Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 643/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 643/2012 de 04 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 643/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100656
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00643/2012
Rollo Apelación Civil núm. 643/12
Ilmos. Señores
D. CARLOS MORENO MILLAN
Presidente
D. JUAN MARTINEZ PEREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a cuatro de octubre de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primea Instancia nº 3 de Cieza, con el núm. 678/10, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, Dña. Evangelina , en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. Piedad Piñera Marín, siendo defendida por la Letrada Dña. Amparo Muñoz-Valera Nogales; y como parte demandada en primera instancia y apelada en esta alzada, la mercantil "Línea Directa Aseguradora" S.A., en primera instancia representada por la Procuradora Dña. Ana María Verdejo Sánchez y en esta alzada por la Procuradora Dña. Alejandra Ania Martínez, siendo defendida por el Letrado D. José Francisco Navarro Ibáñez.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 20 de marzo de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª Piedad Piñera Marín, en nombre y representación de Dª Evangelina y debo condenar y condeno a LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., a pagar a la parte demandante los intereses moratorios del artículo 20.4º de la Ley del Contrato de seguro tomando como cifra de referencia para el cálculo de tales intereses la cantidad de siete mil seiscientos setenta y un euros con ochenta céntimos (7.671,80 euros).
En cuanto a las costas procesales, cada parta abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Piedad Piñera Marín en nombre y representación de la parte actora Dña. Evangelina , siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Ana María Verdejo Sánchez en representación de la mercantil "Línea Directa Aseguradora" S.A., escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 643/12, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 2 de octubre de 2012.
TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Evangelina se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se eleve la indemnización a la cantidad de 12.585,30 €. Se alega error en la valoración de las pruebas, indicándose, en resumen, que no se ha valorado en la correcta extensión el informe médico forense ni el informe del Dr. Arturo ; se hacen alegaciones en relación con los informes aportados por Línea Directa; que estos informes carecen de objetividad; que se tiene que adicionar la incapacidad permanente parcial, haciéndose mención a lo declarado por el médico forense por videoconferencia; que se precisó tratamiento médico y rehabilitador tras el accidente; que los documentos aportados no se impugnaron por falta de autenticidad. Se indica que el importe total de la indemnización asciende a 20.257,10 €, por los 88 días impeditivos, 4 puntos por secuelas, 10% de factor de corrección; 10.000 € por invalidez parcial y 2.464 € por gastos asistenciales; que es de aplicación el baremo del año 2009. Se reconoce que se ha recibido la cantidad de 7.671,80 € y que la que diferencia entre 20.257,10 € y la cantidad recibida, 7.671,80 €, asciende a 12.585,30 €.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, condenando a Línea Directa Aseguradora, S.A., al pago de los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS , tomando como referencia del cálculo la cantidad de 7.671,80 €, que ya fue abonada a Doña Evangelina . Se indica que la actora reclama indemnización en base al accidente de circulación ocurrido en fecha 28 de diciembre de 2008; que según el informe forense de 17 de junio de 2009, ratificado en el acto de juicio por D. Felipe , la lesionada tardo en curar 88 días, que fueron impeditivos, quedándole como secuela agravación de patología previa, valorada en cuatro puntos; se hace mención al informe realizado por D. Lucas , en el que se refiere el mismo tiempo de curación de las lesiones y la secuela, valorada ésta en cuatro puntos, que en éste se indica que no existe incapacidad dada la patología que presentaba la paciente. Se considera procedente la cantidad abonada por la entidad aseguradora por importe de 7.671,80 € a tenor del informe médico forense de fecha 17 de junio de 2009. Se desestiman en su totalidad los gastos asistenciales solicitados, al estimarse que no ha quedado acreditado que se hayan producido tales gastos al no haber comparecido los testigos propuestos por la parte demandante.
SEGUNDO.- Que tras el examen de las pruebas obrantes en los autos se acepta como acreditado que las lesiones sufridas por Doña Evangelina , a raíz del accidente de circulación ocurrido el 28 de diciembre de 2008, tardaron en curar 88 días, que fueron impeditivos, quedándole como secuela agravación de patología previa, valorada en 4 puntos, pues así resulta del informe médico forense de fecha 17 de junio de 2009, folio 25, así como del informe emitido por D. Lucas , folio 156 a 164. La propia parte apelante viene a reconocer en el recurso de apelación, al efectuar el cálculo total de la indemnización, el tiempo de curación de las lesiones y la secuela antes referidos. Es cierto que en función del tiempo de curación de las lesiones, la estabilidad de las mismas y la fecha del informe médico forense, la indemnización por los días impeditivos y por la secuela, se debe calcular con arreglo al baremo de 2009, aprobado por Resolución de fecha 20 de enero de 2009. En este sentido se acepta el cálculo que se efectúa por la propia parte apelante, por el importe total de 7.793,10 € (88x53,20 + 4x707,16 + 10% de la cantidad de 2.828,64 €).
No se considera acreditada la invalidez permanente parcial, por la que se solicita la cantidad de 10.000 €, aceptándose lo razonado en el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia, no estando acreditado que las lesiones sufridas por la actora y apelante, en el accidente de fecha 28 de diciembre de 2008 , le ocasionaran invalidez permanente parcial, y a este fin hay que indicar que en el informe forense de 17 de junio de 2009 no se reflejó ningún tipo de invalidez, y asimismo en el informe de D. Lucas se niega la existencia de incapacidad, ello en concordancia con el hecho de que la actora y apelante ya había sufrido un accidente de tráfico el 1 de febrero de 2000, a raíz del cuál ya le quedaron como secuelas, agravación de patología degenerativa previa e inversión de la lordosis cervical, y otro accidente en el año 2008, pues en la propia demanda se reconoce que la actora, unos meses antes, había sufrido otro accidente. No se aprecia error en la valoración de las pruebas en cuanto al tiempo de curación de las lesiones, secuela e inexistencia de incapacidad permanente parcial.
En relación con los gastos asistenciales que se reclaman, por importe de 2.464 €, documentos 17 a 21, hay que indicar que en informe médico forense se refiere que las lesiones precisaron asistencia facultativa y tratamiento rehabilitador y que las lesiones sufridas fueron cervicalgia postraumática y contusión de rodilla derecha. Asimismo, en el informe aportado por la entidad aseguradora y realizado por D. Lucas , se indica que las treinta sesiones de RHB combinada sobre columna cérvico lumbar cabe perfectamente en el período de sanidad forense. En base a estos informes se concede por gastos asistenciales la cantidad de 1.370 €, por sesiones de rehabilitación y radiografías, y la cantidad de 145 € por consultas médicas de traumatología, documentos 18 y 20 aportados con la demanda, a los que se reconoce valor probatorio al amparo de la facultad que confiere el artículo 326.2 de la LEC , y ello en función de la necesidad acreditada del tratamiento rehabilitador y también por el hecho de considerarse justificadas las consultas de traumatología por razón de la naturaleza de las lesiones. No se concede en cambio el resto de los gastos solicitados, al no estimarse convenientemente acreditado la necesidad de los mismos. El importe de los gasto asistenciales que se concede asciende a la cantidad total de 1.515 € (1.370 €+ 145 €).
Resulta acreditado que actora y apelante ha recibido por indemnización la cantidad de 7.671,80 €. La cantidad procedente por el tiempo de curación de la lesiones y secuelas asciende a 7.793,10 € y por gastos asistenciales la cantidad de 1515 €, ascendiendo el total a la cantidad de 9.308,10 €. De esta cantidad hay que descontar 7.671,80 €, ya recibida, por lo que resulta que la entidad aseguradora demandada debe abonarle a la actora y apelante, además, la cantidad de 1.636,30 €, más los intereses moratorios del artículo 20.4 de la LCS , como se reconoce en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia de instancia, debiéndose mantener en términos idénticos lo acordado en el pronunciamiento de instancia.
Procede, pues, estimar en parte el recurso de apelación, no habiendo lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Piedad Piñera Marín en nombre y representación de Dña. Evangelina , debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada por el Sr. Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza en fecha 20 de marzo de 2012 , en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 678/10, en cuanto por la presente se acuerda además condenar a la entidad demandada, Línea Directa Aseguradora, S.A., a que abone a la actora la cantidad de 1.636,30 € más los intereses del artículo 20.4 de la LCS . En lo demás se mantiene idéntico el pronunciamiento de instancia. No hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno y de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.
