Sentencia Civil Nº 646/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 646/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 791/2010 de 10 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS

Nº de sentencia: 646/2010

Núm. Cendoj: 30030370042010100621


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00646/2010

Rollo Apelación Civil nº: 791/10

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diez de diciembre de dos mil diez.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 348/09 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 12 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante "Beta Géminis Servicios" S.L., representada por el Procurador Sr. Luna Moreno y dirigida por el Letrado Sr. Teruel Muñoz; y como demandada y ahora apelada, "Cía. de Seguros La Estrella" S.A., representada por la Procuradora Sra. Bañón Arias y dirigida por la Letrada Sra. Hernández Lax. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 2 de Marzo de 2010 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que desestimo la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) D. JOSÉ ANTONIO LUNA MORENO en nombre y representación de BETA GÉMINIS SERVICIOS S.L., contra LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Todo ello con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en la existencia de error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó y se opuso al mismo.

TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 791/10, señalándose para votación y fallo el día 9 de Diciembre de 2010.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia desestima la acción ejercitada por la sociedad actora "Beta Géminis Servicios" S.L., contra la Cía. de Seguros "La Estrella", al amparo del contrato de seguro de responsabilidad civil sucrito con fecha 19 de Febrero de 2002, tendente a la reclamación de la cantidad de 62.809,30 € como consecuencia de los daños y perjuicios sufridos por la mercantil "Polimur" que había contratado con la demandante los correspondientes servicios de control y vigilancia de sus instalaciones.

La citada parte actora muestra su disconformidad con dicha sentencia e interesa su revocación por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO.- Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en estos autos, que, no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

Y ello se afirma así tras comprobar, previo el correspondiente juicio revisorio, el acierto y corrección del Juzgador "a quo" en el proceso de valoración de la prueba que realiza, y por tanto, asimismo, la conclusión obtenida declarando la falta de cobertura aseguratoria del riesgo objeto de reclamación.

Téngase en cuenta que la responsabilidad civil contractual, presupone una relación preexistente inter-partes de cualquier naturaleza, y exige a su vez que el actuar culposo se produzca dentro de la órbita de esa preexistente relación y además como desarrollo de la misma.

En el caso que nos ocupa, cabe afirmar que la prueba practicada y en concreto el contenido de la relación contractual aseguratoria suscrita entre las partes tenía como objeto la prestación de servicios de conserjería y controladores de accesos de entrada a recintos de carácter civil, por lo que la exigencia de esa responsabilidad civil sólo gozaría de viabilidad en aquéllos casos o hechos directamente vinculados con la citada actividad asegurada, de acuerdo con lo pactado en la póliza.

Téngase en cuenta además, que el propio clausulado de las condiciones particulares de dicho seguro de responsabilidad, y de forma específica la cláusula 17 , delimita la cobertura amparada por la póliza y concreta el riesgo asegurado, excluyendo de tal ámbito los servicios propios de seguridad y vigilancia que por mandato legal deben contratar las empresas para el desarrollo de tales servicios, siendo ajenos e independientes a esta póliza de responsabilidad civil. Nótese asimismo que en esa misma cláusula delimitadora de la cobertura, se excluye expresamente ..."la desaparición, robo, hurto o desperfectos de los bienes, llaves, o claves de los que se encomienda su custodia".

En definitiva, por tanto, el siniestro de referencia cuya reclamación pecuniaria es objeto de estos autos, no se encontraría amparado bajo la cobertura de esta póliza. Y ello como acertadamente se expone por la propia Cía. de Seguros en su escrito de oposición al recurso formulado de contrario, no sólo porque la actividad de seguridad y vigilancia es ajena al riesgo asegurado, sino además porque específicamente queda excluida la responsabilidad civil por la desaparición, hurto o desperfectos de los bienes, llaves o claves de los que se encomienda su custodia.

En consecuencia procede la desestimación del presente recurso.

TERCERO.- Dicha desestimación conlleva la imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada (artº. 398 de la LEC ).

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Luna Moreno en representación de la sociedad "Beta Géminis Servicios" S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 12 de Murcia en el Juicio Ordinario nº 348/09, debemos CONFIRMAR íntegramente la misma, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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