Sentencia Civil Nº 645/20...re de 2007

Última revisión
30/11/2007

Sentencia Civil Nº 645/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 426/2007 de 30 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: LOPEZ FUENTES, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 645/2007

Núm. Cendoj: 29067370042007100464


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 645

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº2)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 426/2007

JUICIO Nº 599/2006

En la Ciudad de Málaga a treinta de noviembre de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso ELASTOAPLIK S.L. que en la instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida Juan Francisco que está representado por el Procurador D. RAMOS GUZMAN, JOSE y defendido por el Letrado D. GUZMAN GARCIA, RAFAEL, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14-11-06 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que Estimo integramente la demanda presentada por la Sra. Procuradora Dª Alejandra Benitez Cruz en nombre y representación de D. Juan Francisco condenando a ELASTOAPLIK SL al pago de 1.125 euros, más intereses legales desde la demanda hasta la fecha de consignación, con condena en costas al demandado".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 30-10-07quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que, estimando íntegramente la demanda presentada por la actora condena a la entidad "Elastoaplik" a abonar a aquélla la suma de 1.125 ?, más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta la consignación, se alza la demandada-recurrente combatiendo, exclusivamente, el pronunciamiento relativo a las costas, por entender que no debieron serle impuestas toda vez que, como se ha acreditado, la cantidad reclamada fue satisfecha con anterioridad a la celebración del juicio, no habiendo habido oposición, a lo que habría que añadir que no ha existido requerimiento previo.

La parte apelada muestra su conformidad con la sentencia y se opone al recurso.

SEGUNDO.- El recurso debe ser desestimado. La recurrente, no obstante consignar el importe de lo reclamado con anterioridad al juicio, no compareció a la vista del mismo, siendo declarada en rebeldía. Es decir, lejos de efectuar su comparecencia, allanándose en forma, deja de obedecer a la citación judicial, dando lugar a la celebración del juicio, donde hubo de practicarse la prueba propuesta por la actora, lo que ha generado una serie de actuaciones procesales cuyo devengo ha de exigirse mediante la oportuna condena en costas.

Por otra parte, la existencia de un previo requerimiento de pago previo al juicio, es tenido en cuenta por el artículo 395 de la LEC para determinar la existencia o no de mala fe en los casos de allanamiento a la demanda, lo que ha tenido lugar en el presente caso, al no haberse allanado en forma el demandado.

TERCERO.- Que al desestimarse el recurso interpuesto procede imponer las costas de esta alzada al apelante (artículo 398.1 de la L.E.Civil ).

En atención a lo expuesto, en nombre S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de ELASTOAPLIK S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marbella, con fecha de 14 de Noviembre de 2.006, en los autos de Juicio Verbal nº 599/06, debíamos confirmar y confirmábamos íntegramente la citada sentencia, imponiendo al apelante al pago de las costas de esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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