Última revisión
16/10/2007
Sentencia Civil Nº 643/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 495/2006 de 16 de Octubre de 2007
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 16 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ZAPATER FERRER, JOSE VICENTE
Nº de sentencia: 643/2007
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00643/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 495 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª Mª BEGOÑA PEREZ SANZ
En MADRID, a dieciséis de octubre de dos mil siete.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1215 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante INMOBILIARIA URBIS S.A. representada por el Procurador D. Jorge Deleito García, y de otra, como apelada MANCDAD. DE PROP. AVDA. DIRECCION000 , NUM. NUM000 MADRID, representada por la Procuradora Dª Olga Rodríguez Hernández, sobre reclamación de defectos constructivos.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID , por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando en parte la demanda presentada por la Mancomunidad de Propietarios de Avda. DIRECCION000 nº NUM000 contra "Inmobiliaria Urbis S.A." debo condenar y condeno a la demandada a reparar los vicios constructivos denunciados en la demanda con excepción de los que son objeto del procedimiento que se sigue en el Juzgado nº 26 de esta capital, los que estando relacionados en la demanda no constan acreditados en el informe pericial emitido por D. Inocencio , así como los que según dicho informe tienen como causa u origen el mal uso o falta de mantenimiento; y absuelvo a la demandada del resto de los pronunciamientos interesados. Todo ello sin imposición de costas.- Dicha resolución fue aclarada por auto de 29 de marzo de 2006 cuya parte dispositiva dice "Procede aclarar la sentencia dictada en los presentes autos con fecha 15.12.05 en los siguientes términos: Donde dice ... reparar los vicios constructivos denunciados en la demanda con excepción de los que son objeto del procedimiento que se sigue en el Juzgado nº 26 de esta capital, debe decir.... reparar los vicios constructivos denunciados en la demanda". Notificadas dichas resoluciones a las partes, por INMOBILIARIA URBIS S.A, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 9 de octubre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00643/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 495 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª Mª BEGOÑA PEREZ SANZ
En MADRID, a dieciséis de octubre de dos mil siete.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1215 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante INMOBILIARIA URBIS S.A. representada por el Procurador D. Jorge Deleito García, y de otra, como apelada MANCDAD. DE PROP. AVDA. DIRECCION000 , NUM. NUM000 MADRID, representada por la Procuradora Dª Olga Rodríguez Hernández, sobre reclamación de defectos constructivos.
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID , por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando en parte la demanda presentada por la Mancomunidad de Propietarios de Avda. DIRECCION000 nº NUM000 contra "Inmobiliaria Urbis S.A." debo condenar y condeno a la demandada a reparar los vicios constructivos denunciados en la demanda con excepción de los que son objeto del procedimiento que se sigue en el Juzgado nº 26 de esta capital, los que estando relacionados en la demanda no constan acreditados en el informe pericial emitido por D. Inocencio , así como los que según dicho informe tienen como causa u origen el mal uso o falta de mantenimiento; y absuelvo a la demandada del resto de los pronunciamientos interesados. Todo ello sin imposición de costas.- Dicha resolución fue aclarada por auto de 29 de marzo de 2006 cuya parte dispositiva dice "Procede aclarar la sentencia dictada en los presentes autos con fecha 15.12.05 en los siguientes términos: Donde dice ... reparar los vicios constructivos denunciados en la demanda con excepción de los que son objeto del procedimiento que se sigue en el Juzgado nº 26 de esta capital, debe decir.... reparar los vicios constructivos denunciados en la demanda". Notificadas dichas resoluciones a las partes, por INMOBILIARIA URBIS S.A, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 9 de octubre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación mantenido en esta instancia por el Procurador D. Jorge Deleito García en representación de INMOBILIARIA URBIS S.A. contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez de Primera Instancia del Nº 73 de los de Madrid con fecha 18 de noviembre de 2005 en los autos a que el presente Rollo se contrae CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición a la apelante de las costas causadas en este recurso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará a las partes en la forma establecida en los arts. 150 y 208-4º de la LEC , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación mantenido en esta instancia por el Procurador D. Jorge Deleito García en representación de INMOBILIARIA URBIS S.A. contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez de Primera Instancia del Nº 73 de los de Madrid con fecha 18 de noviembre de 2005 en los autos a que el presente Rollo se contrae CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición a la apelante de las costas causadas en este recurso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará a las partes en la forma establecida en los arts. 150 y 208-4º de la LEC , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

