14 de junio de 2007- RA 3520 ) como lo son la presencia de sintomatología intensa en el momento de rellenar el cuestionario o el tratamiento reciente de una dolencia.
La cuestión litigiosa viene, pues, referida a si en el momento de facilitar los datos para el cuestionario de salud la actora incurrió o no en culpa grave o dolo, porque en caso de culpa leve, no cabría negar la cobertura de la póliza.
2. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Un nuevo estudio de las actuaciones lleva a la Sala a coincidir, en lo sustancial, con la valoración probatoria incluida en la sentencia de instancia porque, aunque puede ser cierto el error en la cita de enero de 2003 como fecha del primer intento de autolisis de la actora en el documento n.7 de la demanda (f.13), está probado que venía tomando ansiolíticos y estaba sometida a seguimiento médico por su padecimiento, desde hacía largo tiempo.
En este sentido, aunque sea para negar el carácter crónico de la depresión, el propio perito de la actora, Dr. Matías da cuenta de que los padecimientos depresivos tienen antecedentes remotos en 1992 y el historial clínico del médico de cabecera (f. 229 y ss.) refleja un control que se inicia en julio de 2002 con visitas primero semanales, luego mensuales o bimensuales, con tratamiento constante de paroxetina y luego fluoxetina y serotax. En junio de 2003 consta una nota del médico conforme "no cronifica" el tratamiento, pero en el inmediato mes de agosto la actora sufrió, en Ávila, un episodio maníaco (f.15 y 18).
Por tanto, no podía ignorar, cuando el mes de diciembre se le pregunta por su salud, que había sufrido diversos episodios de afectación psicológica, lo que constituye claramente un supuesto de "afectacions mentals o nervioses" sobre las que se le preguntaba y la indicación de prozac y sus derivados son ansiolíticos sobre los que también se le preguntó. Hubo un deficiente cumplimiento del deber de declarar y es claro, además, que estas circunstancias, aunque no constituyeran en sus primeros estadios un diagnóstico de enfermedad psiquiátrica, condicionaban la apreciación del riesgo a asegurar.
Tampoco es significativo que la actora viniera desarrollando una vida familiar y laboral aparentemente normal (de forma que del 4 de enero de 2002 a 19 de enero de 2004 prestó sus servicios en dos empresas, Adecott y Mafinsa, f. 125 y 124 y declaración en juicio del legal representante de la segunda, Sr. Luis Antonio ), porque no se juzga aquí el grado de limitación de la dolencia, sino su ocultación a la aseguradora y porque el episodio maníaco se produjo el mes de agosto, presumiblemente en vacaciones.
No produce efecto alguno el error en la descripción de la fecha del intento de autolisis (2003 por 2004, en la referencia de la anamnesis del informe de Parc Taulí, documento n.7, f.13) porque son los episodios anteriores los que se ocultaron.
3. LAS COSTAS
Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso a la recurrente.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
