Sentencia Civil Nº 646/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 646/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 474/2012 de 05 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 646/2012

Núm. Cendoj: 46250370102012100665


Encabezamiento

ROLLO Nº 000474/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.646-12

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

Dª MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

Magistrados/as:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ

En Valencia, a cinco de octubre de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000067/2011, seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandada-apelante, Franco , representado por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y defendido por el Letrado JAVIER GALLART BELENGUER y de otra como demandante-apelada-impugnante, Dª Julieta , representada por el Procurador Dª MARIA ROSA CALVO BARBER y defendido por el Letrado D LUIS SABATES BENLLOCH. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 9-01-2012, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por Dª. Julieta y D. Franco , con todos los efectos legales, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas complementarias: 1ª.- La atribución de la guardia y custodia de los hijos comunes menores de edad del matrimonio, José Luis y Sandra, a su madre Dª. Julieta , siendo la patria potestad compartida por ambos. 2ª.- Se atribuye a D. Franco el régimen de visitas con sus hijos recogido en los puntos C-1 y C-2 del escrito de demanda. 3ª.- Se atribuye a Dª. Julieta y a los hijos menores que con ella conviven el uso de la vivienda familiar. 4.- D. Franco abonará, en concepto de pensión de alimentos para sus hijos, la suma de 300 euros mensuales (150 euros por cada menor). Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los sanitarios no incluidos en la Seguridad Social, serán satisfechos por ambos progenitores por partes iguales. Respecto de los gastos extraordinarios no necesarios, previo consentimiento de ambos progenitores, serán satisfechos en la misma proporción.5.- Los cónyuges abonarán por partes iguales el préstamo concertado con Caja Rural Del Mediterráneo cuya cuota mensual asciende a la suma de 219,73 euros. D. Franco abonará el préstamo concertado con Caja Rural Del Mediterráneo cuya cuota mensual asciende a la suma de 210,81 euros. D. Franco abonará deuda con la entidad financiera Carrefour. 6.- D. Franco abonará a Dª Julieta , en concepto de pensión compensatoria, la suma de 75 euros mensuales, durante 2 años, suma a abonar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta bancaria que el efecto designe la parte actora. Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento. Firme la presente se declara disuelto el régimen económico del matrimonio. Y firme que sea ésta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio, para su anotación marginal".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada D. Franco se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 1-10-2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia declaró el divorcio de los litigantes y estableció las medidas correspondientes, habiendo discrepado las partes sobre la custodia, pensión de alimentos de los hijos, procedencia de la pensión compensatoria y duración de la misma, así como sobre las cargas familiares.

SEGUNDO.- La sentencia estableció la custodia materna sobre los hijos, atribuyó a la esposa el uso de la vivienda familiar, fijó una pensión de alimentos de 150 € para cada una de los dos hijos menores a cargo del demandado, regulo el regimen de visitas y dispuso que ambos conyuges abonarían por partes iguales el prestamo concertado con Caja Reugal del Mediterráneo cuyo cuota mensual ascendía a 210,81 €, debiendo abonar el esposo el concertado con la misma entidad cuya cuota mensual ascendía a 219,723 € (prestamo para adquisición del vehiculo que usaba el esposo) así como la deuda con la entidad financiera Carrefour. Asimismo estableció pensión compensatoria para la demandante en cuantía de 75 € mensuales durante un periodo de dos años.

La sentencia es recurrida en apelación por ambos litigantes.

Los dos por disconformidad con la cuantía de la pensión de alimentos, pretendiendo el demandado su reducción a 120 € mensuales por hijo y la demandante que la cuantía sea de 200 € mensuales por hijo. El Sr. Franco alega que se ha producido una errónea valoración de la prueba, alegando que su salario se ha visto reducido a 834 € mensuales, con los que no puede hacer frente a las obligaciones que se le imponen. No puede aceptarse la alegación. El recurrente pretende hacer valer un documento suscrito por su empleadora en la que se indica que percibe un salario mensual neto de 834,49 € mensuales, pero se refiere, según resulta de las nóminas, al salario base mas plus de asistencia, al que deberán sumarse el resto de percepciones salariales incluidas las pagas extras y las comisiones que perciba por su trabajo de comercial (viajante), siendo las nóminas de distinto importe, resultando de los ingresos de las nominas que constan en el extractos de la cuenta bancaria (tomando cinco nóminas) un promedio de 1.309 € y una retribución bruta de 20.000 € en la declaración de la renta, resultando de las nóminas aportada por la esposa que percibe, en neto y con prorrata de pagas extraordinarias, unos 430 € mensuales, por su trabajo como monitora en comedor escolar con jornada de tres horas diarias.

Atendida la diferencia de ingresos de los progenitores, a la circunstancia de que el progenitor vive en una casa que le proporcionan sus padres, según declaró, y que la contribución a los alimentos debe ser proporcionada a los recursos de los obligados a prestarlos, debe estimarse la pretension de la Sra Julieta y establecer como cuantía de la pension de alimentos 200 € mensuales por cada hijo.

TERCERO.- Recurren ambos litigantes la sentencia respecto de la pensión compensatoria para la esposa. El demandado pretendiendo que no se establezca y la esposa solicitando que se establezca por un periodo de cuatro años. El recurrente alega que es el esposo el que ha quedado en una situación de desequilibrio, lo que no puede aceptarse dada la diferencia en los ingresos, ya señalada, que supone la situación de desequilibrio a que se refiere el art. 97 CC , constando también que es la esposa la que se ha dedicado al cuidado de la familia y el hogar, compatibilizándolo con trabajo a tiempo parcial en los últimos 4 o 5 años. Por otra parte, respecto del tiempo por el que procede el abono de pensión compensatoria, se considera que, dados los antecedentes laborales de la esposa, podrá superar el desequilibrio mediante la incorporación plena al mundo laboral en un periodo de tres años, por lo que procede estimar parcialmente el recurso de la demandante.

CUARTO.- Recurre el Sr. Franco por disconformidad con la decisión judicial que pone a su cargo del mismo la deuda con la financiera Carrefour, cuya cuantía asciende a 5.587 €, alegando que se trata de una deuda ganancial. Pero, como señala el Ministerio Fiscal y resulta de la documental referente a dicha deuda, es el Sr. Franco es el unico titular y usuario de la tarjeta con la que se han realizado los pagos y ha dejado de pagar las cuotas, no acreditandose que se hayan adquirido bienes para la familia o gastado el dinero en atenciones de ésta por lo que no se puede poner a cargo de la Sra Julieta la mitad de la deuda, sin perjuicio de lo que pueda alegarse y probarse en el procedimiento de liquidación del régimen economico matrimonial.

QUINTO.- En materia de costas, siendo el recurso de apelación parcialmente estimado, no procede su imposición a ninguna de las partes.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey.

Ha decidido:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Franco contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Valencia en fecha 9 de enero de 2012 dictada en juicio de divorcio contencioso nº 67/11 y estimar parcialmente la impugnacion de dicha sentencia formulada por la representación de Dª Julieta , confirmando dicha resolución salvo en el extremo referente a la cuantía de la pensión de alimentos a satisfacer por el demandado D. Franco , que se fija en 200 € mensuales por cada hijo, y al plazo por el que se establece la obligación de abonar pensión compensatoria, que será de tres años, sin imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su pérdida

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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