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Sentencia Civil Nº 644/2007, Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6, Rec. 764/2007 de 5 de diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Diciembre de 2007
Tribunal: JD Alicante/Alacant
Ponente: DIEZ NUÑEZ, JOSE JAVIER
Nº de sentencia: 644/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE VÉLEZ MÁLAGA.
PROCESO DE DIVORCIO NÚMERO 390/2006.
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 764/2007.
SENTENCIA Nº 644/2007
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don Antonio Alcalá Navarro
Magistrados:
Don José Javier Díez Núñez
Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio
En la Ciudad de Málaga, a cinco de diciembre de dos mil siete. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos número 390 de 2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Vélez Málaga (Málaga), sobre disolución matrimonial por divorcio, seguidos a instancia de doña María del Pilar, defendida por el Letrado don José Ortuño García, contra don Lázaro , representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Carolina Parra Ruiz y defendido por el Letrado don José Carlos Calderón Ruiz; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.
Antecedentes
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Vélez Málaga (Málaga) se siguió proceso especial de divorcio número 390/2006 , del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha cuatro de enero de dos mil siete se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Decreto el divorcio entre María del Pilar y Lázaro con todos los efectos legales, incluida la disolución del régimen económico matrimonial, y declaro disuelto el matrimonio celebrado por ambos el día 17 de noviembre de 1961, revocados los poderes que hubieran podido conferirse los cónyuges, y cesando la presunción de convivencia conyugal acordando las siguientes medidas: Pensión compensatoria a favor de María del Pilar de 800 euros, a ingresar en una cuenta titularidad exclusiva de María del Pilar , y en la que autorice a alguna de sus hijas encargadas de su cuidado para la gestión de las operaciones que María del Pilar autorice. Atribución del uso de la vivienda en la que actualmente reside María del Pilar . Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, sin que se formalizara oposición a su fundamentación, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica de prueba y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Ser. Don José Javier Díez Núñez.
Fundamentos
ÚNICO.- Determina el artículo 85 del Código Civil que "el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio", causas de disolución del vínculo conyugal en las que las dos primeras -muerte y declaración de fallecimiento- constituyen la modalidad física y jurídica de un mismo fenómeno, el óbito de un ser, estableciéndose en el inciso primero del artículo 88 del
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
FALLAMOS:
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por don Lázaro , representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Ruiz, contra la sentencia de cuatro de enero de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Vélez Málaga (Málaga) en procedimiento especial de divorcio número 390 de 2006, debemos decretar y decretamos la nulidad de dicha resolución, dejando sin efecto todo lo en ella dispuesto, acordando en su lugar declarar la disolución del matrimonio canónico celebrado el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve entre don Lázaro y doña María del Pilar , por muerte de ésta, hecho acaecido el treinta y uno de diciembre de dos mil seis, procediendo el archivo definitivo del procedimiento sin que se haga especial pronunciamiento en materia de costas procesales en ninguna de ambas instancias.
Notifíquese la presente resolución a la parte personada, devolviéndose seguidamente las actuaciones originales, con certificación de esta sentencia, al Juzgado de Primera Instancia de donde dimanan, a fin de que proceda llevar a cabo su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
