Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 644/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 547/2012 de 10 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESCRIG ORENGA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 644/2012
Núm. Cendoj: 46250370072012100511
Encabezamiento
Rollo nº 000547/2012 Sección Séptima SENTENCIA Nº 644 SECCION SEPTIMA Ilustrísimos/as Señores/as: Magistrado/a : Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA En la Ciudad de Valencia, a diez de diciembre de dos mil doce.Vistos, por Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA, Magistrada de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000408/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE PATERNA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s VERIFICACIONES Y ASISTENCIA TECNICA RADIOLOGICA S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. NURIA SANCHO- TELLO BERTOMEU y representado por el/la Procurador/a D/Dª CESAR JAVIER GOMEZ MARTINEZ, y de otra como demandante/s - apelado/s ELECTROMEDICAL SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. DIEGO OLTRA CANET y representado por el/la Procurador/a D/Dª PASCUAL PONS FONT.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE PATERNA, con fecha treinta de septiembre de dos mil once, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Que estimando la demanda formulada por la mercantil 'Electromedical S.L.', representado por el procurador D. Pascual Pons Font contra la mercantil 'Verificaciones y asistencia técnica radiológica, S.L.', representada por el procurador D. Cesar J. Gómez Martínez, debo condenar y condeno a la demandada, a que abonen a la actora la cantidad de 864,52 .- euros, más los intereses legales; con expresa imposición de costas a la parte demandada'.SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día tres de diciembre de dos mil doce para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de la mercantil Electromédical S.L. formuló demanda de juicio monitorio que ante la oposición de la demandada se continuó por los cauces del juicio verbal, reclamando el pago de 864,52 ?; la demandada, admitiendo las relaciones comerciales y la deuda, opuso la compensación de créditos.La sentencia de instancia estima probada la relación comercial entre las partes, el suministro de mercancías por la actora y el impago por la parte demandada, por lo que estima la demanda y desestima la compensación de créditos invocada por la demandada porque la deuda que pretende compensar no reúne los requisitos de ser una deuda líquida, vencida y exigible. Contra dicha resolución se alza la parte demandada invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte actora solicita la confirmación de dicha resolución.
SEGUNDO.- En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual "La Sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461. La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado." El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003 , Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 , nos dice: "Esto es así porque, como en infinidad de ocasiones han declarado esta Sala y el Tribunal Constitucional, la apelación es un nuevo juicio, un recurso de conocimiento pleno o plena jurisdicción en el que tribunal competente para resolverlo puede conocer de todas las cuestiones litigiosas, tanto de hecho como de derecho, sin más limites que los representados por el principio tantum devolutum quantum apellatum (se conoce sólo de aquello de lo que se apela) y por la prohibición de la reforma peyorativa o perjudicial para el apelante" TERCERO.- En el escrito de recurso, la parte demandada-apelante invoca que pidió la compensación de deudas como extinción de lo reclamado porque en mayo de 2006 la demandante retiró de las instalaciones de la demandada una grúa hidráulica valorada en 2000 ?, comprometiéndose a su devolución finalizados los trabajos, lo que no ha efectuado, por ello, aunque el valor de la grúa es mayor que lo reclamado por la actora, se pide la extinción de la deuda por compensación. Rechaza los argumentos de la sentencia de instancia respecto de la factura como elemento unilateral, porque en realidad, todas las facturas tienen dicho carácter y puntualiza que no pagó la deuda porque la daba por saldada con la no restitución de la grúa.
La demandante se opone al recurso alegando que la deuda que alega la demandada no es líquida, vencida y exigible. Así, mientras la que reclama la demandante nace de relaciones comerciales admitidas por ambas partes, y ha sido reconocida por la demandada. La cantidad cuya compensación pretende la demandada no reúne tales requisitos, puesto que no ha sido ratificada por ningún testigo, ni hay prueba objetiva que lleve a la conclusión sobre su existencia. Tampoco se han fijado los criterios sobre la valoración de la citada maquinaria.
El recurso debe desestimarse.
En la oposición al juicio monitorio, la parte hoy apelante manifestó, tras aceptar las relaciones comerciales con la demandante y la deuda, que "se rechaza el correlativo de la demanda, por cuanto Veratec S.L. no adeuda cantidad alguna a la demandante, al existir una compensación de deudas, que extingue, por tanto, el crédito reclamado" narrando que en mayo de 2006 se retiró por la demandante una grúa hidráulica rodable no pagando nada por la misma desde la citada fecha, que ahora ha hecho suya. El importe de la citada grúa, al momento de suministrarse, era de 2000 ? más IVA, pero acepta dar por extinguida totalmente la deuda. Acompaña un documento, unido al folio 40, en el que se hace constar la retirada.
En la vista oral, la parte demandante concretó que los socios de la actora y de la demandada son, en parte, los mismos, y entre ellos existían relaciones familiares. Ahora bien, las cordiales relaciones se deterioraron en el año 2010 y en los documentos núm. 1 y 2, al parecer firmados por la demandada, no consta quien retira la máquina ni quien firma el recibo. Tampoco se concreta si la entrega era en alquiler, depósito o compraventa. Y la factura está fechada 5 años después.
Declara como testigo don Artemio , quien afirma que es socio de la demandante y realiza trabajos esporádicos con la demandada. Fue administrador de la actora hasta 2007. Afirma que la firma del documento en el que consta la retirada de la máquina es suya, obrante al folio 64; que en Electromédical, donde trabajó desde 1989 hasta el año 2010, utilizaban la grúa. Interrogado por la parte actora no reconoce el logotipo que obra el folio 65, en el margen derecho de la página. También afirma que retiró la grúa en los locales de un taller, a cuyos dueños se la habían prestado, y que firmó tales documentos ante un empleado de tales talleres. Que las relaciones entre ambas mercantiles se han deteriorado.
Don Faustino trabaja en la demandada desde hace 17 años, y en mayo de 2006 era el administrador, prestaron una grúa a la actora, sin obligación de pago alguno por ello, dadas las especiales relaciones que existían entre ambas empresas.
Partiendo del resultado de la prueba que se ha practicado, como hemos anunciado, hemos concluir confirmando la sentencia de instancia puesto que la compensación que esgrime la demandada no reúne los requisitos que establece el Código Civil, por no tratarse de una deuda vencida, líquida y exigible, ya que la máquina se 'prestó', se entregó, a la actora sin obligación alguna de pago y ha sido, la falta de restitución, según la demandada, la que ha generado una obligación de indemnizar. Ahora bien, no se ha demostrado el valor de la máquina ni hay acuerdo o resolución judicial alguna que lo determine, ni que fije la obligación de restituirla o su precio. Es decir, que nos hallamos ante una deuda incierta, ante una falta total de determinación del crédito favorable a la demandada.
CUARTO.- Por todo lo expuesto, debo concluir, con la desestimación del presente recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada como establece el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación de la mercantil Verificaciones y Asistencia Técnica Radiológica S.L. contra la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011, dictada en los autos número 408/11 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Paterna , resolución que confirmamos condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, según establece la Ley 37/2011 de 10 octubre 2011.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.- Valencia, a diez de diciembre de dos mil doce.
