Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 644/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 560/2010 de 30 de Diciembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 30 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DURAN BERROCAL, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 644/2010
Núm. Cendoj: 28079370092010100641
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00644/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 644/10
RECURSO DE APELACIÓN Nº 560/2010
MAGISTRADO QUE LA DICTA : ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL Magistrado de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 122/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 96 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 560/2010, en los que aparece como partes; de una como demandante y hoy apelante D. Vidal , representado por al Procuradora Dª. Leticia Calderón Galán; de otra como demandada y hoy apelada EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A., representada por la Procuradora Dª. Paloma Briones Torralba; y de otra como demandada y hoy también apelada ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; sobre daños tráfico.
Antecedentes
Se acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 96 de Madrid, en fecha veintitrés de marzo de dos mil diez, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. DOÑA LETICIA CALDERON GALAN en nombre y representación de D. Vidal contra EMT EMPRESA DE AUTOBUSES DE MADRID y contra ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. con imposición de las costas al actor.".
Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante D. Vidal , del que se dio traslado a las contrapartes, con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, a excepción de la demandada Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Tercero .- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado para resolver el referido recurso cuando por su turno correspondiera.
Cuarto .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada.
Segundo .- Debe prosperar, si bien solo parcialmente, el presente recurso por las siguientes razones: Primera , copiosa jurisprudencia, algunos de cuyos ejemplos cita la resolución recurrida, tiene sentado, en síntesis, que el principio de inversión de la carga de la prueba imperante en materia de culpa extracontractual quiebra en aquellos supuestos de múltiple o recíproca colisión de vehículos de motor, en los que por ser varios los agentes generadores de riesgo intervinientes cada cual habrá de probar cumplidamente la negligencia que impute a su oponente; Segunda , en el supuesto enjuiciado la parte demandante sostiene que su vehículo fue golpeado por el autobús de la demandada, negando ésta cualquier intervención de dicho autobús en la colisión descrita por la contraparte, y las dos testificales de que se dispone, la del amigo y compañero de trabajo del accionante que le acompañaba, y la del conductor del repetido autobús, amén de la escasa objetividad de que ambas adolecen, resultan asimismo contradictorias, por lo que en aplicación de la doctrina antes expuesta la desestimación de la demanda debe confirmarse, deviniendo irrelevantes las restantes pruebas atinentes a la cuantía y reparación de los daños; y Tercera , no obstante las precedentes, las evidentes dudas de hecho que presenta el caso analizado permiten hacer uso de la salvedad que autoriza el último inciso del primer párrafo del apartado 1 del artículo 394 de la Ley Procesal Civil , a fin de, pese a la desestimación de la demanda, omitir expresa imposición de las costas de la primera instancia, de ahí la anunciada acogida parcial del recurso, que al propio tiempo dispensa de declaración expresa en orden a las costas de la alzada (artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que acogiendo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Vidal contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia nº 96 de Madrid, con fecha veintitrés de marzo de dos mil diez , en los autos de que dimana este rollo, REVOCO la expresada resolución en el exclusivo sentido de dejar sin efecto el particular de su parte dispositiva que impone las costas al actor, acordando en su lugar omitir declaración expresa al respecto, al tiempo que CONFIRMO sus restantes pronunciamientos, asimismo sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
