Última revisión
13/12/2007
Sentencia Civil Nº 647/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 216/2007 de 13 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA
Nº de sentencia: 647/2007
Núm. Cendoj: 08019370042007100697
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 216/2007-T
JUICIO VERBAL Nº 818/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 30 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 647/2007
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PEREZ
Dª AMPARO RIERA FIOL
Dª MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 818/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, a instancia de D. Gabriel , contra Dª Fátima ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Noviembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De Daniel Carrasco-Aragay, en nombre y representación de D. Gabriel , contra Dª Fátima , DEBO DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO por falta de pago de las rentas derivadas del contrato de arrendamiento vigente entre las partes de fecha de 17 de junio de 1975, sobre un inmueble consistente en vivienda sita en Barcelona, calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 . En consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Fátima a desalojar la citada finca y entregar la misma al actor, poniéndola a su libre y entera disposición, con apercibimiento de que si no lo verifica se procederá al lanzamiento. Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Fátima a abonar al actor la cantidad de ochocientos treinta y ocho euros con ochenta y ocho céntimos de euro (838,88 Euros) más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Para el cumplimiento de este pronunciamiento podrá utilizarse la cantidad dineraria ingresada por la demandada en la cuenta de este Juzgado y a la que se hizo referencia en la comparecencia de fecha 20 de Noviembre de 2006 . Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de noviembre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MIREIA RIOS ENRICH.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 9 de octubre de 2.006, el demandante DON Gabriel ejercita acción de desahucio frente a la arrendataria de la vivienda sita en la DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 - NUM002 de Barcelona, DOÑA Fátima , por falta de pago de la renta correspondiente a los meses de mayo y agosto de 2.006, y reclamación de cantidad por importe de los dos meses adeudados, que ascienden a 838,88 euros, más los intereses legales y las costas del procedimiento.
Se celebra juicio verbal el día 28 de noviembre de 2.006, compareciendo la demandada, quien se opone a la demanda, alegando que el recibo de mayo no se cargó en su cuenta corriente y que el recibo de agosto de 2.006 no se devolvió sino que se trató de un error de CAIXA CATALUNYA.
La sentencia de primera instancia estima la demanda, declara el desahucio condenando a la demandada al desalojo de la vivienda arrendada así como al pago de la cantidad adeudada, con imposición de costas a la parte demandada.
La parte demandada recurre la sentencia de primera instancia solicitando se desestime la demanda, y se impongan las costas a la parte actora.
La parte demandante presenta escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
SEGUNDO.- De lo actuado en el presente procedimiento, se desprende:
1) La demanda de desahucio, presentada el día 9 de octubre de 2.006, tiene como base la falta de pago de la renta correspondiente al mes de mayo y agosto de 2.006, y la reclamación de las dos mensualidades adeudadas por importe de 838,88 euros.
2) En fecha 20 de noviembre de 2.006, con anterioridad a la celebración del juicio verbal, que tiene lugar el día 28 de noviembre de 2.006, la demandada consigna en la cuenta corriente de BANESTO la suma de 838,88 euros.
TERCERO.- En el supuesto que nos ocupa, cuando se presenta la demanda, la arrendatario adeuda dos meses de renta, la correspondiente al mes de mayo y la correspondiente al mes de agosto de 2.006, por lo que existe una situación de impago.
La parte demandada alega que el recibo de mayo de 2.006 no se cargó en la cuenta corriente de la que es titular y que el recibo de agosto de 2.006 no fue devuelto sino que se trató de un error de CAIXA CATALUNYA.
De la documental aportada por la parte demandada, documento 6, al folio 56, no consta que se pasara al cobro el recibo del mes de mayo de 2.006, por importe de 399,55 euros.
Alega la parte actora que dicho recibo fue devuelto por falta de saldo suficiente.
Sin embargo, en la fecha del recibo, 8 de mayo de 2.006, consta saldo suficiente (596,91 euros) para hacer frente al recibo del mes de mayo, y es el día 9 de mayo de 2.006 cuando, como consecuencia de dos reintegros de 80 y de 400 euros, respectivamente, el saldo queda reducido a 80,51 euros.
El recibo debía pagarse en los cinco primeros días de cada mes y hasta el día 9 de mayo de 2.006 había saldo suficiente para hacerlo efectivo.
Ahora bien, lo cierto es que el recibo del mes de agosto de 2.006, por importe de 439,33 euros, consta que fue pasado al cobro el día 1 de agosto de 2.006 y cobrado y posteriormente devuelto, el día 2 de agosto de 2.006.
Alega la parte demandada que ella no solicitó la devolución del recibo y que fue un error de CAIXA DE CATALUYA, pues ella sólo fue a dicha entidad a quejarse de que el importe del recibo era superior al esperado, habiendo admitido la demandada que recibió la carta en la que se le notificaba el incremento del IPC, documento número 5 de la demanda.
Este argumento no puede prosperar pues no resulta creíble la devolución del recibo por parte de la entidad bancaria sin orden de la titular de la cuenta corriente.
Finalmente, no puede declararse enervada la acción de desahucio puesto que existió una anterior, en autos de juicio verbal número 722/2.004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona.
Por todo lo expuesto, debemos concluir desestimando el recurso y confirmando íntegramente la sentencia de primera instancia.
CUARTO.- En cuanto a las costas procesales devengadas en esta instancia procede su imposición a la parte apelante conforme al artículo 398 de la L.E.C.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de DOÑA Fátima , contra la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2.006, por el Juzgado de Primera Instancia número 30 de Barcelona , en autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 818/2.006, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales devengadas en esta instancia.
Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

