Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 647/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 1038/2011 de 22 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE
Nº de sentencia: 647/2012
Núm. Cendoj: 08019370042012100497
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO nº 1038/2011-J
Procedencia: Juicio verbal nº 1314/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº 647/2012
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio verbal nº 1314/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona, a instancia de D. Mateo , contra Dª. Eufrasia , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 31 de mayo de 2011.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:'DESESTIMAR la demanda formulada por D. Mateo contra Dª Eufrasia , y absolver a la demandada, imponiendo las costas a la parte actora.'
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 13 de noviembre de 2012.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.VICENTE CONCA PÉREZ.
Fundamentos
PRIMERO.- El actor, D. Mateo , arrendatario de la vivienda sita en Barcelona, c/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 en virtud de contrato de fecha 15 de noviembre de 1978, pide que 'se tenga por formulada demanda de JUICIO VERBAL SOBRE EJERCICIO DE DERECHO DE RECTIFICACIÓN contra Dª Eufrasia y, previos... se dicte sentencia condenando a la demandada... a entregar el recibo debidamente desglosado del alquiler que pretende cobrar...'
Dice el actor que, desde que a partir de 2002 la demandada se hizo cargo del cobro de los recibos no le hace entrega de los recibos debidamente desglosados por los conceptos cobrados.
Esta situación, dice el actor, se agrava cuando en 18 de marzo de 2009 recibe un burofax en el que se le comunica que la renta pasa a 122,57 euros mensuales. Ese burofax fue contestado en fecha 3 de abril de 2009, manifestando en él la actora su oposición al aumento así como que le extiendan recibo de alquiler debidamente desglosado. El día 8 siguiente la propiedad remite nuevo burofax en el que le informan de que además de la renta (81.97 euros) deberá abonar 40,60 euros por repercusión de obras de conservación.
Ante el suplico de la demanda que hemos recogido, la secretaria judicial requiere al actor por dos veces para que aclare qué acción está ejercitando, a lo que éste responde que es 'la que corresponda para que este Juzgado condene a la demandada a entregar el recibo de la renta arrendaticia que debe pagar mi representado procesal con todos los conceptos e importes debidamente desglosados ya que la demandada le aumenta continuamente la renta...'
Opuesta la demandada a la pretensión del actor, la juez dicta sentencia desestimando la demanda, que interpreta en el sentido de que la acción ejercida se refiere, no sólo al desglose del recibo, sino a la revisión de la modificación de la renta efectuada por la demandada.
Señala la sentencia que la propiedad, en aplicación estricta de lo que resulta de la ley, ha procedido a repercutir al arrendatario las obras de conservación (40,60 euros/mes), el IBI (13'51 euros/mes), los suministros (1.16 euros/mes) y la repercusión del IPC desde 2008, con indicación del total del recibo, desglose de cada una de las partidas del mismo, y notificación fehaciente de cada modificación de aquél.
Por otra parte, señala que el hoy actor manifestó explícitamente su aceptación de la repercusión por obras de conservación (burofax 15.4.09 remitido por el actor a la demandada, folio 36).
Y en cuanto a posible discrepancia de la actualización de renta o repercusiones de suministros, señala la jueza que debe acudir al procedimiento adecuado, no pudiendo acogerse la pretensión de desglose del recibo, puesto que está perfectamente desglosado y documentada la notificación del mismo.
La sentencia es apelada por el actor.
SEGUNDO.- Bien está que se presente una demanda que, como dice la juez, es merecedora de inadmisión por no saberse con precisión, ni siquiera después de ser requerido en dos ocasiones el actor, qué es lo que realmente se pide ni qué procedimiento debe seguirse; pero lo que es inadmisible es que tras la sentencia de la juez, se presente un escrito de apelación que prácticamente se limita a reiterar la demanda, sin plantear los puntos en que combate la sentencia.
La juez ya dice que los términos del recibo mensual están perfectamente desglosados, y así es según la documental aportada por el propio actor y por la demandada. Las comunicaciones son fehacientes y está perfectamente plasmada en ellas los términos y conceptos del pago mensual.
Ahora pide por primera vez que se le entreguen los recibos desde 2000, con manifiesta extemporaneidad y con absoluta falta de rigor. La obligación de expedir recibo desglosado se contiene en el artículo 17 Lau , pero este contrato no está sujeto a esa norma, sino al texto refundido de 1964. Pero, además, el arrendatario está perfectamente informado de cada concepto que integra el recibo.
En cuanto a la revisión de la renta, la secretaria del juzgado ya le requirió para que aclarara la acción ejercitada a fin de determinar el procedimiento a seguir. Fue un empeño inútil, y el órgano jurisdiccional tuvo que hacer un claro esfuerzo integrador para no inadmitir la demanda. Según el artículo 250.1.1 Lec , se conocerá en juicio verbal de 'Las (acciones) que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.'; fuera de estos casos, el artículo 249.1.6 dice que se seguirá el juicio ordinario para conocer de 'Las (acciones) que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.'
Consiguientemente, cualquier acción encaminada a revisar la renta debe articularse a través del juico ordinario.
Por ello, no cabe sino desestimar el recurso planteado, con imposición de costas a la parte apelante ( artículo 398 Lec ).
Vistos los preceptos aplicables,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Mateo frente a la sentencia dictada en el juicio verbal nº 1314/10 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de este recurso.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, siempre que se observen los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos.
Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
