Sentencia CIVIL Nº 647/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 647/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 1463/2016 de 09 de Octubre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Octubre de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 647/2017

Núm. Cendoj: 08019370042017100656

Núm. Ecli: ES:APB:2017:9879

Núm. Roj: SAP B 9879/2017


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120148242827
Recurso de apelación 1463/2016 -P
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers
Procedimiento de origen:Juicio verbal (desahucio por falta de pago) 1470/2014
Parte recurrente/Solicitante: Carlos Francisco
Procurador/a: Marc Castañon Puell
Abogado/a: ALEX CARRASCO TOMAS
Parte recurrida: Amador
Procurador/a:
Abogado/a: ISABEL BORRELL CLARA
SENTENCIA Nº 647/2017
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Mireia Rios Enrich
Sergio Fernandez Iglesias
Lugar: Barcelona
Fecha: 9 de octubre de 2017

Antecedentes


PRIMERO . En fecha 15 de diciembre de 2016 se han recibido los autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago) 1470/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMarc Castañon Puell, en nombre y representación de Carlos Francisco contra Sentencia - 25/03/2015 y en el que consta como parte apelada Amador .



SEGUNDO . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Que SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Amador , representado por el Procurador Sra. Fuentes Angulo, contra Carlos Francisco , representado por el Procurador Sr. Castañón Puell, y en consecuencia,debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a la parte actora con la demandada por falta de pago de las rentas, y se condena al demandado a que firme que sea esta sentencia deje libre, vacua y a disposición de la parte actora el bien arrendado sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 de Granollers, apercibiéndole de lanzamiento caso contrario para el día 26 de mayo de 2015 a las 10 horas.

Y ESTIMANDO PARCIALMENTE la acción acumulada en reclamación de rentas y demás cantidades asimiladas ejercitada, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 14.933'02 €, en concepto de rentas y cantidades asimiladas no satisfechas y derivadas de dicho arrendamiento, así como las que se devenguen hasta la fecha del lanzamiento, previsto para el 26 de mayo de 2015 y al pago de los intereses moratorios conforme al fundamento de derecho cuarto de esta resolución.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes.



TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrado Mireia Rios Enrich .

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 03/10/2017.



CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Fundamentos


PRIMERO .- El día 27 de octubre de 2014, DON Amador presenta demanda de juicio de desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad acumulada, contra DON Carlos Francisco , en relación con la vivienda sita en la CALLE000 , número NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 , de GRANOLLERS.

Expone que el día 1 de octubre de 2009 se suscribió un contrato de arrendamiento, pactando un precio de 595 euros de rentas más 25 euros de comunidad de propietarios, lo que hace un total de 620 euros al mes; que desde el mes de marzo de 2010 DON Carlos Francisco ha ido realizando ingresos de forma irregular, por lo que, en este momento, adeuda a la propiedad la cantidad de 11.809 euros, si bien se aportará al acto del juicio extracto de dichas cuentas para poder concretar la renta debida; asimismo, el demandado adeuda la suma de 3.828,34 euros en concepto de suministro de gas, 495,68 euros por suministro de agua y 360 euros por tasa de recogida de residuos domésticos; por tanto, en la actualidad, DON Carlos Francisco adeuda la cuantía de 14.933,02 euros.

Y solicita que, tras los trámites legales se dicte sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento, se declare haber lugar al desahucio, y se condene al demandado al pago de la cantidad adeudada de 14.933,02 euros, más las cantidades que se devenguen durante la tramitación del litigio hasta la entrega de la posesión de la finca arrendada, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

En el acto de la vista, la parte demandante aporta facturas de suministros que se han ido generando y actualiza las cantidades reclamadas: por rentas, la suma de 10.874 euros; por suministro de gas, la cantidad de 3.824,34 euros; por consumo de agua, la cifra de 693,29 euros, por electricidad, la cuantía de 162,51 euros y por tasa de recogida de basuras, el importe de 360 euros.

Aporta un documento Excel de rentas, pagos que ha ido efectuando el demandado y adeudos, y alega que el demandado ha entregado las llaves y ha renunciado al contrato de arrendamiento aportando acuerdo extrajudicial de resolución del contrato, al folio 63.

Actualiza la cantidad adeudada a la suma total de 15.914,14 euros.

La parte demandada en el escrito de contestación a la demanda opone que la reclamación realizada por la actora es totalmente confusa e indeterminada, que la cantidad reclamada no es debida, ni es la acordada en el contrato de arrendamiento pues las partes pactaron una renta que incluía todos los servicios, gastos y suministros excepto la cuota de la comunidad de propietarios; que el demandado ha ido pagando aunque no lo ha hecho puntualmente; y que no se conoce el importe que hay que satisfacer para enervar la acción, mermando el derecho de defensa de la parte demandada.

En el acto de la vista, la parte demandada manifiesta que la actora no puede clarificar las cantidades que se adeudan, que sí fueran rentas posteriores que se hubieran devengado sería posible añadir su importe en el acto de la vista, pero que no cabe una aclaración de las cantidades que se solicitan en el escrito de demanda.

El día 25 de marzo de 2015, se dicta sentencia por la que se estima la acción de desahucio, se declara resuelto el contrato de arrendamiento, y se estima parcialmente la reclamación de cantidad deducida por DON Amador contra DON Carlos Francisco , se condena al demandado a pagar al actora la cantidad de 14.933,02 euros, en concepto de rentas y cantidades asimiladas y no satisfechas derivadas del contrato de arrendamiento, así como las que se devenguen hasta la fecha del lanzamiento previsto para el día 26 de mayo de 2015 y al pago de los intereses moratorios consistente en el interés legal desde la fecha de los respectivos impagos hasta su completo abono, incluyendo los que se devenguen desde la fecha de la sentencia, incrementándose en dos puntos desde la fecha de la sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Carlos Francisco interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: 1) no oposición al desahucio, pues se entregaron las llaves de la vivienda el día 17 de febrero de 2015, por lo que el contrato estuvo vigente del 1 de octubre de 2009 al 17 de febrero de 2015; 2) la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba: en el escrito de oposición a la demanda se dijo que no se consideraba la cantidad reclamada como debida dado que la misma no se hallaba acreditada ni era la cantidad pactada en el contrato; la cantidad de 14.933,02 euros incluye conceptos no probados, indebidos; si deducimos de la condena de 14.933,02 el gas, agua, basura y electricidad nos da un resultado en rentas por importe de 9.946,88 euros, que teóricamente pudieran ser las rentas impagadas, pero en ningún caso 14.933,02 euros.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida y, en su lugar, se dicte otra que resulte acorde con el sentido postulado por la parte apelante.



SEGUNDO .- Rentas impagadas. Falta de concreción de la demanda.

La parte demandante aporta, en el acto de la vista, un acuerdo extrajudicial de resolución del contrato de arrendamiento, de fecha 17 de febrero de 2015, al folio 63, por lo que el presente procedimiento debía haber continuado únicamente por la reclamación de cantidad acumulada a la acción de desahucio.

En todo caso, como alega la parte apelante, este contrato estuvo vigente del 1 de octubre de 2009 al 17 de febrero de 2015.

Sentado lo anterior, procede analizar las cantidades reclamadas en la demanda.

DON Amador expone que, el día 1 de octubre de 2009, suscribió un contrato de arrendamiento con DON Carlos Francisco , pactando un precio de 595 euros de rentas más 25 euros de comunidad de propietarios, lo que hace un total de 620 euros al mes; que desde el mes de marzo de 2010, DON Carlos Francisco ha ido realizando ingresos de forma irregular, y fuera del plazo pactado y de las cantidades que siempre ha querido, arrastrando siempre cantidades pendientes, por lo que, en el momento de presentar la demanda (23 de octubre de 2014) adeuda la cantidad de 11.809 euros en concepto de rentas, si bien se aportará a juicio extracto de dichas rentas para poder concretar la renta debida.

Añade que el demandado adeuda la suma de 3.828,34 euros en concepto de suministro de gas, 495,68 euros por suministro de agua y 360 euros por tasa de recogida de residuos domésticos; por tanto, en concepto de gas, agua y tasa de basuras adeuda un total de 4.324,02 euros.

Lo anterior hace un total de 16.133,02 euros.

Manifiesta que, el día 2 de abril de 2014, remitió un burofax reclamando las cantidades adeudadas hasta esa fecha, y que, como consecuencia de esta reclamación, el arrendatario ingresó 1.200 euros, por lo que, en la fecha de presentación de la demanda, el arrendatario adeuda la suma de 14.933,02 euros.

En cuanto a las rentas impagadas, constatamos que en la demanda existe una falta de concreción de las rentas debidas por parte del arrendatario.

En efecto, la propiedad se limita a afirmar que desde el mes de marzo de 2010, DON Carlos Francisco ha ido realizando ingresos de forma irregular, por lo que, en el momento de presentar la demanda, el demandado adeuda a la propiedad la cantidad de 11.809 euros, y que ya aportará al acto del juicio extracto de dichas cuentas para poder concretar la renta debida.

Esta sección ha dicho en innumerables ocasiones que la prueba del pago corresponde a la parte demandada.

Pero los hechos constitutivos de la pretensión deben alegarse con claridad y precisión en la demanda ( artículos 399 y 437 de la L.E.C .) y aportarse, conforme al artículo 265.1 de la L.E.C . con la demanda los documentos en que las partes funden su derecho, no siendo posible presentar documentos en que se funde la demanda con posterioridad a ésta, sin perjuicio que puedan presentarse documentos que tengan carácter accesorio o complementario o que se presenten con la finalidad de oponerse a las excepciones formuladas por la parte demandada.

En el presente caso, correspondía a la parte actora fijar en la demanda (con claridad y precisión) las mensualidades impagadas, para lo cual debía haber acompañado con su demanda las pruebas documentales necesarias al efecto, documentos fundamentales de la pretensión.

En la demanda no se especifica qué meses se han pagado y qué meses no, o aquéllos en los que se ha pagado una parte de la renta; se dice que se adeuda a la propiedad la suma de 11.809 euros, por ingresos irregulares desde marzo de 2010, si bien se aportará al acto del juicio extracto de dichas cuentas para poder concretar la renta debida.

En el acto de la vista, se aporta un documento Excel, al folio 68, y se actualizan las cantidades reclamadas por rentas, a la suma de 10.874 euros.

Con este documento Excel, de confección unilateral y sin soporte documental que lo avale, pretenden clarificarse las concretas rentas en las que se funda la reclamación (importe, concepto y mensualidad).

Dicha falta de concreción de que adolece la demanda no puede considerarse subsanada a través de este documento Excel aportado por la parte actora en el acto de la vista, por cuanto esta falta de concreción ha producido indefensión a la parte demandada, que, por ejemplo, no ha podido oponer la excepción de prescripción de alguna de las mensualidades que se relacionan en el referido documento (marzo y noviembre de 2010 y febrero, marzo y septiembre de 2011, conforme al artículo 121.21 CCC).

Tampoco coinciden las cantidades que se reclaman en este procedimiento con las que se reclamaban en el requerimiento extrajudicial de fecha 2 de abril de 2014, documento 5 de la demanda, al folio 27, en el que se decía que se debía la suma de 240 euros por atrasos pendientes, 6.820 euros correspondiente a once meses de alquiler, 3.065,49 euros de consumo de gas y 360 euros de recogida de basuras.

En definitiva, con la documentación que aporta la parte actora no es posible determinar las rentas en cuya efectividad se sustenta la demanda (en el documento Excel se incluyen rentas que podrían estar prescritas, si bien la excepción de prescripción no ha sido alegada por la parte demandada), lo que genera serias dudas de las cantidades efectivamente adeudadas en concepto de rentas, y en todo caso, esta falta de concreción y de determinación afecta al derecho de defensa e impide a esta Sala estimar la pretensión que se deduce por impago de rentas (en el mismo sentido, cabe citar la sentencia dictada por la sección trece de esta Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 11 de mayo de 2016 ).

Por lo expuesto, procede dejar sin efecto la condena al pago de la cantidad en concepto de rentas que se contiene en la sentencia apelada.



TERCERO.- Cantidades asimiladas a la renta. Suministros y Tributos.

En cuanto al pago de suministros, consideramos acreditadas las cantidades reclamadas en concepto de gas, electricidad y agua, en base a las facturas siguientes, aportadas con la demanda y en el acto de la vista: Documento 2 de la demanda, a los folios 18 y 19, listado de facturas de gas, por importe total de 3.617,13 euros (tras deducir las facturas de 116,36 euros y de 94,85 euros anteriores al contrato de arrendamiento).

Total por gas: 3.617,13 euros.

Documentos 3 y 4 de la demanda, a los folios 21 y 23, dos facturas de agua por importes de 216,81 y de 278,87 euros.

Factura de agua aportada al acto de la vista, por importe de 197,61 euros.

Total por agua: 693,29 euros.

Dos facturas de electricidad aportadas al acto de la vista por importe de 174,87 euros, al folio 66, y de 87,64 euros, al folio 67.

Total por electricidad: 262,51 euros.

Lo anterior hace un total de 4.572,93 euros por el concepto de suministros (gas, electricidad y agua).

Por el contrario, no se aporta documente alguno que acredite la suma de 360 euros reclamada en concepto de TASAS DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS.

Por lo expuesto, procede estimar parcialmente el recurso de apelación y revocar en parte la sentencia apelada en el sentido de condenar a DON Carlos Francisco al pago de la cantidad de 4.572,93 euros por el concepto de suministros (gas, electricidad y agua) con los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la presentación de la demanda.



CUARTO.- Costas.

Estimando parcialmente el recurso de apelación, no procede hacer expresa imposición de las costas de este recurso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.2 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Carlos Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de GRANOLLERS, en los autos de Juicio Verbal de desahucio y reclamación de cantidad número 1.470/2014, de fecha 25 de marzo de 2015, debemos REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha sentencia, y en su lugar, condenamos a DON Carlos Francisco a pagar a DON Amador la cantidad de 4.572,93 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas de este recurso.

Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :
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