Última revisión
01/10/2009
Sentencia Civil Nº 645/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 1040/2008 de 01 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 645/2009
Encabezamiento
Barcelona, uno de octubre de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Mª Carmen Vidal Martínez
Marta Font Marquina
Rollo n.: 1040/2008
Juicio Ordinario n.: 952/2007
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Mataró
Objeto del juicio: devolución de arras o depósito entregado para la compra de un barco y daños y perjuicios derivados de su incumplimiento (art. 1124 C.c .)
Motivos del recurso: error en la valoración de la prueba (sobre el incumplimiento del comprador) e indebida condena en costas (apelante 1º); incumplimiento previo
del comprador por impago del precio (2º apelante)
Apelante 1º: Stay Náutica, S.L.
Abogado: F. Jaureguízar Ducable
Procurador: J. Lluch Roca
Apelante 2º: El Tinglado de Perico, S.L.
Apelados: Aureliano (actor) y Febrero 56 S.L. (codemandado)
Abogado: M. Jiménez Orantes, del primero
Procurador: F.J. Manjarín Albert, del actor
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 4 de septiembre de 2007 el Sr. Aureliano presentó demanda en la que solicitaba que se condene solidariamente a Stay Náutica, S.L. y El Tinglado de Perico, S.L. a abonarle 14.183,33 euros, por principal, más los intereses legales desde la rescisión del contrato o con carácter subsidiario desde la interposición de demanda y las costas judiciales, con "rescisión" (sic) del contrato de compraventa de 24 de abril de 2007. Relata que hizo un depósito para la compra de un barco, de 13.000 euros, y gastos de viaje y formalización del contrato y que la vendedora no corrigió múltiples defectos de la nave y se negó a hacerlo hasta que se le pagara el precio. Denuncia incumplimiento contractual y pide la confirmación de la resolución de la venta, con devolución de las cantidades mencionadas.
Stay contesta y alega que ha cumplido con su parte del contrato y que el actor no puede pretender como nueva una embarcación de segunda mano. Aporta pericial sobre el buen estado del barco y dice que el cambio de registro en las listas administrativas se debía producir tras la venta. Sostiene que no se pactó el pintado del casco sino solo que éste no sufriera "ósmosis" y se opone al pago de gastos.
El Tinglado opone litisconsorcio pasivo necesario (porque no se habría demandado al vendedor, sino solo a los dos brockers), que el barco no presenta defectos (porque se hicieron las oportunas reparaciones) y que el comprador optó por otro barco más barato y debe perder las arras. Añade que no es posible devengar el IVA y cambiar a la lista administrativa 7ª en la Capitanía marítima antes del pago del precio.
El actor ha ampliado la demanda contra Febrero 56, el supuesto propietario - vendedor, que ha contestado en el sentido de que sólo contrató los servicios de Stay como intermediario y no conoce a El Tinglado. Añade que no ha tenido participación en los hechos enjuiciados. Admite que, con posterioridad, el 16 de julio de 2007, ha vendido el Barco a Stay.
Stay afirma (f.296) que adquirió el barco para revenderlo y que ha retenido el pago a cuenta, del que responde.
La sentencia recurrida, de fecha 18 de septiembre de 2008, exime a Febrero 56 , por falta de legitimación pasiva (Stay vendió sin ser propietario y sin autorización y retuvo el pago a cuenta). A continuación, la juez estima la devolución de las arras por incumplimiento de los demandados, porque se pactó que el cambio de lista administrativa fuera previo al pago del precio y la transmisión y no se hizo así, ni se prueba la presentación de documentos en Capitanía. Admite la falta de prueba de otros incumplimientos y rechaza el pago de gastos. En suma, estima parcialmente la demanda y condena de forma solidaria a las demandadas Stay y El Tinglado a pagar al actor 13.000 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos a partir de la citada resolución. Desestima el resto de los pedimentos, sin hacer expresa imposición de las costas causadas. Desestima la demanda contra Febrero 56, a quien absuelve, imponiendo a las demandadas condenadas las costas a la misma causadas.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
2.1 Stay argumenta que la juez interpreta erróneamente el contrato y que no podía hacer entrega de los documentos antes del pago del resto del precio. Se opone a pagar las costas de Febrero 56 (por no haber pedido su presencia en juicio ni haberse opuesto a ella).
El Sr. Aureliano se opone y reitera que el barco presentaba defectos y que no pudo asegurarlo, ni estaba cambiado de lista administrativa (requisitos necesarios para navegar).
2.2 El Tinglado también apela e insiste en que no podía cambiar la lista administrativa antes del pago del precio y del IVA. Añade que la referencia a que se haría el cambio "todo pagado" no se refiere a que el brocker tuviera que adelantar IVA y gastos administrativos. Concluye que el comprador incumplió su obligación de pago del precio.
El actor se opone a este recurso, defiende los argumentos de sentencia y que el cambio de lista se podía hacer por el propietario sin pago del IVA.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el 12 de enero de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 17 de septiembre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
Barcelona, uno de octubre de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Mª Carmen Vidal Martínez
Marta Font Marquina
Rollo n.: 1040/2008
Juicio Ordinario n.: 952/2007
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Mataró
Objeto del juicio: devolución de arras o depósito entregado para la compra de un barco y daños y perjuicios derivados de su incumplimiento (art. 1124 C.c .)
Motivos del recurso: error en la valoración de la prueba (sobre el incumplimiento del comprador) e indebida condena en costas (apelante 1º); incumplimiento previo
del comprador por impago del precio (2º apelante)
Apelante 1º: Stay Náutica, S.L.
Abogado: F. Jaureguízar Ducable
Procurador: J. Lluch Roca
Apelante 2º: El Tinglado de Perico, S.L.
Apelados: Aureliano (actor) y Febrero 56 S.L. (codemandado)
Abogado: M. Jiménez Orantes, del primero
Procurador: F.J. Manjarín Albert, del actor
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 4 de septiembre de 2007 el Sr. Aureliano presentó demanda en la que solicitaba que se condene solidariamente a Stay Náutica, S.L. y El Tinglado de Perico, S.L. a abonarle 14.183,33 euros, por principal, más los intereses legales desde la rescisión del contrato o con carácter subsidiario desde la interposición de demanda y las costas judiciales, con "rescisión" (sic) del contrato de compraventa de 24 de abril de 2007. Relata que hizo un depósito para la compra de un barco, de 13.000 euros, y gastos de viaje y formalización del contrato y que la vendedora no corrigió múltiples defectos de la nave y se negó a hacerlo hasta que se le pagara el precio. Denuncia incumplimiento contractual y pide la confirmación de la resolución de la venta, con devolución de las cantidades mencionadas.
Stay contesta y alega que ha cumplido con su parte del contrato y que el actor no puede pretender como nueva una embarcación de segunda mano. Aporta pericial sobre el buen estado del barco y dice que el cambio de registro en las listas administrativas se debía producir tras la venta. Sostiene que no se pactó el pintado del casco sino solo que éste no sufriera "ósmosis" y se opone al pago de gastos.
El Tinglado opone litisconsorcio pasivo necesario (porque no se habría demandado al vendedor, sino solo a los dos brockers), que el barco no presenta defectos (porque se hicieron las oportunas reparaciones) y que el comprador optó por otro barco más barato y debe perder las arras. Añade que no es posible devengar el IVA y cambiar a la lista administrativa 7ª en la Capitanía marítima antes del pago del precio.
El actor ha ampliado la demanda contra Febrero 56, el supuesto propietario - vendedor, que ha contestado en el sentido de que sólo contrató los servicios de Stay como intermediario y no conoce a El Tinglado. Añade que no ha tenido participación en los hechos enjuiciados. Admite que, con posterioridad, el 16 de julio de 2007, ha vendido el Barco a Stay.
Stay afirma (f.296) que adquirió el barco para revenderlo y que ha retenido el pago a cuenta, del que responde.
La sentencia recurrida, de fecha 18 de septiembre de 2008, exime a Febrero 56 , por falta de legitimación pasiva (Stay vendió sin ser propietario y sin autorización y retuvo el pago a cuenta). A continuación, la juez estima la devolución de las arras por incumplimiento de los demandados, porque se pactó que el cambio de lista administrativa fuera previo al pago del precio y la transmisión y no se hizo así, ni se prueba la presentación de documentos en Capitanía. Admite la falta de prueba de otros incumplimientos y rechaza el pago de gastos. En suma, estima parcialmente la demanda y condena de forma solidaria a las demandadas Stay y El Tinglado a pagar al actor 13.000 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos a partir de la citada resolución. Desestima el resto de los pedimentos, sin hacer expresa imposición de las costas causadas. Desestima la demanda contra Febrero 56, a quien absuelve, imponiendo a las demandadas condenadas las costas a la misma causadas.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
2.1 Stay argumenta que la juez interpreta erróneamente el contrato y que no podía hacer entrega de los documentos antes del pago del resto del precio. Se opone a pagar las costas de Febrero 56 (por no haber pedido su presencia en juicio ni haberse opuesto a ella).
El Sr. Aureliano se opone y reitera que el barco presentaba defectos y que no pudo asegurarlo, ni estaba cambiado de lista administrativa (requisitos necesarios para navegar).
2.2 El Tinglado también apela e insiste en que no podía cambiar la lista administrativa antes del pago del precio y del IVA. Añade que la referencia a que se haría el cambio "todo pagado" no se refiere a que el brocker tuviera que adelantar IVA y gastos administrativos. Concluye que el comprador incumplió su obligación de pago del precio.
El actor se opone a este recurso, defiende los argumentos de sentencia y que el cambio de lista se podía hacer por el propietario sin pago del IVA.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el 12 de enero de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 17 de septiembre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
1. Estimamos en parte el recurso de apelación y confirmamos la sentencia de instancia, salvo en la imposición de las costas de Febrero 56 , S.L., que se deja sin efecto.
2. No nos pronunciamos sobre las costas de los recursos.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
1. Estimamos en parte el recurso de apelación y confirmamos la sentencia de instancia, salvo en la imposición de las costas de Febrero 56 , S.L., que se deja sin efecto.
2. No nos pronunciamos sobre las costas de los recursos.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
