Sentencia CIVIL Nº 647/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 647/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 358/2018 de 18 de Julio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GAITÓN REDONDO, MARÍA ANTONIA

Nº de sentencia: 647/2018

Núm. Cendoj: 46250370102018100480

Núm. Ecli: ES:APV:2018:3348

Núm. Roj: SAP V 3348/2018


Encabezamiento


ROLLO Nº 000358/2018
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.647/18
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
DÑA. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
DÑA. MARIA ANTONIA GAITON REDONDO
En Valencia, a dieciocho de julio de dos mil dieciocho
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Liquidación de la sociedad de gananciales nº 000194/2015, seguidos ante el JUZGADO DE
VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como
demandante, D/Dª. Brigida representado por el/la Procurador/a D/Dª. CAROLINA CUBELLS DOLZ y
defendido por el/la Letrado/a D/Dª. MARIA BEGOÑA MARTINEZ MARTINEZ y de otra como demandado, D/
Dª. Jesús María , representado por el/la Procuradora D/Dª. MARIA DESAMPARADOS ROYO BLASCO y
defendido por el/la Letrado/a D/Dª ALFREDO RAMON AMER.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA ANTONIA GAITON REDONDO.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 31-7-2017, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:' Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Carolina Cubells Dolz, en nombre y representación de Brigida , debo acordar que el activo de la sociedad de gananciales comprende los siguientes bienes: 1.Apartamento en Oropesa del Mar sito en el Edificio DIRECCION000 , planta NUM000 número de apartamento NUM001 , inscrito en el Registro de la Propiedad 2 de Oropesa con el número NUM002 .

2. Vehículo Peugeot 307 con matrícula .... BNJ .

3. Saldo a fecha 21 de abril de 2014 de 26.877,76 euros de la cuenta en BANKIA NUM003 - 4. Una tercera parte de los rendimientos derivados del contrato de deuda subordinada NUM004 desde su suscripción hasta el 21 de abril de 2014.

5. Una tercera parte del saldo existente en la cuenta de BANKIA NUM003 (antigua cuenta cliente de BANCAJA NUM005 ) a fecha de 21 de abril de 2014.

6. 50% del saldo de la cuenta BANKIA NUM006 (antigua cuenta en BANCAJA NUM007 a fecha 21 de abril de 2014.

7. Un tercio de los rendimientos obtenidos en la cuenta de valores abierta en la entidad CAIXABANC con nº de contrato NUM008 , desde la adquisición de los mismos hasta 21 de abril de 2014.

8. Un tercio de los saldos de las cuentas abiertas en la entidad Cajamar, NUM009 y NUM010 a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales.

9. Ajuar de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM011 de la ciudad de Valencia.

10. Ajuar del inmueble descrito en el nº 1 de este activo.

11. Motocicleta Daelim con matrícula .... LNG .

En cuanto al pasivo de dicha sociedad de gananciales comprenderá las siguientes partidas: 1- Crédito de Jesús María contra la sociedad de gananciales correspondiente al pago de las tasas de basura del apartamento de Oropesa por importe de 179,64 euros.

2- Crédito de Jesús María contra la sociedad de gananciales por pago del 50% del IBI correspondiente al citado apartamento, por importe de 331,705 euros.

3. Crédito de Jesús María contra la sociedad de gananciales por pago del 50% de las cuotas de comunidad del citado apartamento por importe de 394,85 euros.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales. '

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 16-7-2018 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la sentencia que establece las partidas del activo y del pasivo de la sociedad de gananciales que se declaró disuelta por sentencia de divorcio de 11 de marzo de 2015 , interpone recurso de apelación la representación procesal de Jesús María alegando la duplicidad de las cuentas bancarias de la entidad Bankia con número terminado en NUM003 y NUM012 , siendo que se trata de una sola cuenta bancaria tal y como resulta de los oficios remitidos por la entidad, solicitando la exclusión del activo de la sociedad el saldo de la cuenta NUM012 por ser la misma inexistente. En segundo lugar, el saldo de la cuenta, también de Bankia, terminada en 72215 es de la madre del recurrente, Maribel pues sin perjuicio de que la titularidad corresponda a ésta, al recurrente y a su hermano Santigo, la misma se nutre de los ingresos que realiza la Sra. Maribel . En el peor de los casos, la partida del activo por este concepto estaría integrada por un tercio de dicha cuenta. En tercer lugar, procede excluir también del activo de la sociedad los rendimiento del contrato de deuda subordinada y de la cuenta de valores suscritos con Caixabanc, pues ambos productos financieros se adquirieron con el producto de la venta de un inmueble adquirido por herencia, respecto del que los hermanos Jesús María Melchor tenían la nuda propiedad y la Sra. Maribel el usufructo vitalicio; al vender el inmueble, lo adquirido con su producto ha de mantener el derecho de usufructo a favor de la Sra.

Maribel , luego todos los rendimientos le pertenecen. Ha de incluirse en el pasivo los créditos a favor de la Sra.

Maribel y de Melchor por los prestamos que entregaron al matrimonio para la adquisición del apartamento de Oropesa. Finalmente, ha de incluirse como crédito del recurrente el total importe de los gastos e impuestos que abonó respecto de la vivienda de Oropesa, cuyo uso fue atribuido a la Sra. Maribel .

La representación procesal de Brigida solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en el correspondiente escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.



SEGUNDO .- Con arreglo al contenido de las actuaciones, y en relación con las distintas partidas de la sociedad de gananciales que impugna la representación del Sr. Jesús María , han de hacerse las siguientes consideraciones: I) Solicita la parte recurrente la exclusión como partida del activo del patrimonio ganancial de la cuenta NUM012 por ser inexistente.

Según resulta del oficio remitido por la entidad BANKIA la cuenta NUM005 de la entidad Bancaja, que se integró en la actual Bankia SA con fecha 5 de abril de 2012, se convirtió en la actual cuenta NUM003 , que a fecha de la disolución de la sociedad de gananciales - sentencia de 11 de marzo de 2015 -, presentaba un saldo de 0 Euros, ya que había sido cancelada con fecha 23 de febrero de 2015.

Por tanto, no existiendo dicha cuenta a la fecha de la disolución de la sociedad, ninguna partida del activo puede quedar integrada por tal concepto, por lo que ha de eliminarse la que aparece designada como partida 5 del Activo en la sentencia objeto de este recurso.

II) Alega el recurrente que no procede declarar como ganancial el 50% del saldo de la cuenta de Bankia terminada en 72215, ya que la misma es de titularidad conjunta de su madre, su hermano y el recurrente, por lo que como máximo procedería declarar el carácter ganancial de un tercio del saldo de dicha cuenta.

Según resulta de la información remitida por BANKIA, la cuenta de Bancaja NUM007 se convirtió, por el mismo motivo que la anterior, en la cuenta NUM006 , que a fecha de 11 de marzo de 2015 presentaba un saldo de 8.943'81 Euros. A su vez, del oficio remitido por dicha entidad bancaria obrante al folio 114 resulta que la cuenta, que se abrió el 9 de abril de 1996, es de titularidad de Maribel , Melchor y Jesús María .

De ello resulta la procedencia de incluir como partida del activo de la sociedad de gananciales un tercio del saldo de dicha cuenta (del que es titular Jesús María ), y no el 50%. Así pues, la partida 6 del activo de la sociedad de gananciales viene constituida por un tercio del saldo (8.943'81 Euros) de la cuenta actualmente numerada como NUM006 .

III) En relación con esta última cuenta, solicita de forma expresa la parte recurrente su total exclusión del activo de la sociedad de gananciales, alegando que la cuenta se nutre únicamente con los ingresos realizados por la Sra. Maribel y con la que se atiende a sus gastos.

No obstante dicha alegación no puede ser estimada. Sin perjuicio de la procedencia de las aportaciones económicas que se hagan a dicha cuenta, lo cierto es que se ha acreditado la titularidad de la misma al 33% por los hermanos Jesús María Melchor y la Sra. Maribel , por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1347 del Código Civil , no cabe más que predicar el carácter ganancial del porcentaje de la cuenta correspondiente al recurrente.

IV) Solicita el recurrente la exclusión como activo de la sociedad de los rendimientos (1/3) producidos por el contrato de deuda subordinada y de la cuenta de valores suscritos con CAIXABANC.

Alega el Sr. Jesús María que dichos productos financieros se adquirieron con el producto obtenido en la venta de inmuebles de su propiedad privativa, por haber sido heredados de su padre, Justino y respecto de los que se había constituido el usufructo vitalicio a favor de su madre, Maribel , de modo que debía entenderse que el derecho de usufructo se había traslado, por razón de la venta del inmueble, desde éste a los productos financieros, tesis que no puede ser admitida por este Tribunal.

Sólo consta al folio 104 de autos una Escritura Pública de compraventa de un inmueble otorgada en fecha 20 de marzo de 2003, en la que intervinieron en calidad de vendedores los hermanos Jesús María Melchor y su madre la Sra. Maribel , los primeros como titulares de la nuda propiedad y la última como usufructuaria. No resulta de ningún de los documentos unidos a los autos, que el derecho de usufructo de la Sra. Maribel fuera 'transferido' a ninguno de los bienes o valores que posteriormente se adquirieron con el producto de aquella venta.

Por tanto, y con independencia de los motivos de extinción del usufructo regulados en el artículo 513 del Código Civil , lo cierto es que la titular del derecho de usufructo dio su consentimiento para proceder a la venta del inmueble a favor de la entidad 'Benimaclet Este, SA' libre de cargas y sin que en la Escritura Pública se mencione la subsistencia del derecho real a favor de la Sra. Maribel . Las consecuencias de esta eventual extinción del derecho de usufructo no pueden ser objeto del presente proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, por lo que ha de ser desestimado la pretensión que al efecto se mantiene por la representación del Sr. Jesús María .

V) Solicita a continuación la parte apelante la inclusión como partida del pasivo de sendos créditos a favor de la Sra. Maribel y su hermano, Melchor , así como el saldo de la cuenta NUM003 , teniendo en cuenta que el recurrente transfirió la suma de 26.876 Euros a favor de su hermano.

Alega la parte recurrente que el dinero fue prestado por su madre y hermano para la adquisición del apartamento en Oropesa (24.000 € la Sra. Maribel y 48.000 € su hermano, al que el apelante había devuelto la cantidad de 26.876 por transferencia realizada el 22 de abril de 2014).

Sin embargo, y pese a tales alegaciones, no resulta de la prueba practicada en las actuaciones ni la realidad de los préstamos antedichos, ni el destino de tales importes para la adquisición del apartamento en Oropesa que tiene carácter ganancial. Solo consta al respecto al folio 99 la realización de dos transferencias realizadas a la cuenta NUM003 de titularidad ganancial por los importes de 24.000 y 48.000 Euros en fechas 10 y 11 de febrero de 2004, que reflejan los nombres de la Sra. Maribel y de Melchor , pero sin que se haya acreditado que las transferencias se realizaron en concepto de préstamo y para la compra del apartamento.

Tampoco el documento unido al folio 20 de autos, que reflejan determinados movimientos de la citada cuenta corriente, permite considerar que la transferencia realizada a favor de Melchor en fecha 22 de abril de 2014 y por importe de 26.876 Euros tuviera por finalidad la amortización parcial de un préstamo que, como se ha dicho, no ha quedado acreditado.

VI) Finalmente, solicita la parte recurrente la inclusión como crédito a su favor del total importe de los gastos -1878'82 Euros- que se dicen corresponder con gastos de teléfono, gas, Tasa de Residuos, IBI y gastos de Comunidad de Propietarios del apartamento de Oropesa, cuyo uso fue atribuido a la Sra. Maribel .

Analizada la documentación que al respecto se ha incorporado a las actuaciones ha de mantenerse el pronunciamiento de la resolución de la instancia. No resulta de los documentos obrantes a los folios 179-183 que los gastos de suministro de los servicios de telefonía y gas correspondan a la vivienda cuyo uso tiene atribuido la Sra. Maribel , por lo que la falta de prueba de tan esencial elemento impide estimar la petición del recurrente.

En lo demás, se comparte la consideración de que el importe de la Tasa por Recogida de Residuos (f.

186-190) son de cargo de la Sra. Maribel , al venir referida a la vivienda cuyo uso tiene atribuido, mientras que el importe correspondiente al pago de IBI y por gastos de Comunidad de Propietarios de dicha vivienda ha de ser satisfecha al 50% por ambos litigantes, ya ambos siguen manteniendo la copropiedad de la vivienda.



TERCERO .- La estimación parcial del recurso de apelación conlleva, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC , no hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jesús María , contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2017, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Valencia en autos de liquidación de la sociedad de gananciales nº 194/2015, revocamos parcialmente dicha resolución en los concretos pronunciamientos que a continuación se indican: - Queda totalmente excluida la partida nº 5 del ACTIVO de la sociedad de gananciales, que aparecía descrita en la sentencia apelada como 'una tercera parte del saldo existente en la cuenta de BANKIA NUM012 (antigua cuenta cliente de BANCAJA NUM005 ) a fecha 21 de abril de 2014'.

-Se rectifica la partida nº 6 del ACTIVO de la sociedad de gananciales, que queda con el siguiente tenor literal: 'un tercio del saldo (8.943'81 Euros, a 11 de marzo de 2015) de la cuenta de BANKIA actualmente numerada como NUM006 (anterior de Bancaja NUM007 ).

Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia de la instancia.

No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Se acuerda la devolución a la parte apelante del depósito constituido para recurrir.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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