Última revisión
13/11/2007
Sentencia Civil Nº 643/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 517/2007 de 13 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 643/2007
Núm. Cendoj: 08019370112007100756
Núm. Ecli: ES:APB:2007:13427
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Undécima
ROLLO Nº 517/2007
JUICIO VERBAL NÚM. 849/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 47 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 643
Ilmos. Sres.
D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 849/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 47 Barcelona, a instancia de D. Alberto , contra ART MODUL ARRIETA S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de diciembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Alberto contra ART. MODUL ARRIETA,S.L, y en consecuencia: 1.- Declaro resuelto el contrato de compraventa de autos. 2.- Condeno a la demandada al pago de la parte del precio satisfecha y de los gastos acreditados por la documental dimanantes del incidente de la entrega del material dañado, importe que asciende a 1.115,9 euros, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial. 3.- Impongo las costas a la demandada.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de octubre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Los alegatos vertidos en el escrito de recurso interpuesto por la demandada ART MODUL ARRIETA, S.L., no desvirtúan los claros y acertados fundamentos de la resolución recurrida por la que se condena a dicha demandada a que pague al demandante D. Alberto en concepto de devolución de anticipo de precio de mobiliario, más gastos, la suma de 1.115'9 euros procediendo abundar y precisar;
A) La nulidad de actuaciones que la recurrente interesa alegando no haber repreguntado al testigo transportista cuyas manifestaciones tuvieron lugar mediante exhorto carece de sentido y razón por cuando ello no se interesó en el acto de conclusiones del juicio, ni siquiera se invocó el artículo 435 LEC ., para que se practicara como diligencia final. En cualquier caso tampoco mediante el escrito de recurso se propuso dicha prueba. Consecuentemente y teniendo en cuanta 1) que para la nulidad de actuaciones se requiere no solo infracción de ley sino que se haya producido indefensión 2 ) que ésta no resulte del instante de la nulidad y 3) que la resolución de la litis no solo resulta del testigo transportista sino de la valoración conjunta de la prueba practicada, procede abordar la motivación del fondo.
B) Se trata de un contrato de compraventa verbal sobre muebles para una habitación. El comprador acude a las naves de que la empresa transportista dispone y advierte que el objeto comprado adolece de roturas de cantos y rayas que la hacen inapropiada al destino propio. Posteriormente acude con el notario con el fin de demostrar fehacientemente el estado del mobiliario remitido, pero según la fe el notario, "la mercancía aludida ha sido devuelta a su origen" (folio 30).
Corolario de lo expuesto es la desestimación del presente recurso y subsiguiente confirmación de la sentencia apelada.
TERCERO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por ART MODUL ARRIETA,S.L. contra la Sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona a veinte de noviembre de dos mil siete, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

