Sentencia Civil Nº 646/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 646/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 784/2012 de 29 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA

Nº de sentencia: 646/2013

Núm. Cendoj: 08019370182013100613


Encabezamiento

SENTENCIA N. 646/2013

Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil trece

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Margarita Noblejas Negrillo (Ponente)

María José Pérez Tormo

Rollo n.: 784/2012

Divorcio Contencioso ( Art.770 - 773 Lec ) nº 504/2011

Procedencia: Juzgado Primera Instancia 5 Mollet del Vallés

Apelante: Luis Angel

Abogado: Esteve Tura Camafreita

Procurador: Alicia Barbany Cairo

Apelado: Patricia

Abogado: Antonio M. Gómez Martinez

Procurador: Albert Domenech Martinez

y EL MINISTERIO FISCAL

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que debo DECLARAR y DECLARO la disolución por DIVORCIO del matrimonio celebrado en fecha 11 de junio de 2.004 entre los cónyuges litigantes Luis Angel y Dª Patricia con todos los efectos legales inherentes y en especial los siguientes:

a)Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores comunes, Edurne e Milagros a la madre, quedando la Patria Potestad compartida entre ambos progenitores, los cuales la ejercerán conjuntamente y en beneficio de las menores.

b)Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sita en AVENIDA000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Partes del Valles, junto con el ajuar en él existente, a las hijas menores comunes y a su madre, bajo cuya guarda y custodia quedan.

c)Se establece a favor del padre un régimen de visitas y estancias con sus hijas menores Edurne e Milagros consistente en:

-Fines de semana alternos, desde lo viernes a la salida del colegio hasta el lunes siguiente en el que las retornara al mismo centro. Caso de que el fin de semana que le corresponda al padre tener al menor, coincida con festivos o puente inmediatamente anterior y/o posterior al fin de semana, se hará extensivo a él, pasando a recogerlo a la salida del colegio y retornándolo al centro el día que deban asistir a clase.

-Un día intersemanal, el miércoles, desde la salida del colegio hasta el jueves siguiente en el que el padre retornará a ambas menores al centro escolar.

-Durante las vacaciones escolares de NAVIDAD se establecerán dos periodos, el primero, desde las 17:00 horas del día 23 de diciembre hasta las 17:00 horas del día 31 de diciembre, y el segundo desde el 31 de diciembre a las 17:00 horas hasta el 7 de enero a las 17:00 horas.

Los años pares el primer periodo corresponderá a la madre y el segundo al padre, y los años impares a la inversa.

La recogida y entrega de las menores, tendrá lugar en el domicilio de la

madre.

-Las vacaciones escolares de SEMANA SANTA, asimismo se dividirán en dos periodos, el primero comprensivo desde las 17:00 horas del viernes anterior hasta las 17: horas del Miércoles de ceniza y el segundo desde el miércoles de ceniza a las 17:00 horas hasta el Lunes de Pascua a las 17:00 horas.

Los años pares el primer periodo corresponderá a la madre y el segundo a la madre, y los años impares a la inversa.

-Las vacaciones escolares de VERANO, entendiendo los meses de julio y agosto, se dividirán en cuatro periodos:

1º.- Desde el día 1 de julio a las 10:00 horas hasta el 16 de julio a las

10:00 horas.

2º.- Desde el día 16 de julio a las 10:00 horas hasta el día 1 de agosto a

las 10:00 horas.

3º.- Desde el1 de agosto a las 10:00 horas hasta el día 16 de agosto a las

10:00 horas.

4º.- Desde el 16 de agosto a las 10:00 horas hasta el día 31 de agosto a

las 17:00 horas.

La madre disfrutará de la compañía de su hijas la primera y la tercera quincena en los años pares y la segunda y cuarta quincena en los años impares, correspondiendo al madre las otras quincenas, alternativamente.

En todos los casos el padre irá a recoger y retornará a las menores al domicilio de la madre.

d)Se establece la obligación del padre de satisfacer a la madre en concepto de alimentos a favor de las hijas menores comunes la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480.- €) EUROS, 240.-e apra cada una de ellas, suma que será revisada anualmente y actualizadas con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que en su caso le sustituya. Los gastos extraordinarios relativos a las menores serán satisfechos por mitad entre ambos cónyuges.

e)Las cargas del matrimonio, consistentes en el pago del préstamo hipotecario, del seguro del hogar, IBI, Tasa medioambiental y cuotas extraordinarias de la Comunidad de Propietarios relativas a la vivienda familiar adquirida en pro indivisión por las dos partes, serán abonadas por ambas por mitad.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria , presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22/10/2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuanto no acuerda un régimen de guarda y custodia compartida por quincenas alternas, alternándose ambos progenitores en la vivienda que fuera conyugal, haciéndose cargo cada uno de los gastos de los menores cuando los tuviere en su compañía y de los demás gastos por mitad. El Ministerio Fiscal se opuso a tal pretensión.

SEGUNDO.- Sentadas así las bases del recurso, no vamos a hacer referencia a la doctrina y jurisprudencia sobre el particular de la guarda y custodia compartida, dada la exhaustivamente reflejada en la sentencia recurrida, en relación a los arts. 234-8 y 233- 8-1 CCC, por lo que pasaremos directamente al caso concreto de autos. Vemos que por auto de medidas provisionales de 28-3- 2011 se otorgó la guarda y custodia a la madre, estableciéndose un régimen de visitas con el padre consistente en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada al mismo y todos los días de lunes a viernes desde la salida del colegio hasta las 19 horas. Pues bien, consta que tal régimen intersemanal no se cumplió, habiendo reconocido el hoy apelante que tenía que contar con la ayuda de sus padres y de otros familiares por razones laborales, ya que tiene turnos alternativos de mañana y/o noche, sábados incluidos. Si ello es así, si el régimen que establece la sentencia es de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta la entrada el lunes, y los miércoles desde la salida del colegio hasta la entrada el jueves, y mitad de las vacaciones es lo suficientemente amplio para garantizar la relación paterno filial, es por lo que sin necesidad de mayores argumentaciones y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, debamos desestimar el recurso que se examina.

TERCERO.- No obstante la resolución que se adopta no procede hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Luis Angel , contra la sentencia de fecha 8-3-2012, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 5 de los de Mollet del Vallés , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello sin que proceda hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 de la LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el Derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. Los recursos deben ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.


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