Última revisión
05/12/2007
Sentencia Civil Nº 647/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 5176/2006 de 05 de Diciembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 05 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GONZALEZ REBOLO, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 647/2007
Núm. Cendoj: 36057370062007100550
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00647/2007
ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005176 /2006
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000935 /2005
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO Y la Ilma. Sra. Magistrada
sustituta D. Mª JESÚS GONZÁLEZ REBOLO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA NÚM. 647
En Vigo (Pontevedra), a cinco de diciembre de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de JUICIO VERBAL 0000935 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0005176 /2006, es parte apelante-demandante: D. Ángel Jesús , representado por el procurador D. JOSE A. FANDIÑO CARNERO y asistido del Letrado D. ERNESTO ARMADA FERNÁNDEZ; y, apelados- demandados: D. Leonardo , D. Juan Ramón Y ASISTENCIA SIGLO XXI, no compareciendo ante esta audiencia.
Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrado sustituta Dª. Mª JESÚS GONZÁLEZ REBOLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha 4 de mayo de 2006 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"SE ESTIMA la demanda presentada por Ángel Jesús , condenando a Juan Ramón , Leonardo , ASISTENCIA SIGLO XXI S.L al pago de la cantidad de 5.958,85 Euros. Se declara resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 01.01.02 condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a dejar libre y a disposición del actor el local que se describe en los hechos de la demanda y dentro del plazo legal, apercibiéndole de que si no la desaloja, será lanzado a su costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO FANDIÑO CARNERO, en nombre y representación de D. Ángel Jesús , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite, conferiéndose el oportuno traslado a la contraria comparecida, transcurriendo el plazo sin hacer manifestación alguna.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 08/11/07.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO. Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de la cantidad de 5.958,85 € en concepto de rentas y otras cantidades asimiladas; interpone la parte actora el presente recurso de apelación impugnando únicamente el pronunciamiento sobre las costas y solicitando su expresa imposición a los demandados.
SEGUNDO. Partiendo en el presente caso de la existencia de un allanamiento del demandado comparecido a las pretensiones de la actora, ha de traerse a colación lo establecido en el art. 395.1 LEC , a cuyo tenor: "Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación."
Y en el presente caso ha de apreciarse que la conducta incumplidora de los demandados es constitutiva de mala fe, puesto que aún no constando en el presente caso la existencia de requerimiento fehaciente y justificado de pago ni demanda de conciliación previos al proceso, tanto la entidad arrendataria como los fiadores solidarios demandados conocían sobradamente la obligación de pago mensual de la renta, teniendo en cuenta que se trata de una obligación de cumplimiento periódico cuya liquidez y exigibilidad resultan incuestionables sin necesidad de intimación del acreedor (en este sentido SAP de Alicante de 24-1-2007 y 9-7-2007, SAP Pontevedra de 17-1-2007, SAP de Madrid 29-6-2007, SAP de Cantabria 24-4-2007, SAP de Sevilla 11-12-2006 entre otras); dejando la arrendataria de abonar la renta desde el mes de abril de 2005 hasta el inicio del presente procedimiento, esto es 6 meses hasta la presentación de la demanda, período durante el cual ésta permaneció en la posesión del inmueble; forzando así al arrendador a acudir a la vía judicial para obtener la recuperación del inmueble y el abono de las cantidades debidas. Sin que por otra parte conste en los autos, pese al allanamiento efectuado, que se hubiesen consignado las cantidades reclamadas.
Procede por todo lo expuesto, estimar el recurso de apelación condenando a los demandados al abono de las costas causadas en la primera instancia.
TERCERO. Dada la estimación del recurso, y en virtud de lo dispuesto en el art. 398.2 LEC , no procede efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la apelación.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Ángel Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia núm. 3 de Vigo, en los autos de Juicio Verbal núm. 935/05 , debemos revocar parcialmente la antedicha sentencia en el sentido de condenar a los demandados al abono de las costas causadas en la primera instancia.
No se efectúa especial pronunciamiento en cuanto a las costas del presente recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
