Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 642/2011, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 650/2011 de 17 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: PEDROSA LOPEZ, JOSE RAFAEL
Nº de sentencia: 642/2011
Núm. Cendoj: 27028370012011100668
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00642/2011
Ilmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSE RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSE MARIA MORENO MONTERO
Lugo, a diecisiete de noviembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de INCAPACITACION 0000023/2011 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MONFORTE DE LEMOS , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000650 /2011 , en los que aparece como parte apelante, Eutimio , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. De la Fuente Morado, asistido por la Letrada Sra. González Rodríguez, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL , siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 14 de junio de 2011 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Monforte de Lemos, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se estima la demanda presentada por el Ministerio Fiscal frente a D. Eutimio , asistido por la letrada Sra. González Rodríguez y representada por la procuradora Sra. Crespo Vázquez sobre incapacidad, y en consecuencia se acuerda: Declarar a D. Eutimio incapaz para gobernar su persona y administrar sus bienes, quedando sometido al régimen de tutela, nombrándose tutor del mismo a su hermana Dª Estibaliz la cual deberá proceder a aceptar el cargo y lo demás que proceda en fase de ejecución."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Eutimio , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales, habiéndose celebrado con fecha 15 del presente la vista solicitada en esta segunda instancia.
Fundamentos
No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
PRIMERO.- La sentencia de instancia después de señalar que nos encontramos ante una persona diagnosticada de psicosis esquizofrénica paranoide considera que concurren episodios de conducta desorganizada, el paciente abandona la medicación, la mezcla con alcohol, lo que propicia brotes por lo que considera que debe ser incapacitado y sometido a tutela.
SEGUNDO.- Ciertamente que D. Eutimio padece la antedicha enfermedad que tiene el carácter de permanente, pero no lo es menos que en la actualidad cumpliendo con la medicación el enfermo se encuentra estable, coincidiendo el testigo-perito médico D. Pablo , médico de cabecera que mantiene un seguimiento del mismo y el médico forense en tal sentido, señalando que se vale por si mismo y no consideran que se deba proceder a su incapacitación. En el mismo sentido declaró su madre Dª Paula y sus hermanos. El único problema surge si el enfermo abandona el tratamiento por ello se necesita una persona que controle las ingestas de medicina de tal forma que cumpla con las prescripciones médicas establecidas. En tal sentido, en la vista, tanto el Ministerio Fiscal como la defensa, coincidieron en señalar que la medida adoptada en la instancia es excesiva, abundando ambos en que con una medida cautelar encaminada a que el enfermo lleve a cabo con rigurosidad el tratamiento prescrito estaría mejor protegido en su persona y en sus derechos, señalando ambos la medida de curatela medicamentosa como la más adecuada.
Dicha medida que ya aparece en la convención sobre derecho de las personas con discapacidad hecha en Nueva Cork el 13 de Diciembre de 2.006, cuyo instrumento de ratificación por España fue publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 21 de abril de 2.008, en vigor desde el 3 de mayo de dicho año abandona el llamado "modelo médico o rehabilitador" al que confiere un carácter residual, toda vez que conlleva una limitación excesiva e incluso absoluta de la capacidad de obrar de aquellas personas con alguna deficiencia física, intelectual o psicosocial impidiéndoles la realización de toda clase de actos de carácter personal y patrimonial y adopta el modelo denominado "social de discapacidad" mediante el cual las personas que resultan afectadas por la modificación de su capacidad han de disponer de los apoyos o de la asistencia necesaria para la toma de decisiones concretas, de tal modo que no se les prive de su capacidad de forma absoluta y este nuevo modelo supone que las medidas de apoyo se deben acordar por el órgano judicial en atención a las circunstancias y necesidades concretas de la persona afectada y, en este sentido, coincidiendo con los postulados sostenidos por la defensa y el Ministerio _Fiscal en el acto del juicio en el que ambos, como se dijo, estimaron que el establecimiento de una curatela medicamentosa, es decir, encaminada a que el enfermo cumpla las prescripciones médico-farmacéuticas de su tratamiento es la medida adecuada ya que, haciéndolo así, la estabilidad del enfermo se mantiene y no se le priva de los demás derechos que le corresponden. En consecuencia, procede la estimación del recurso formulado por los motivos antedichos y la aceptación de las peticiones efectuadas en el acto de la vista por el Ministerio Fiscal y la defensa, revocándose la sentencia de instancia y estableciendo el sistema de curatela para el seguimiento y control de la medicación, determinándose por tanto sólo una incapacidad parcial a los efectos antedichos.
TERCERO.- El cargo de curador recaerá sobre la madre Dª Paula con la que convive, que está capacitada para tal misión y según ella misma manifestó ya lleva en la actualidad el control diario de la medicación.
CUARTO.- No se hace especial imposición de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos revocar y revocamos la sentencia dictada en fecha 14 de Junio de 2.011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Monforte de Lemos , dictando otra en su lugar por la que estimando parcialmente las demandas formuladas se declara incapacitado parcialmente a D. Eutimio , incapacidad parcial que afecta únicamente al control y seguimiento de su enfermedad, quedando sometido al régimen de curatela medicamentosa y nombrándose curador a esos únicos efectos de control de la medicación y seguimiento de la misma a su madre Dª Paula y sin hacer especial imposición de las costas de esta alzada.
Devuélvase al consignante el depósito constituido para recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

