Sentencia Civil Nº 645/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 645/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 728/2010 de 13 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LAHOZ, JOSÉ ANTONIO RODRIGO

Nº de sentencia: 645/2010

Núm. Cendoj: 46250370072010100641


Encabezamiento

1

Rollo nº 000728/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 645

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Magistrados/as

JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

En la Ciudad de Valencia, a trece de diciembre de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000609/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CATARROJA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Benito , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. PILAR MOLINA LUQUE y representado por el/la Procurador/a D/Dª SILVIA GARCIA GARCIA, y de otra como demandante - apelado/s CDAD. PROPIETARIOS CALLE DEL DIRECCION000 NUM000 SEDAVI, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. PASCUAL MARIA GUTIERREZ CUBELLS y representado por el/la Procurador/a D/Dª JORGE JOSE DOMENECH PLO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CATARROJA, con fecha cuatro de enero de dos mil diez, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por el Procurador Jorge Doménech Plo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la calle del DIRECCION000 nº NUM000 de Sedaví, y CONDENO a Benito a abonar a la actora la suma de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.235,34 euros), con los intereses legales conforme el fundamento jurídico tercero.

Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte DEMANDADA, D. Benito se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día nueve de diciembre de dos mil diez para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación, interpuesto por el demandado contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que incurre en vicio de incongruencia al no resolver las dos excepciones planteada e infringe los artículos 9, 17, 18 y 21-2 de la LPH, por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que desestime la demanda.

Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, este tribunal considera oportuno referirse a los antecedentes, resultando lo siguiente: la Comunidad de Propietarios reclama el importe de 2.235,34 euros a que asciende la certificación de la deuda aprobada en la Junta General Ordinaria de 23 de octubre de 2008, notificada al demandado; requerido de pago el demandado opuso por escrito de 18 de junio de 2009 los siguientes motivos, primero, defecto legal en el modo de proponer la demanda ya que no se detalla las partidas que integran el importe certificado, segundo, error en la identificación del local del que es propietario el demandado ya que en el hecho primero se indica que lo es de la planta baja nº 2 y en el hecho tercero que lo es de la planta baja nº 1 apreciando un error en el porcentaje que es el 7,65% y, tercero, que la remisión a una correspondencia anterior no le afecta al no conocer el origen de la deuda; la sentencia de instancia estimó la demanda y condenó al demandado al pago del importe reclamado.

Como punto de partida se ha de indicar que este tribunal solo va a pronunciarse sobre las cuestiones anunciadas en el escrito de oposición al requerimiento de pago y no las planteadas en la vista, de conformidad con el artículo 815-1 de la LEC .

La primera cuestión a resolver es el defecto legal en el modo de proponer la demanda, alegación primera del escrito de oposición y motivo segundo de apelación al denunciar el vicio de incongruencia, y alega la recurrente que la certificación de deuda no detalla los conceptos e importes que la integran por lo que genera indefensión. El motivo ha de desestimarse como ya lo declaró la juzgadora de instancia y ello por cuanto notificado el acuerdo adoptado en la junta de 23 de octubre de 2008 en fecha 17 de noviembre de 2008, el demandado remitió una carta en fecha 21 de noviembre de 2008 a la administradora recordando el acuerdo al que se había llegado con la letrada Dª. Erica para compensar del importe reclamado el de 2.750 euros, contestando la administradora en fecha 3 de diciembre de 2008. De ello se desprende que el acuerdo fue notificado y que la única pretensión que opuso fue la efectividad de la compensación y una reclamación por daños que no fue atendida por la Comunidad, no oponiendo ni solicitando aclaración sobre las partidas que integraban la deuda pues es evidente que ya tenia conocimiento de su detalle al habérsele notificado anteriores acuerdos que motivaron la intervención de esa letrada en defensa de los derechos del demandado. No es admisible que platee esa excepción cuando hay acuerdos precedentes adoptados en Junta de 5 de noviembre de 2007 que le fueron notificados en fecha 27 de mayo de 2008 y que en la certificaron expedida se detalla el importe de de las derramas que lo integraban. Nadie puede ir contra sus propios actos.

La segunda cuestión a resolver es el supuesto error en la identificación del bajo, al existir discordancia en la demanda pues una vez se refiere a la planta baja 1 y otra vez a la 2. El motivo es intrascendente pues el demandado es propietario de la planta baja nº 1 y aunque las plantas bajas puedan tener coeficientes diferentes, el que se aplica beneficia al demandado pues rige el acuerdo adoptado en Junta Ordinaria de 13 de febrero de 2003 de que los bajos contribuyeran a los gastos extraordinarios en partes iguales con las viviendas, por lo que se aplica el 5,88% que sin duda le beneficia.

La tercera cuestión plantea que los actos realizados por la letrada Dª. Erica no vinculan al demandado pues en las anteriores comunicaciones tampoco se detalló la deuda. Debe desestimarse pues consta que a raíz de la notificación del acuerdo adoptado en la Junta de 5 de noviembre de 2007, se planteó la necesidad de que la Comunidad aplicara la compensación del crédito que ostentaba el demandado contra la Comunidad, sin que nada opusiera respecto al resto de la certificación pues estaba detallada, de ahí que esos actos vinculan al demandado por mucho que intente desmarcarse de esa actuación pues es inadmisible que si no media encargo una letrado se dirija a la Comunidad en nombre de un propietario al que recientemente se le ha notificado un acuerdo de aprobación de saldo deudor.

El resto de cuestiones planteadas en el recurso no se van a enjuiciar pues exceden del ámbito restringido de este procedimiento, máxime cuando al oponerse solo se plantean los motivos que luego se oponen en la vista.

Procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 398-1 de la LEC , al desestimar el recurso, procede imponer al demandado las costas de esta instancia.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a D.-Dª. Silvia García García en representación de D. Benito , contra la sentencia de fecha 4 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Catarroja , debo confirmarla, imponiendo al apelante las costas de esta instancia.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronuncio, mandamos y firmamos.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr., Magistrado, D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Valencia, a trece de diciembre de dos mil diez.

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