Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 647/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 483/2012 de 05 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 647/2012
Núm. Cendoj: 46250370102012100638
Encabezamiento
ROLLO Nº 000483/2012
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.647/2012
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. Jose Enrique de Motta García España
Magistrados/as:
Dª. María Pilar Manzana Laguarda
Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia, a cinco de octubre de dos mil doce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000071/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET, entre partes, de una como demandante-apelada, Asunción representado por el Procurador D./Dª FRANCISCA JURADO MONTERO y defendido por el Letrado Mª.VICTORIA GUGLIERI PORTA y de otra como demandado-apelante, Ambrosio , representada por el Procurador D EVA DOMINGO MARTINEZ y defendido por el Letrado D/Dª LOURDES MORENO BLAY.
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET, en fecha dieciocho de enero de dos mil doce, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Dª. Asunción , actuando a través de la Procuradora Sra. Francisca Jurado Montero, y asistida por la Letrada Dª. V. Guglieri, que presentó solicitud de divorcio contra D. Ambrosio , que es representada por la procuradora Dª. Eva Domingo Martínez, DECLARODISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio de dichos cónyuges adoptando las siguientes medidas reguladoras del divorcio:
1.- Pactos especiales sobre la vivienda: Se atribuye a D. Ambrosio la vivienda familiar, sita en Benimodo, CALLE000 NUM000 , quien deberá costear el préstamo hipotecario sobre la misma.
2.- Se concede una pensión de alimentos a favor de la hija SONIA de 100 €/mes que Dª Asunción deberá hacer efectiva en la c/c que el padre designe en los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Los alimentos se exigirán hasta que mejore la fortuna de la alimentista, y deberá ser actualizada a partir del 1 de enero de cada año conforme al IPC que señale el INE u organismo que lo sustituya.
3.- Pensión Compensatoria: Ambrosio deberá abonar a Asunción la cantidad mensual de 250 € , por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año, en la cuenta bancaria que designe Dª Asunción . Dicha pensión tendrá la duración de DOS AÑOS, y deberá ser actualizada a partir del 1 de enero de cada año conforme al IPC que señale el INE u organismo que lo sustituya.
4.- Se declara la disolución del régimen económico matrimonial habido entre los cónyuges.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre costas.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 19 de octubre de 2012 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia declaró el divorcio de los litigantes y estableció, como medidas derivadas, resumidamente, la atribución al esposo del uso de la vivienda familiar, el establecimiento de una pensión de alimentos a cargo de la esposa para la hija Sonia en cuantía de 100 € mensuales, y de una pensión compensatoria para la esposa de 250 € mensuales durante dos años.
La sentencia parte de que la hija Sonia, mayor de edad y estudiante, convive con el padre y desea continuar viviendo con él, habiendo establecido la cuantía de la pensión de alimentos para la hija teniendo en cuenta los ingresos del progenitor (22.000 € anuales) y que los ingresos de madre eran casi inexistentes.
La sentencia estimó también la pretensión de la esposa (si bien parcialmente) respecto a la pensión compensatoria, considerando el desequilibro económico entre los cónyuges, dadas las diferencias de ingresos de los litigantes, teniendo la esposa unos ingresos anuales de 1.779,87 €, habiendo realizado únicamente trabajos esporádicos durante unos meses, habiéndose dedicado al cuidado de la casa y los hijos, teniendo en cuenta también la duración del matrimonio (se celebró el día 24.6.1989), aunque redujo la duración del periodo de percepción respecto del solicitado en atención a la edad de la demandante (nacida el día 15.3.1967) y a su capacidad para trabajar (no mermada), fijándolo en dos años.
SEGUNDO.- La sentencia es recurrida en apelación por la representación del demandado, por disconformidad con lo resuelto respecto de la pensión compensatoria, pretendiendo que se deje sin efecto y, subsidiariamente, que se reduzca a 150 € mensuales, y también respecto de la pensión de alimentos de la hija, pretendiendo que se incremente a 180 €.
Ninguna de las dos pretensiones puede ser estimada, en atención a las circunstancias que se tuvieron en cuenta en la sentencia, cuyos razonamientos son asumidos por la Sala, no siendo cuestionados por el recurrente los hechos en que se basa la resolución.
Respecto a la pensión compensatoria, es evidente el desequilibrio económico en las posiciones de los esposos y la situación de precariedad económica en que se encuentra la esposa, que ha llevado a que se le reconozca una renta activa de inserción de 420 € con carácter temporal, mientras que el esposo dispone de los ingresos que mas arriba se indican, teniendo como carga el préstamo hipotecario ( de unos 200 € mensuales según alega), sin poderse tener en cuenta a estos efectos las deudas del hijo que es mayor de edad e independiente económicamente, pues esta incorporado al mundo laboral y percibe prestación contributiva de desempleo. Además, este hijo está conviviendo con el padre en la vivienda familiar, por lo que se entiende que contribuirá al mantenimiento de la casa en la parte que le corresponda, lo que aliviará en cierta manera las cargas del progenitor. Por otra parte, se ha atribuido al esposo el uso de la vivienda familiar, a pesar de que la esposa está en una situación económica mas desfavorecida y se ve obligada a vivir en casa de su madre, donde no dispone de habitación y ha de dormir en el sofá. Se acredita la dedicación de la esposa a la familia y el hogar y una incorporación al mundo laboral escasa, de unos pocos meses, no procediendo ni la supresión ni la reducción de la pensión compensatoria.
Respecto de la pensión de alimentos, atendido que la hija es mayor de edad, la precaria situación económica de la progenitora y la atribución que se hace al esposo del uso de la vivienda familiar, contribuyendo la demandante mediante dicha atribución a cubrir la necesidad de vivienda de la hija, que convive con el progenitor, no procede establecer una cuantía superior para la pensión, visto lo dispuesto en el art. 145 CC , dado que son dos los obligados a prestar alimentos y la obligación habrá de asumirse en proporción a sus ingresos respectivos.
TERCERO.- En materia de costas, dada la especialidad de la materia, no procede su imposición a ninguna de las partes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Ambrosio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Carlet en fecha 18 de enero de 2012 en juicio de divorcio nº 71/2011, confirmamos íntegramente dicha resolución, sin imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes.
En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su pérdida por el apelante.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
