Sentencia Civil Nº 645/20...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 645/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 289/2012 de 10 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: IBAÑEZ SOLAZ, MARIA FILOMENA

Nº de sentencia: 645/2012

Núm. Cendoj: 46250370072012100512


Encabezamiento

Rollo nº 000289/2012 Sección Séptima SENTENCIA Nº 645 SECCION SEPTIMA Ilustrísimos/as Señores/as: Presidente/a: DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a diez de diciembre de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001615/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s ORTIZ DESARROLLOS URBANISTICOS SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SOFIA CRISTINA ESTAÑ GARRIDO y representado por el/la Procurador/a D/Dª JORGE RAMON CASTELLO NAVARRO, y de otra como demandados - apelado/s Dimas , Valle , Custodia , Jesús , Rosendo , Natalia , Ana , Guadalupe , Ángel Daniel , Tania , Covadonga , Demetrio , Iván y Romualdo , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE ROCA MORA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ROSARIO ARROYO CABRIA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA, con fecha 13 de febrero de 2012, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por ORTIZ DESARROLLOS URBANISTICOS SL, representada por el procurador sr. Castelló Navarro, debo absolver y absuelvo a Dimas , Valle , Custodia , Jesús , Rosendo , Natalia , Ana , Guadalupe , Ángel Daniel , Tania , Covadonga , Demetrio , Iván y Romualdo , con imposición de las costas a la actora.' SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 7 de noviembre de dos mil doce para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto del presente recurso es decidir acerca de la corrección o no de la decisión del juzgador de instancia de desestimar la pretensión deducida por la mercantil actora y optante ORTIZ DESARROLLOS URBANÍSTICOS S.L. (en adelante ODU), frente a los demandados concedentes de la opción, de hacer efectiva la estipulación segunda del contrato de opción de compra concertado y elevado a escritura publica en fecha 6-3-2006 según la cual la parte optante podía exigir la devolución del 500.000 euros de los 1.000.000 euros entregados como precio de la opción de compra en el caso de que las fincas objeto de la misma no obtuvieren en el plazo de cuatro años , por el que se concedía la opción la clasificación de urbanizables. El juzgador de instancia rechazó esta pretensión al considerar que la demandante había contraído obligaciones anteriores y posteriores al nuevo planeamiento urbanístico de la zona donde se encontraban las fincas y que no las había cumplido, de la forma prevista, ya que correspondiéndole 'hacer de locomotora' del proyecto de urbanización no lo hizo. Esta tesis fue la mantenida por la parte demanda y de ella discrepa la demandante y apelante.

SEGUNDO.- A) Necesariamente deberemos hacer una exposición sobre el contrato de opción suscrito: En fecha 6-3-2006 se elevó a escritura pública un contrato privado de la misma fecha, de opción de compra de una serie cuotas indivisas de varias fincas rústicas, que se reseñaban en el exponendo I. En este apartado se decía 'CARACTERÍSTICAS URBANÍSTICAS: Que las referidas fincas descritas en el exponendo I, están calificadas catastralmente como fincas rústicas y en la redacción previa del Plan General Ordenación Urbana de Xert (Castellón), término al que pertenecen, cuya información pública ha sido publicada en el BOP con fecha 1 de julio de 2005 estando aprobando provisionalmente por el Ayuntamiento de Xert y remitido el documento de planeamiento al Servicio Territorial de Castellón de la Consellería de Territorio y Vivienda, estando prevista la clasificación como suelo urbanizable con calificación urbanística residencial con un aprovechamiento urbanístico determinado conocido por los comparecientes, y pendiente de la aprobación definitiva por el órgano autonómico competente. Asimismo, existe suscrito por los comparecientes concedentes un convenio urbanístico con el Ayuntamiento de Xert en fecha 8 de noviembre de 2004, que se adjunta al presente como ANEXO NUMERO TRES, que la parte optante conoce y acepta en su integridad, asumiendo ORTIZ DESARROLLOS URBANISTICOS S.L. la expresa obligación de subrogarse en el mismo y en las obligaciones económicas dimanantes del mismo todo ello en los términos expresados en el párrafo siguiente. Asimismo, y en relación con tal convenio, se va a firmar entre la parte concedente y el Ayuntamiento de Xert, un documento de ratificación y adaptación del precitado convenio para adaptarlo a la nueva legislación urbana, adjuntándose el documento aprobado por el Ayuntamiento de Xert y sometido a información pública, como ANEXO NUMERO CUATRO del presente contrato. Una vez firmado ese nuevo convenio, ORTIZ DESARROLLOS URBANISTICOS S.L. lo asumirá en ese mismo instante en su integridad, aceptando la totalidad de sus cláusulas y obligándose solidariamente al cumplimiento de todas las obligaciones económicas del mismo en la parte proporcional a las cuotas a las que opta por el presente.' En su exponendo II se regulaban las condiciones de la opción: 'PRIMERA. CONCESIÓN DE LA OPCION DE COMPRA. Los titulares de las fincas y concedentes según intervienen, otorgan a ORTIZ DESARROLLOS URBANISTICOS S.L. quién por medio de su representante compareciente acepta, por el período de tiempo que después se dirá, una OPCION DE COMPRA,- compuesta de derecho personal y real- sobre las cuotas indivisas de las que son titulares cada uno de ellos y que representan 28/32 AVAS PARTES de las fincas señaladas en el Expositivo I del presente documento, y que se transmitirán, en su caso, libres de cualquier carga, gravamen, arrendamientos y al corriente de impuestos y arbitrios. La opción incluye en las proporciones derivadas en las cuotas transmitidas cuantas construcciones y arbolados existan en las fincas y todo lo que les sea inherente y accesorio y dependiente.' 'SEGUNDA.-PRIMA DE OPCIÓN: La prima de la opción de compra, es de UN MILLON DE EUROS (1.000.000?), que ORTIZ DESARROLLOS URBANISTICOS S.L. satisface en este momento y siguiendo expresas instrucciones de la parte concedente, a la entidad mercantil XERT GESTION 2006 S.L. a quien se le encomienda la realización de cuantas actuaciones y disposiciones de fondos sean pertinentes para cancelar la opción de compra actualmente existente a favor de la entidad URBANA MARINA BAIXA S.L. sociedad del Grupo Inercia, y lograr la inscripción registral de la presente opción de compra, así como para las actuaciones de carácter administrativo y urbanístico necesarias, sirviendo la firma del presente como la mas formal y cabal carta de pago de la prima de la opción. De la presente cantidad entregada como precio de la opción, la parte concedente vendrá exclusivamente obligada a devolver a la parte cesionaria, la cantidad de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000), todo ello en el único supuesto de que las fincas cuyas cuotas se transmiten no obtuvieran en los plazos por los que se otorga la presente opción de compra, la clasificación de urbanizable con los parámetros urbanísticos contenidos en el avance del Plan General de Ordenación Urbana de Xert publicado en el DOGV de fecha uno de julio de 2005, y aprobado por el pleno del ayuntamiento de Xert de 10 de octubre de 2005; y por tal motivo la entidad optante expresará fehacientemente su deseo de no ejercitar la opción de compra. En ese supuesto, la devolución de la precitada cantidad de 500.000 Euros dejara saldada y complemente finiquitada la relación entre las partes sin que nada más tuvieran que reclamarse. La cantidad entregada como precio de la opción en ningún supuesto se entenderá como parte del precio de la compraventa en el caso de que se ejercite la opción de compra.' La tercera hacia referencia al precio de la futura compraventa; la cuarta al pago del precio de la compraventa; la quinta a honorarios profesionales que por importe de 1.200.000 euros se satisfacían por la optante a Xert Gestión S.L. 'por los servicios de asesoramiento e intermediación en relación con la presente operación'; la sexta a una cláusula común a los pagos; la séptima a la forma de ejercicio de la opción; la octava al plazo de ejercicio diciéndose 'PLAZO DEL EJERCICIO DE LA OPCIÓN' La presente opción de compra se concede por un plazo de cuatro años a contar desde la firma del presente documento. Dicho plazo solo será prorrogado, previa petición de cualquiera de las partes por otros cuatro años mas, en el único supuesto de que al vencimiento del plazo inicial no estuviera publicada la aprobación definitiva del PLAN GENERAL DE XERT Y EL PLAN PARCIAL CORRESPONDIENTE A LAS CITADAS FINCAS. En relación con lo anterior, y para el supuesto que se produjera la prorroga prevista, las cantidades establecidas como precio de la compraventa, los honorarios profesionales, y el valor económico de reposición de las unidades de obra y la compensación económica (para el supuestos de su no entrega), se verán actualizadas en función de la variación del índice de precios al consumo (IPC GENERAL) habida desde la fecha en que se cumpla final del plazo inicial de la opción (el cuarto año del plazo) y la fecha en que efectivamente se otorgue la escritura de compraventa'; la novena al desistimiento, diciendo ' La opción no se entenderá ejercitada y producida su caducidad, y perdiendo la parte optante la totalidad del precio de la opción de compra y todas las demás cantidades invertidas, si: 1.- La parte cesionaria no ha satisfecho en plazo las obligaciones económicas expresadas en el convenio urbanístico. 2.- En el acto de la firma de la escritura pública de compraventa o del documento privado de compraventa, ORTIZ DESARROLLOS URBANISTICOS SL no entregase a los comparecientes los pagares avalados y los avales a los que se refiere la cláusula sexta'; la décima las obligaciones de la parte concedente de la opción; en la undécima a las obligaciones de la parte optante diciéndose 'Tan pronto como sea legalmente posible y en cualquier caso en el mes siguiente de la aprobación del PGOU, G. Ortiz iniciara el procedimiento de concurso para el desarrollo y ejecución del sector Mas D.Lllansa mediante gestión indirecta con todos los requisitos y documentación necesaria para tal solicitud establece la Ley Urbanística Valenciana, presentándose GRUPO ORTIZ al concurso solicitando la condición de agente urbanizador y presentando Plan Parcial que incluya campo de golf, respetando los parámetros urbanísticos que en la actualidad se contienen en el PGOU de Xert (aprobado provisionalmente y que la optante, conoce perfectamente), debiendo recabar para ello cuantos informes técnicos sena necesarios, incluidos estudios de impacto medio ambiental, en todo caso GRUPO ORTIZ se compromete en emplear la máxima diligencia y profesionalidad, en la redacción y preparación de éstos documentos'; la duodécima la cláusula penal por razón de la naturaleza del proceso urbanístico; la decimotercera a los gastos e impuestos de la escritura de opción de compra y de la futura compraventa; la decimocuarta era sobre gestión urbanística y gastos de la misma y se decía 'Las partes acuerdan expresamente que ORTIZ DESARROLLOS URBANISTICOS SL, pagará por su cuenta los pagos a los que los mismos, se obligan en virtud del Convenio Urbanístico suscrito con el Ayuntamiento de Xert, y el documento de adaptación y ratificación del mismo a la legislación vigente a suscribir con el Ayuntamiento de Xert en los términos expresados en este contrato, a excepción de la cantidad de 211.182,40 euros correspondientes a la cláusula sexta del Convenio Urbanístico. Serán por cuenta de la parte compradora, sin que puedan considerarse parte del precio, todos los gastos derivados de la gestión urbanística, gestión del suelo y todos los que fueren necesarios para el buen fin de la operación urbanística sobre las referidas fincas. Dichos gastos de gestión incluirá asimismo, los honorarios de abogados, honorarios de Arquitectos, Técnicos y Directores del proyecto Urbanístico, es decir asumirá todos los honorarios de los profesionales contratados, así como los proyectos urbanísticos, tasas, y cualquier otro gasto que fuere necesario para el buen fin de la operación urbanística. De la misma forma, ejercitada la opción, formalizada la escritura de venta y formalizada la transmisión de la posesión, todos los gastos antes mencionados seguirán siendo pagados directamente por el ORTIZ DESARROLLOS URBANISTICOS SL, junto a todos aquellos propios del dominio de la finca'; la decimoquinta a obligaciones especificas relacionas con una capilla; la decimosexta a la jurisdicción; la decimoséptima a la cesión del contrato; y la decimoctava a domicilio para notificaciones.

B) El Anexo III, esto es el convenio de fecha 8-11-2004 (folios 101 y siguientes), se hacia referencia a que el Ayuntamiento estaba elaborando un Plan General de Ordenación Urbana, en el que estaban interesados la familia Jesús Rosendo Natalia y otras personas, así como la mercantil Urbana Marina Baixa S.L. (a la que se le había concedido un derecho preferente de adquisición sobre la sociedad dominical de las fincas). Se trataba de un Avance de Ordenación que incluía sus fincas sitas en el paraje 'Mas d' en Llansa' como suelo urbanizable; Urbana Marina Baixa S.L, adjudicataria de un derecho preferente tenía intención de promover la realización de una 'actividad recreativo deportiva de especial interés, junto con el complejo residencial-turístico de gran lujo..., y con una edificabilidad y condiciones acordes con la intención municipal recogida en el Avance de Ordenación propuesto, y que se incluye en este convenio, asumiendo el impulso motor de la actuación con intención de iniciar los trabajos que conduzcan a presentar en su día el correspondiente Programa de Actuación Urbanística integrada para el desarrollo del Sector de Suelo Urbanizable que en su momento se apruebe en el Plan General de Ordenación Urbana de Xert.... Se estipulaba: Primera.- La mercantil en su nombre y en nombre y representación de los propietarios indicados, especialmente apoderada por ellos para este acto en virtud del derecho a la adjudicación preferente a la propiedad de los suelos afectados, concedido de forma expresa por dicha propiedad, y con el consentimiento y autorización del compareciente D. Desiderio , se compromete a promover en su condición de aspirante a urbanizador, la formulación, ejecución y gestión del futuro sector de Suelo Urbanizable Residencial destinado a campo de golf que integre las fincas objeto del presente convenio, mediante la presentación de cuantos documentos sean precisos para obtener la condición de Agente Público Urbanizador. Del mismo modo, los propietarios se comprometen a refrendar de forma irrevocable e incondicional el Programa bajo el régimen de adjudicación preferente o bien en su caso utilizar las preferencias establecidas en el Artículo 47.2 de la LRAU, y bajo el sometimiento del proceso, siempre y en todo el momento a los trámites y requisitos establecidos en los artículos 46 y siguientes de la LRAU.

Segunda.- El Ayuntamiento de Xert se compromete a aprobar y realizar todas las operaciones y gestiones necesarias para la aprobación definitiva, en el ámbito de su competencia, la delimitación del Sector de Suelo Urbanizable Residencial con campo de golf que incluya todas las fincas que son conocidas en su conjunto por la principal 'MAS D?EN LLANSA', anteriormente relacionadas, y siendo las mismas en todo caso mayoritarias dentro del sector, y demás objeto de este Convenio, e igualmente el Ayuntamiento de XERT se compromete a la agilización máxima, en el ámbito de su competencia y dentro de los plazos establecidos taxativamente por las normas urbanísticas vigentes, así como del proceso de concurrencia pública a seguir, en la tramitación del Programa de Actuación integrada Urbanístico y de la propia alternativa técnica que este contenga y que se presentará por la mercantil 'URBANA MARINA BAIXA, S.L. SOCIEDAD DEL GRUPO INERZIA', ante el Ilmo. Ayuntamiento de Xert, tras la aprobación definitiva del Plan General o simultáneamente a la tramitación del mismo...

Tercera.- El Excmo. Ayuntamiento de Xert está interesado en la ejecución de una serie de obras públicas, que se patrimonializarán como bienes de dominio público y servicio público, las cuales se relacionan de forma adjunta al presente documento como ANEXO II, reconociendo el esfuerzo gestor efectuado por el Ayuntamiento y con el fin de dotar al mismo de los recursos económicos necesarios para acometer la EJECUCION material de las citadas obras, la mercantil 'URBANA MARINA BAIXA, S.L.', en representación de la propiedad con derecho adjudicación preferente, especialmente apoderada para este acto, y en representación del compareciente D. Desiderio , en el supuesto de aprobación definitiva del Plan General con la consecuencia de todos los parámetros de sectorización urbanísticos que se especifican en el presente convenio, se compromete a efectuar una APORTACION al mismo por un importe LIMITE Y MAXIMO de 1.322.226,00 Euros (un millón trescientas veintidós mil doscientos veintiséis euros). Formando parte de la indicada cantidad se incluye el importe de 240.404,oo Euros, la cual se adscribe al importe que en su día pudiera devengarse a favor del Ayuntamiento por cualquier concepto impositivo que se derive o traiga causa directa de la transmisión inicial de la propiedad de todas las fincas, por parte de sus propietarios a la mercantil URBANA MARINA BAIXA, S.L. que suponga la realización del hecho imponible el impuesto de Plusvalía.

Se establece un primer pago de 540.911,00 Euros (quinientos cuarenta mil novecientos once euros), a los treinta días a contar desde la entrada en vigor de la Aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana.

Un segundo pago, igual a 540.911, 00 Euros (quinientos cuarenta mil novecientos once euros), a los treinta días a contar desde la entrada en vigor de la aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Xert, del Programa de Actuación Integrada.

Respecto al importe de 240.404 Euros (doscientos cuarenta mil cuatrocientos cuatro euros), dentro del plazo de liquidación una vez se haya devengado el hecho impositivo de la transmisión de la propiedad de las precitadas fincas.- CUARTA.- El compromiso asumido por el Ayuntamiento de XERT de promover con la máxima celeridad y diligencia el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de sus responsabilidades públicas, en virtud de lo establecido en el presente Convenio, lleva aparejado el compromiso recíproco.

De la mercantil URBANA MARINA BAIXA S.L., especialmente apoderada por los indicados propietarios, y con el consentimiento y autorización del compareciente DON Desiderio , con derecho preferente en la adjudicación de la propiedad de las fincas a cumplir fielmente las estipulaciones del presente convenio, presentando los proyectos con celeridad, e igualmente cumpliendo con lo que las distintas administraciones públicas exijan en cada momento concreto.

QUINTA.-De la misma forma, la mercantil URBANA MARINA BAIXA S.L., se compromete a respetar aquellos enclaves dignos de su preservación, ubicando en ellas los estándares del Plan Parcial en lo posible, así como las cumbres, estableciendo trabajos de repoblación, si ello se considerase necesario.

SEXTA.-La mercantil URBANA MARINA BAIXA S.L., con derecho preferente a la adjudicación preferente de las fincas, apoderada especialmente por los señalados propietarios, y con el consentimiento y autorización del compareciente DON Desiderio , redactará el proyecto de urbanización del sector, estudiando la previsión de la ampliación de la depuradora existente, si ello fuera necesario, asumiendo el coste de su ejecución en la parte que le corresponde, en el supuesto que no estuviera financiada por otro medio, debiéndose realizar un tratamiento que cuente con un terciario más de lo actualmente existente.

El Ayuntamiento de Xert asume el compromiso de permitir la recogida sin costo alguno para la mercantil URBANA MARINA BAIXA S.L., apoderada especialmente por los señalados propietarios, y con el consentimiento y autorización del compareciente DON Desiderio , de las aguas residuales desde la depuradora municipal a la actuación prevista al objeto de que la misma y a través del tratamiento adecuado pueda destinar las mismas al riesgo de la instalación destinada al campo de Golf. En todo caso, el Ayuntamiento de Xert se compromete a realizar o en su caso apoyar o facilitar cuantas gestiones sean necesarias para dotar de los suficientes recursos hídricos al proyecto.

SEPTIMA.-La mercantil URBANA MARINA BAIXA S.L. apoderada especialmente por los señalados propietarios, y en representación del compareciente DON Desiderio , se compromete una vez aprobado de manera definitiva el Plan General de Xert, con las condiciones de sectorización y urbanísticas descritas, en dotar económicamente de recursos económicos al Ayuntamiento de Xert, incluso con adelanto al devengo efectivo de los mismos, al objeto de que por su parte pueda contratar a través de los procesos públicos de contratación, el asesoramiento técnico y jurídico para llevar a cabo el desarrollo de los procesos urbanísticos y con tal fin dotará al Ayuntamiento en un total de 186.600,00 Euros en un plazo de tres años, a razón de 61.866,66 euros por año y a contar desde la fecha de aprobación definitiva el P.G.O.U. 185.600,00 Euros en un plazo de tres años, a razón de 61.866,66 euros por año y a contar desde la fecha de aprobación definitiva el P.G.O.U.

El referido importe será compensado por URBANA MARINA BAIXA S.L. en su momento mediante su compensación o deducción los importes que se devenguen a favor del Ayuntamiento por tasas como consecuencia del estudio y control de los futuros proyectos de desarrollo urbanístico, tributos por licencias edificación y actividad se vayan presentado ante el Ayuntamiento por los propietarios o aquella sociedad de que la misma traiga causa directa.

OCTAVA.-En lo no previsto en el presente Convenio se aplicará de acuerdo con las normas propias de la legislación urbanística, las normas rectoras de la contratación administrativa, las de régimen local y supletoriamente las del derecho Administrativo y el Código Civil.

NOVENA.-En el supuesto de enajenación de las fincas a que se refieren los compromisos contenidos en el presente convenio, las personas que las han asumido vendrán obligadas a hacer constar estos compromisos en sus actos o contratos con terceros, que se subrogarán en el lugar de aquellos.

DECIMA.-Lo estipulado en el presente convenio y su eficacia queda supeditado bajo condición suspensiva a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana, con la consecución de todos los parámetros de sectorización y urbanísticos que se especifican en el presente convenio, en la actualidad en fase de redacción, quedando sometido asimismo el presente documento a su exposición al público y aprobación por el pleno del Ayuntamiento siguiendo este la misma tramitación que debe de seguir el Plan General de Ordenación Urbana, como un documento más del mismo.

En caso de ulterior modificación de la legislación urbanística que afectase a las actuaciones derivadas del presente Convenio, las partes procederán a modificar el clausulado del mismo, manteniendo el contenido material sin rectificaciones respecto a los objetivos establecidos.

Y en prueba de conformidad con lo acordado, se firma el presente por triplicado ejemplar, ante la Secretaria General del Ayuntamiento, que da fe.' C) En fecha 9-3-2006, esto es a los tres días de firmarse la opción de compra (doc. 2 de la contestación, folios 328 y ss) se firmó un nuevo convenio, en el que también intervine la mercantil Xert Gestión S.L.. Se decía: '1.- Que el Ayuntamiento de Xert precisa con urgencia la entrega de la cantidad de 60.000 euros para hacer frente a los primeros gastos comprometidos para la ejecución de las obras de la primera fase de la construcción del Polideportivo del municipio de Xert, cuyos trabajos han sido adjudicados y se encuentran en fase de desarrollo. 2.- Que dentro de la excelente relación que existe históricamente entre el municipio de Xert y la Familia Jesús Dimas Iván Desiderio Ángel Daniel Rosendo Natalia Valle Tania Custodia Demetrio , con importantes vínculos afectivos, a iniciativa del Ayuntamiento y con rápida y plena respuesta por parte de la FAMILIA Jesús Dimas Iván Desiderio Ángel Daniel Romualdo Rosendo Natalia Valle Tania Custodia Demetrio , la mercantil XERT GESTIÓN 2006 SL en virtud del mandato recibido, y en nombre de todos los comuneros de la Familia Covadonga Jesús Dimas Iván Desiderio Ángel Daniel Romualdo Rosendo Natalia Valle Tania Custodia Demetrio , adelanta el pago de 60.000 euros que forman parte de la cantidad de 211.182,40 euros ( IVA INCLUIDO) estipulados en la cláusula sexta del convenio referenciado y cuyo pago debería haberse producido dentro de los quince días siguientes a la formalización del mismo. 3.- La cantidad entregada, de la que el presente documento sirve de eficaz carta de pago, se abona por la Familia Covadonga Jesús Dimas Iván Desiderio Ángel Daniel Romualdo Rosendo Natalia Valle Tania Custodia Demetrio dentro de los principios que presiden la relación entre ambas partes, de buena fe y confianza legítima y que inspiran la expresa vinculación con el municipio de Xert, con el objetivo de avanzar en el planeamiento general del propio Ayuntamiento en la forma señalada en el convenio cuya aprobación de su exposición pública fue adoptada por el Pleno del Ayuntamiento de Xert en fecha 16 de febrero de 2006, del que el presente documento forma parte sustancial como carta de pago de la obligación manifestada en la estipulación sexta, quedando vinculado el municipio al cumplimiento del mismo de conformidad al procedimiento administrativo seguido para su definitiva aprobación. Para el hipotético supuesto de que finalmente el convenio expuesto no pudiera firmarse por cualquier causa, la cantidad entregada en el día de hoy se entenderá a cuenta del resto de obligaciones económicas dimanantes del convenio urbanístico actualmente en vigor. Y en prueba de conformidad con lo manifestado y acordado, se firma el presente, por duplicado ejemplar, ante el Secretario General del Ayuntamiento, que da fe' D) En fecha 6-10-2006, esto es siete meses después de firmarse la opción (doc. 3 de la contestación, folios 333 y siguientes) se firmó otro convenio con las siguientes estipulaciones'1.- Que el Ayuntamiento de Xert por un lado, y por otro la mercantil URBANA MARINA BAIXA SL En su propio nombre y en nombre y representación de D. Dimas , DOÑA Valle , DOÑA Custodia , DOÑA Covadonga , D. Rosendo , DON Jesús Y DOÑA Natalia , DOÑA Ana Y DOÑA Guadalupe , DOÑA María Rosario Y DOÑA Covadonga Y DON Ángel Daniel ( en adelante la propiedad), además de DON Desiderio , que compareció y actuó en su propio nombre y derecho, suscribió CONVENIO URBANÍSTICO en fecha ocho de noviembre de dos mil cuatro, aprobado por el pleno del propio municipio el seis de octubre de dos mil cuatro, el cual se da por reproducido en toda su extensión en el presente documento. 2.- Que la mercantil URBANA MARINA BAIXA, SL, ha rescindido la relación jurídica que la vinculaba a la propiedad, por lo que aún establecida la posibilidad de subrogación en la posición de la misma, en el supuesto de enajenación de las fincas a que se refieren los compromisos contenidos en el presente convenio, LA PROPIEDAD directamente suscribe convenio que por el presente documento se adapta a los recientes cambios legislativos, de conformidad con el último párrafo del texto firmado el ocho de noviembre de dos mil cuatro, según el cual: 'En caso de ulterior modificación de la legislación urbanística que afectase a las actuaciones derivadas del presente Convenio, las partes procederán a modificar el clausulado del mismo, manteniendo el contenido material sin rectificaciones respecto a los objetivos establecidos'. De esta forma, en todo lo establecido en el convenio celebrado en fecha ocho de noviembre de dos mil cuatro se subroga directamente la propiedad dominical de los suelos, y así las partes puestos previamente de acuerdo de su libre y espontánea voluntad suscriben el presente convenio que se regirá por las siguientes: ESTIPULACIONES: PRIMERA.- La propiedad, y en su nombre y representación sus apoderados, especialmente facultados para este acto, ratifica el CONVENIO URBANÍSTICO suscrito en fecha ocho de noviembre de dos mil cuatro, del que el presente documento forma parte sustancial. SEGUNDA.- El documento urbanístico del Plan General de Xert, clasificando los suelos objeto del presente convenio, como URBANIZABLES dentro de una concreta delimitación sectorial, fue objeto de sendas exposiciones públicas en fechas doce de noviembre de dos mil cuatro y veintiuno de junio de dos mil cinco, habiéndose remitido por acuerdo del pleno del Municipio de fecha diez de octubre de dos mil cinco al Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón de la Consellería de Territorio y Vivienda. TERCERA.- La actuación urbanística asumirá a través del procedimiento concursal de adjudicación del programa de actuación integrada todas las obligaciones derivadas del Convenio urbanístico suscrito por la propiedad con el municipio en fecha ocho de noviembre de dos mil cuatro, y en el único supuesto de que así sea exigido por la Administración Autonómica, dado que a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre de la Generalitat Urbanística Valenciana, (en adelante LUV) habiéndose concluido el trámite de información pública del procedimiento Urbanístico de aprobación del Plan General, se regirá el procedimiento y documento urbanístico por la legislación anterior, sin que las disposiciones de la nueva legislación le afecte, por lo que solo en el caso de exigencia autonómica apoyada con solidez y fundamento en derecho, se fija el abono, además de las cantidades establecidas, de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000 EUROS) en concepto de aportación monetaria del valor equivalente al suelo urbanizable de especial protección a que viene referido el art. 13.6 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje , que en presente supuesto se considera expresamente de no aplicación. Sólo y exclusivamente se establece tal aportación monetaria en el supuesto de ser exigido por la Administración Autonómica, por ser innecesaria tal aportación de conformidad por la vigente legalidad, y todo ello dada la importante cantidad de suelo no urbanizable de especial protección de la que dispone el municipio, la mayor parte de ella de propiedad pública. CUARTA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 130.6 de la LUV , el Ayuntamiento acuerda a través del presente Convenio, el desarrollo por gestión indirecta de la actuación integrada del sector donde se incluye el suelo de la propiedad, cuya delimitación queda configurada en el documento de planeamiento general remitido a la Administración Autonómica para su aprobación definitiva, comprometiéndose al inicio de los trámites que establece la vigente legislación en el plazo de un mes a contara desde el momento de la firma del presente convenio. Por el municipio en el plazo referido, se redactarán las Bases Generales para la adjudicación del programa de Actuación integrada ajustadas al contenido de la LUV, que serán aprobadas por el Ayuntamiento pleno como ordenanza municipal, y en ellas, se regularán todas aquellas cuestiones jurídicas, económicas y administrativas que afecten tanto al procedimiento de adjudicación como al despliegue y ejecución del programa de actuación integrada. Así de conformidad con lo dispuesto en el art. 131 de la LUV , todas las obligaciones económicas derivadas del Convenio suscrito en fecha ocho de noviembre de dos mil cuatro, sometido a información pública con el documento de Plan General, formarán parte fundamental de las citadas Bases Generales como obligaciones derivadas del propio desarrollo urbanístico al que van expresamente vinculadas. QUINTA.- Redactadas las Bases reguladoras de la gestión indirecta del Programa de Actuación integrada por el municipio en el plazo señalado en la estipulación anterior el Ayuntamiento en el mismo acuerdo en el que se aprueba la gestión indirecta y sus bases reguladoras, ordenará la publicación del correspondiente concurso de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación urbanística. SEXTA.- Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio, la propiedad abonará al municipio la cantidad DOSCIENTOS ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EUROS (211.182,40 EUROS), correspondiente a las obras de la lª Fase de construcción del Polideportivo del municipio de Xert, cantidad derivada del coste de ejecución de dicha obra (182.053,80 euros) mas el 16% de IVA (29.128,60 euros) de conformidad al presupuesto informado y valorado por el arquitecto municipal. SÉPTIMA.- El municipio y la propiedad unen sus esfuerzos, a través de la relación y nexos existentes entre ambas partes con el objetivo de conseguir el necesario desarrollo económico de la población, que aumente la calidad de vida de los ciudadanos de Xert, potenciando sus servicios y su propia economía, con la firme voluntad de cumplir con los objetivos propuestos dentro de un clima de confianza legítima y con el propósito de ver culminado el desarrollo urbanístico del sector. Y en prueba de conformidad con lo acordado, se firma el presente, por duplicado ejemplar, ante el Secretario General del Ayuntamiento, que da fe.' E) Otro convenio de fecha 6-10-2006 (doc.4 contestación, folios 339 y ss) con las estipulaciones siguientes '1.-Que el Ayuntamiento de Xert precisa con urgencia la entrega de la cantidad de 151.182,40 euros para hacer frente a la ejecución de las obras de la primera fase de la construcción del Polideportivo del municipio de Xert, con el objetivo de iniciar el procedimiento concursal de adjudicación de la obra. 2.- Que dentro de la excelente relación que existe históricamente entre el municipio de Xert y la Familia Covadonga Jesús Dimas Iván Desiderio Ángel Daniel Romualdo Rosendo Natalia Valle Tania Custodia Demetrio , con importantes vínculos afectivos, a iniciativa del Ayuntamiento y con rápida y plena respuesta por parte de la FAMILIA Covadonga Jesús Dimas Iván Desiderio Ángel Daniel Romualdo Rosendo Natalia Valle Tania Custodia Demetrio , la mercantil XERT GESTIÓN 2006 SL en virtud del mandato recibido, y en nombre de todos los comuneros de la Familia Covadonga Jesús Dimas Iván Desiderio Ángel Daniel Romualdo Rosendo Natalia Valle Tania Custodia Demetrio , abona el pago de 151.182,40 euros que completan la cantidad de 211.182,40 euros (IVA incluido) estipulados en la cláusula sexta del convenio referenciado y cuyo pago debe producirse dentro de los quince días siguientes a la formalización del mismo, formalizándose precisamente en el mismo día de su firma, habiendo abonado con anterioridad la cantidad de 60.000 euros. 3.- La cantidad entregada, de la que el presente documento sirve de eficaz carta de pago, se abona por la Familia Covadonga Jesús Dimas Iván Desiderio Ángel Daniel Romualdo Rosendo Natalia Valle Tania Custodia Demetrio dentro de los principios que presiden la relación entre ambas partes, de buena fe y confianza legítima y que inspiran la expresa vinculación con el municipio de Xert, con el objetivo de avanzar en el planeamiento general del propio Ayuntamiento en la forma señalada en el convenio cuya aprobación de su exposición pública fue adoptada por el Pleno del Ayuntamiento de Xert en fecha 16 de febrero de 2006, aprobándose finalmente en fecha 8 de septiembre de 2006, del que el presente documento forma parte sustancial como carta de pago de la obligación manifestada en la estipulación sexta, quedando vinculado el municipio al cumplimiento del mismo de conformidad al procedimiento administrativo seguido para su definitiva aprobación. Para el hipotético supuesto de que finalmente el convenio aprobado deviniere ineficaz por cualquier causa, la total cantidad entregada se entenderá a cuenta del resto de obligaciones económicas dimanantes del convenio urbanístico de fecha ocho de noviembre de dos mil cuatro. Y en prueba de conformidad con lo manifestado y acordado, se firma el presente por duplicado ejemplar, ante el Secretario General del Ayuntamiento, que da fe.' F) La mercantil demandante comunicó en fechas 3 y 6 de marzo de 2010 a los demandados fehacientemente (por burofax y requerimiento notarial) su deseo de no ejercitar la opción al no haber adquirido en el plazo de la opción (cuatro años) los terrenos a los que optaba la calificación de urbanizables con los parámetros urbanísticos del Avance del PGOU de Xert (publicado en el DOGV de 1-7-2005 y aprobado por el pleno del Ayuntamiento en fecha 10-10-2005) reclamándoles la devolución de 500.000 euros.

También efectuó igual comunicación a las mercantiles Xert gestión S.L. y Medcab 2006 S.L. como intermediarias de la opción el mismo.

G) Los demandados o concedentes de la opción rechazaron la petición de la demandante optante indicándole que no procedía la devolución de los 500.000 euros , concretamente el rechazo se basaba en dos hechos fundamentales que expresaba de la forma siguiente 'A) La existencia sobre las fincas objeto de la opción de compra de un Proyecto Urbanístico, cuyo buen fin era uno de los elementos esenciales y nucleares del negocio civil de la poción de compra, como expresamente se señala en la descripción que de las CARACTERISTICAS URBANISTICAS de las FINCAS se hace en la escritura de elevación a público de contrato privado de opción de compra suscrita el 6 de marzo de 2006, entre la mercantil ORTIZ DESARROLLOS URBANISTICOS SL y los otorgantes concedentes, y de conformidad con la estipulación séptima del mismo. B) Que en relación con dicho proyecto urbanístico, ORTIZ DEARROLLOS URBANISTICOS ha venido incumpliendo de forma grave y reiterada en el tiempo, obligaciones esenciales del mismo, especialmente todas aquellas que tenían que ver con la obligación de subrogación de la empresa cesionaria en el Convenio Urbanístico suscrito con el Ayuntamiento de Xert en fecha 8 de noviembre de 2004, subrogación que a día de hoy no se ha producido, así como los continuos impagos e incumplimientos económicos de dicha empresa para con los profesionales, técnicos y empresas vinculadas al avance del referido proceso urbanístico' añadiendo 'Tercero.- Siendo evidente, palmaria y totalmente acreditada, tanto la gravedad y como la reiteración temporal de los incumplimientos, puede concluirse que la entidad ORTIZ DESARROLLOS URBANISTICOS SL ha efectuado una dejación de sus principales obligaciones para con el proyecto urbanístico sobre las fincas objeto de la opción de compra, produciendo con ello la total frustración del buen fin del propio contrato opción de compra, razones todas ellas suficientes para entender no solo la absoluta improcedencia de la devolución de la cantidad de 500.000 euros solicitada por su empresa, sino la reserva que desde este momento efectuamos en nombre de nuestros representados, respecto de cualesquiera acciones legales existentes para resarcir a aquellos de los daños y perjuicios producidos por la dejación efectuada por su empresa. CUARTO.- En orden a finalizar la presente comunicación, reiteramos como efectuamos en su momento en la contestación que se adjunto al acta notarial de fecha 3 de marzo de 2010, del Notario D. Alfonso Pascual de Miguel, que en ningún caso o supuesto e3xiste responsabilidad solidaria por parte de los representantes de la parte concedente de la poción de compara, que actúan a los solos efectos de la cláusula decimoctava del mismo, para recepción de notificaciones, sin que fueran parte interviniente en la citada suscripción de la opción de compra sobre las fincas descritas, cuyos únicos titulares son los otorgantes-concedentes' H) en su día los demandados efectuaron el pago de 211.182,40 euros a que se obligaron en el convenio urbanístico de fecha 8-11-2004 ratificado o adaptado por el de 6-10-2006.

I) El Ayuntamiento remitió a los demandados carta de fecha 30-10-2007 en la que les comunicaba 'Estimado propietario: El Ayuntamiento de Xert y los propietarios representados por D. Jesús y D. Ángel Daniel , suscribieron en fecha 30 de julio de 2004 un Convenio Urbanístico para la inclusión dentro del Avance de Ordenación y Propuesta de Concertación del Plan General de Ordenación Urbana, de un Sector de Suelo Urbanizable para usos residenciales, denominado 'Mas d'en Llança'. El Plan General de Ordenación Urbana de Xert junto con este y otros convenios, fue aprobado provisionalmente por Acuerdo plenario de fecha 10 de Octubre de 2005, sin que hasta la fecha se haya obtenido la aprobación definitiva por parte de la Consellería de Territorio y Vivienda. Que a la vista de las conversaciones mantenidas por este Ayuntamiento con el Jefe del Servicio de Planificación y Ordenación Territorial, la aprobación definitiva del documento de Planeamiento General depende, en cualquier caso, del cumplimiento de los requerimientos efectuados por las diferentes administraciones sectoriales y que aún quedan pendientes por contestar. A este respecto, la mayor dificultad que entraña lo anterior, es la necesaria presentación de estudios que abarcan a otras disciplinas técnicas distintas de las contratadas junto con el equipo redactor del documento de planeamiento. Al objeto de exponer esta y otras problemáticas, y en su caso, adoptar las soluciones que mejor se adecuen a los intereses generales del municipio, dentro del marco de colaboración a que dio origen la firma del referido Convenio Urbanístico, se le emplaza para que comparezca ante el Ayuntamiento de Xert el próximo día 9 de noviembre de 2007.' J) A fecha actual no consta que se aprobase de forma definitiva el PGOU de Xert y que en el mismo los terrenos de la opción obtuviesen la calificación de urbanizables que se había previsto en el inicial convenio firmado en fecha 8-11-2004 entre el Ayuntamiento de Xert y los propietarios concedentes de la opción.

TERCERO.- En este contexto, la parte actora alega que transcurridos los cuatro años previstos en la estipulación octava del contrato de opción de compra, sin que las fincas adquiriesen la naturaleza de urbanizables, puede hacer efectiva la estipulación segunda que obligaba a la tendente a devolver 500.000 euros.

En contra la demandada considera que en el contarto suscrito la demandante optante asumía unas obligaciones que no cumplió, por lo que el mal fin del contrato solo a ella le es imputable, incidiendo en que Denia la optante asumir ciertas obligaciones encaminadas a que los terrenos obtuviese la calificación urbanística prevista, lo que es negado por la demandada.

Pues bien, si leemos con detalle el contarto, y separamos las cláusulas que regulan estrictamente la opción como contarto autónomo y distinto de la futura compraventa, no deducimos que la optante estuviese obligada a efectuar concretas actuaciones de algún tipo en el periodo de cuatro años de concesión de la opción, para lograr que los terrenos a los que podía optar en compra obtuviesen la calificación de urbanizables con las condiciones previstas en el convenio de fecha 8 de noviembre de 2004, ni tampoco que haya incurrido en algún tipo de conducta obstativa la buen fin de la opción.

No consideramos que la prueba testifical, tal como ha sido interpretada por el juzgador de instancia sea suficiente para extraer dicha conclusión, máxime en casos como el presente, en que todas las partes, conocedores del asunto y materia en que intervenían suscribieron un extenso documento regulando sus respectivas obligaciones. Estimamos más bien, que se la familia Covadonga Jesús Jesús Dimas Iván Desiderio Ángel Daniel Romualdo Rosendo Natalia Valle Tania y el resto de concedentes de la opción, como dueños de los terrenos de Mas d?en Llansa tenían unas meras expectativas inmobiliarias de recalificar urbanísticamente sus fincas, y que las mimas no tuvieron el éxito deseado por causas que no constan con exactitud. Solo tras la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Xert se podía obtener la calificación urbanística prevista, y si ello no se dio no resulta que fuese imputable a quien no era la dueña de las fincas sino tan solo optante a su posible compraventa, por lo que ciertamente pagó la cantidad de 1.000.000 euros. Es sabido que la aprobación de un PGOU es sumamente compleja por la intervención no solo de los propietarios de las tierras afectadas, sino de otros muchos factores de diverso tipo, en especial la intervención de otras muchas administraciones públicas, encargadas por velar de la legalidad del proceso urbanístico y también por los ciudadanos que no siendo titulares de las fincas tiene la posibilidad de ser oídos en dicho proceso urbanístico. Y aquí la parte demandada cuando imputa a la demandante incumplimiento de sus obligaciones en ordena obtener la recalificación de los terrenos, no ha probado que concretas carencias o defectuosa actuación pudiese tener la optante en dicho proceso. De la lectura del contarto de opción, en lo relativo a las cláusulas transcritas que la regulaban, nos e contemplaba que dicha mercantil optante tuviese que ser 'el motor' de la referida trasformación, aunque sin duda pudiera estar interesad en ella.

Es cierto que había una previsión en la redacción previa del PGOU, aprobado provisionalmente de que las finas adquiriesen la condición de suelo urbanizable con calificación urbanística de residencial con un aprovechamiento urbanístico concreto recogido en el reiterado convenio de 8 de noviembre de 2004, y también que la demandante optante debía asumir solidariamente el cumplimiento de las obligaciones económicas del mismo. Ahora bien en este convenio (suscrito por el Ayuntamiento de Xert con la familia Covadonga Jesús Dimas Iván Desiderio Ángel Daniel Romualdo Rosendo Natalia Valle Tania Custodia Demetrio ) en el que la demandante y optante asumía la obligación de subrogarse (asumiendo solidariamente el cumplimiento de las obligaciones economías del mismo), el compromiso venia referido según la estipulación primera del convenio a 'promover en su condición de aspirante a urbanizador, la formulación, ejecución y gestión del futuro sector de Suelo Urbanizable Residencial destinado a campo de golf que integre las fincas objeto del presente convenio, mediante la presentación de cuantos documentos sean precisos para obtener la condición de Agente Público Urbanizador. Del mismo modo, los propietarios se comprometen a refrendar de forma irrevocable e incondicional el Programa bajo el régimen de adjudicación preferente o bien en su caso utilizar las preferencias establecidas en el Artículo 47.2 de la LRAU, y bajo el sometimiento del proceso, siempre y en todo el momento a los trámites y requisitos establecidos en los artículos 46 y siguientes de la LRAU ', y difícilmente podía pretender asumir su condición de Agente Urbanizador, sin estar antes aprobado el PGOU. No conspiramos que los conocidos por toda la ciudadanía de la Comunidad Valenciana problemas que surgieron en dicha pretensión urbanizadora relativos a la falta de agua potable, puedan ser imputados a la optante, pues en el contarto de adopción no asumía el proporcionar el abastecimiento de agua a la zona ni tampoco lo hacia en el reiterado convenio Debe señalarse que según la estipulación segunda del convenio era el Ayuntamiento el que se comprometía a 'aprobar y realizar todas las operaciones y gestiones necesarias para la aprobación definitiva, en el ámbito de su competencia' del PGOU. El resto de estipulaciones, seguían delimitando las atribuciones y compromisos del Ayuntamiento, así como las de la inicial mercantil con derecho de adjudicación preferente (Urbana marina baixa S.L.) que siempre venían referidas a la situación posterior a la aprobación del PGOU.

Tampoco consta que cuando este inicial convenio se actualiza en el de fecha 6-10-2006, es siete meses después de firmarse la opción, se establecen especiales y concretas obligaciones para la optante, pues ciertamente el mismo viene a reflejar la extinción con la anterior mercantil Urbana Baixa S.L. asumiendo la familia Covadonga Jesús Dimas Iván Desiderio Ángel Daniel Romualdo Rosendo Natalia Valle Tania Custodia Demetrio como propietarias de las fincas sus obligaciones, además de que no fue parte en el mismo. En el otro convenio e la misma fecha nada se dice de cualquier obligación d la optante.

Añadir que no consta que a la demandante se le hubiese requerido de modo fehaciente para asumir alguna concreta obligación en el proceso de urbanización.

Por todo ello y no estimando acreditados los incumplimientos que la demandada imputa a la demandante, y que frustraron la opción la pretensión debió ser estimada, lo que provoca la necesaria estimación del recurso y la condena de la parte demandada al pago a la demandante de la cantidad reclamada en la respectiva proporción de concesión de la opción en función de los diferentes coeficientes de titularidad de las fincas objeto de ella.

CUARTO.- Intereses. La cantidad de 500.000 euros devengará los intereses del art. 576 desde la fecha de esta sentencia.

QUINTO.- Costas al estimarse el recurso no se efectúa expresa imposición de las costas de esta segunda instancia de acuerdo con el art. 398.2 de la lec . Respecto a las costas de la primera instancia procede de acuerdo con el art. 394 efectuar el mismo pronunciamiento al estimar que el caso presentaba serias dudas de hecho.

Fallo

Estimar el recurso de apelación formulado por Ortiz Desarrollos Urbanísticos S.L. contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número quince de los de Valencia en el Juicio Ordinario nº 1615-10 revocándola y acordando en su lugar: 1º.- Estimar la demanda formulada por Ortiz Desarrollos Urbanísticos S.L. contra Don Dimas , Doña Valle , Doña Custodia , Don Jesús , Don Rosendo , Doña Natalia , Doña Ana , Doña Guadalupe , Don Ángel Daniel , Doña Tania , Doña Covadonga , Don Demetrio , Don Iván y Don Romualdo .

2º.- Condenar a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 500.000 euros en la respectiva proporción de concesión de la opción en función de los diferentes coeficientes de titularidad de las fincas objeto de ella, más los interese del art. 576 de la lec desde la fecha de esta sentencia.

2º.- No hacer expresa imposición de las costas de la primera instancia.

4º.- No hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional en el plazo de VEINTE DIAS si en la resolución concurren los requisitos establecidos en los artículos 477-2-3 º y 477-3 en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre de 2011 (aportando las correspondientes sentencias contradictorias - o extractos de las mismas - en las que se base) y en tal caso, recurso extraordinario por infracción procesal.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.-Doy fé: Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr.Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública la Sección Séptima de esta Ilma. Audiencia Provincial, en el día de la fecha.Valencia a diez de diciembre de dos mil doce.

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