Sentencia Civil Nº 646/20...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Civil Nº 646/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 20/2014 de 04 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 646/2014

Núm. Cendoj: 28079370222014100491

Núm. Ecli: ES:APM:2014:10171

Núm. Roj: SAP M 10171/2014


Encabezamiento


N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000189
Recurso de Apelación 20/2014
Autos nº: 485/12
APELANTE: D. Romeo
PROCURADORA: Dña. CRUZ MARIA SOBRINO GARCIA
APELADA: Dña. Erica
PROCURADORA: Dña. MARIA DE LOS LLLANOS FERRANDO GALDON
Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández
Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández
Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
En Madrid, a cuatro de julio de dos mil catorce.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos
de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 485/12 ante el Juzgado de Primera Instancia nº
79 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante don Romeo , representado por la Procuradora doña Cruz María Sobrino García.
De la otra, como apelada doña Erica , representada por la Procuradora doña María de los Llanos
Ferrando Galdón.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.



SEGUNDO.- Con fecha 8 de julio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª CRUZ MARIA SOBRINO GARCIA, en nombre y representación de D.

Romeo frente a Dª Erica representada por la Procuradora Dª MARIA DE LOS LLANOS FERRANDO GALDON debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de Divorcio Contencioso dictada por este Juzgado con fecha 21 de junio de 2010 , recaída en autos nº 159/2011.

Debo declarar y declaro extinguida la pensión compensatoria acordada a favor de Dª. Erica , sin que haya lugar a modificar la pensión alimenticia a favor de los hijos.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.'

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Romeo , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de doña Erica , escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 3 de julio del presente año.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Romeo , demandante-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia 8 de julio de 2013, de modificación de medidas de la sentencia de divorcio, que estima parcialmente la demanda, declarando extinguida la pensión compensatoria y mantiene la pensión de alimentos establecida para las dos hijas menores, condenando en costas a la parte actora.

En el presente recurso se alega como único motivo del recurso la infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y se ciñe a solicitar que se dicte sentencia que declare no haber lugar a la condena en costas en la primera instancia.

Conferido traslado a la contraparte, no contesta al recurso.



SEGUNDO. Costas.

El art. 394.1 de la ley de Enjuiciamiento Civil dispone: '1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.' No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.

Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Cuantías expresadas en los términos que contienen los anexos del R.D. 1417/2001, 17 diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 27 diciembre).' Es evidente que la sentencia estima parcialmente la demanda, que solicitaba la extinción de la pensión compensatoria y la reducción de la pensión alimenticia de las hijas menores, dando tan solo lugar a la medida relativa a la pensión compensatoria, de este modo se hace constar en el Fallo de la sentencia, por error la condena en costas, pudiendo la parte haber solicitada su aclaración, no habiéndose hecho, como en el fundamento jurídico Cuarto se hace referencia, 'Dado el resultado desestimatorio de la demanda', lo que no es congruente con el Fallo da la misma, procede estimar el motivo del recurso, declarando no haber lugar a la condena en costas en primera instancia.



TERCERO.- Estimándose el recurso, no procede a tenor de lo dispuesto en el artículo 398. 2 en relación con el 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , condenar en costas al recurrente, en esta alzada.

Visto los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso formulado por la representación procesal de don Romeo , contra la Sentencia dictada en fecha 8 de julio de 2013 por el Juzgado de Familia nº 79 de Madrid, en los autos de Modificación de Medidas de divorcio, seguidos bajo el nº 485/12 entre dicho litigante y doña Erica , debemos revocar y revocamos la sentencia impugnada, y en su lugar se acuerda no haber lugar a la condena en costas en la sentencia de primera instancia.

Se mantienen las restantes medidas acordadas en la sentencia impugnada.

No se hace imposición de las costas causadas en la presente alzada.

La estimación parcial del recurso determina la devolución del depósito que se consignó para la apelación, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844-0000-00-0020- 14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe
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