Sentencia Civil Nº 646/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 646/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 196/2012 de 02 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GALAN CACERES, ELADIO

Nº de sentencia: 646/2012

Núm. Cendoj: 28079370222012100672


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00646/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0002121 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 196 /2012

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 131 /2010

Órgano Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de ARGANDA DEL REY

De: Rodolfo

Procurador: MARIA CONCEPCION MORENO DE BARREDA ROVIRA

Contra: Matilde

Procurador: PALOMA RABADAN CHAVES

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

_____________________________________/

En Madrid, a dos de octubre de dos mil doce.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 131/10, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arganda del Rey, entre partes:

De una, como apelante, Don Rodolfo , representado por la Procurador Doña Mª Concepción Moreno de Barreda Rovira.

De otra, como apelada, Doña Matilde , representada por la Procuradora Doña Paloma Rabadán Chaves.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 26 de septiembre de 2011, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arganda del Rey, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Estimando en lo esencial, y desestimando en lo demás, la demanda presentada por Doña Matilde , representada por el Procurador Don José Antonio Martinez Martínez contra su cónyuge, Don Rodolfo representado por el Procurador Don Carlos Guadalix Hidalgo representada, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:

1º- Declarar EL DIVORCIO de Doña Matilde y Don Rodolfo .

2º- Establecer como efectos derivados del divorcio los siguientes:

1) Atribuir la guarda y custodia de las hijas menores, Alejandra y Begoña , a la madre, Doña Matilde , manteniéndose compartida la patria potestad entre ambos progenitores.

2) Se establece como régimen de visitas como derecho-deber de Don Rodolfo respecto de sus hijas menores el siguiente:

- Fines de semana alternos, desde el viernes a las 17:00 horas, hasta el domingo a las 20:00 horas, uniéndose a los fines de semana los festivos que den lugar a los denominados "puentes".

- Las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, salvo acuerdo distinto de los progenitores, se dividirán en dos períodos iguales de la siguiente manera:

- Vacaciones de Navidad, el primer período comenzará el primer día de comienzo de las vacaciones escolares, y se extenderá hasta el día 30 de diciembre a las 19:00 horas, en que comenzará el segundo período vacacional que se extenderá hasta el día 6 de enero a las 19:00 horas.

- Vacaciones de Semana Santa, el primer período comenzará el denominado Viernes de Dolores a las 19:00 horas, y se extenderá hasta el Miércoles Santo a las 15:00 horas, en que comenzará el segundo período que se extenderá hasta el domingo de Resurrección a las 20:00 horas.

- Vacaciones de verano, el primer período comprenderá desde el primer día de inicio de las vacaciones escolares hasta el día 31 de julio a las 20:00 horas en que comenzará el segundo período que comprenderá el mes de agostos, y los días no lectivo de septiembre, concluyendo el día inmediatamente anterior al inicio del curso escolar.

A falta de acuerdo en contrario, los períodos vacacionales se elegirán por la madre en los años pares, y por el padre en los años impares, debiendo ser notificados los períodos de disfrute al otro progenitor con la suficiente antelación, debiendo comunicarse recíprocamente los progenitores el lugar, dirección y número de teléfono del lugar donde se encuentren pasando el período vacacional junto con sus hijas, debiendo ambos progenitores solicitar autorización expresa el otro para viajar con las menores fuera del territorio español.

Los intercambios de las menores se realizarán en el domicilio donde las mismas residen.

3) Fijar una pensión de alimentos a favor de las menores Alejandra y Begoña , y a satisfacer por Don Rodolfo de CIENTO CINCUENTA (150) EUROS mensuales por cada una de las menores, lo que hace un total de TRESCIENTOS (300) EUROS mensuales, que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC que publique el INE u Organismo que lo sustituya, debiendo ser ingresada por el Sr. Rodolfo dentro de los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta que a tal efecto designe Doña Matilde .

Asimismo cada progenitor deberá de abonar el 50% de los gastos extraordinarios del menor.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Firme esta resolución, expídase testimonio de la presente sentencia a favor de los interesados a fin de que por los mismos insten la inscripción de la misma en el Registro correspondiente.

La presente sentencia no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado en un plazo de CINCO DIAS a contar desde el siguiente a su notificación y a resolver por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Rodolfo , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Matilde , escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 1 de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, solicita la guarda y custodia de las hijas en favor del padre, y medidas complementarias, argumentando que ambos progenitores son idóneos para dicha función, y denunciando que desde mayo de 2009 la madre impide la pernocta de las hijas con el padre, y puesto que la madre convive con otra persona ello puede provocar la desvinculación de las hijas con el recurrente, ofreciendo alquilar una vivienda más amplia para vivir con sus hijas si se le atribuye la custodia.

La parte apelada, así como el Ministerio Fiscal, han solicitado, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO: La cuestión relativa a la custodia de los menores se debe resolver conforme al artículo 92 del Código Civil , a los artículos 1 y 2 y 11-2 de la Ley de Protección Jurídica del Menor , al artículo 39 de la Constitución , Normativa Internacional, Declaración de los Derechos del Niño, Asamblea General de Las Naciones Unidas, pues en todos los casos el interés de los hijos debe ser la consideración primordial en caso de divorcio, nulidad o separación.

La resolución judicial, por tanto, debe atender a los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en una familia determinada, buscando lo que se entiende mejor para los hijos, para su desarrollo integral, su personalidad, su formación psíquica y física, sopesando las necesidades de atención, de cariño, de alimentación, de educación y ayuda escolar, buscando el mejor clima de sosiego y equilibrio para su desarrollo, y la mejores pautas de comportamiento de los progenitores.

Por lo demás, no es necesario entrar en criterios de descalificación personal para resolver la cuestión, pues la decisión se adoptó única y exclusivamente en interés y en beneficio de la prole.

Se debe considerar que ha quedado acreditado que se produce la separación de hecho en mayo de 2009, quedando las hijas menores, de trece y nueve años de edad, con la madre desde dicha fecha.

El informe pericial psicosocial que se ha emitido, advierte que desde esta fecha las hijas han convivido con la madre, quieren continuar con la misma, poniendo de manifiesto, incluso, la actitud del padre de enfrentamiento con la madre, lo que genera agotamiento psicológico en una de las hijas, provocando inquietud, intranquilidad, y falta de seguridad en las mismas.

En su momento y por vía de orden de alejamiento, se dictó auto 19 de agosto de 2010, en el que, al margen de la orden de protección, también ya se acordó otorgar la custodia a la madre, no habiéndose acreditado desde entonces incidencia negativa alguna en la vida de las menores bajo la convivencia de la hoy apelada.

Por lo demás, cualquier incidencia que pueda ocurrir con el régimen de visitas, en perjuicio de cualquiera de los progenitores o de las hijas, se debe resolver en vía de ejecución de sentencia, poniendo en conocimiento de la autoridad judicial las circunstancias que puedan determinar cualquier medida que aconseje proteger el interés de las hijas.

Todo lo anterior determina la desestimación del recurso interpuesto y, consecuentemente, la desestimación de las pretensiones subsidiarias, sobre medidas complementarias, entendiendo ajustados a derecho todas las medidas adoptadas en la sentencia apelada.

TERCERO: No obstante desestimar el recurso, dada la especial naturaleza y el objeto que se ventila en el presente procedimiento, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace declaración sobre condena en las costas del mismo.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procurador Doña Mª Concepción Moreno de Barreda Rovira, en nombre y representación de Don Rodolfo , contra la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2011, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arganda del Rey , en autos de divorcio nº 131/10, seguidos a instancia de Doña Matilde contra el, debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas del recurso.

Y en cuanto al depósito consignado en su momento procesal, conforme a la Ley 1/09 de 30 de noviembre, disposición Adicional 15ª punto 8 , dese a dicho depósito, el destino legal.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala, y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477, en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito presentado en esta misma Sala en el término de veinte días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.

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