Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 647/2019, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 1373/2018 de 19 de Noviembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: SANCHEZ GALVEZ, FRANCISCO
Nº de sentencia: 647/2019
Núm. Cendoj: 29067370042019100601
Núm. Ecli: ES:APMA:2019:1502
Núm. Roj: SAP MA 1502:2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO
Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1373/2018
JUZGADO DE PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE MÁLAGA
JUICIO CAMBIARIO Nº 157/2017
SENTENCIA Nº 647/2019
En la ciudad de Málaga a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juzgado de referencia en los autos con número 157/2017. Interpone recurso 'FORTIS CIMENTACIONES Y ESTRUCTURAS S.L.', representada por el Procurador D. Pablo Zurita García y asistida por el Abogado D. Manuel Caballero Acero. Comparece como apelada 'SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS S.A.' , representada por el Procurador D. Jorge Alberto Alonso Lopera y asistida por el Abogado D. Jorge Alberto Alonso Lopera.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de septiembre de 2018, en cuya parte dispositiva se acuerda: 'Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por el/la Procurador/a D. /Dña . Pablo Zurita García en nombre y representación de Fortis Cimentaciones y Estructuras SL, frente al Juicio cambiario promovido por Sistemas Técnicos de Encofrados SA (Stem), debo mandar y mando seguir adelante con la ejecución decretada, con imposición de costas a la parte demandada'.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 28 de octubre de 2019.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Sánchez Gálvez quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de 'FORTIS CIMENTACIONES Y ESTRUCTURAS S.L.' recurre en apelación la sentencia desestimatoria de su demanda de oposición. Aduce, en síntesis:
* Concurre pluspetición por 395,25 €, puesto la cantidad ejecutada no tiene contrapartida causal justificativa en las correspondientes facturas, porque se reclama por una cantidad no adeudada, sin tener en cuenta además el hecho de la devolución de los materiales correspondientes al contrato V-03-13677F y la resolución del mismo, desfase que fue reconocido por el propio testigo propuesto de contrario, el Sr. Teodoro, que admite que hubo errores en la entrega de los materiales por parte de SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCONFRADOS S.A.
* Insiste igualmente en que concurrió la resolución del contrato, pero se dice que no por incumplimiento (a pesar de los desajustes en la entrega), sino por la extinción consensuada tácitamente por ambas partes, e invoca la doctrina de los 'actos propios' basada en que a pesar del rechazo expreso posterior, se llegó a un estado de las negociaciones en el que se dio una finalización contractual acordada por ambas partes con el hecho de la aceptación de la devolución de los materiales en las instalaciones de la actora.
Interesa la apelante la revocación de la sentencia y que se estime la oposición presentada, estimando parcialmente las pretensiones de contrario de conformidad su escrito de oposición.
La representación de la apelada se opone al recurso, haciendo hincapié en que los pagarés fueron emitidos de contrario para el pago no de una factura concreta sino por el precio previamente pactado entre las partes en dicha operación conjunta que englobaba dos tipos de operaciones, compraventa y arrendamiento, y que se procedió a la devolución del material entregado en concepto de arrendamiento, mientras que parte de los pagarés reclamados correspondían a mensualidades en las que el demandado había estado en posesión del material en cuestión.
SEGUNDO.- Se dice en la sentencia del Tribunal Supremo 88/2019, de 13 de febrero, citando dos sentencias de pleno precedentes ( sentencias 892/2010, de 23 de diciembre, y 894/2010, de 18 de enero de 2011), y otras posteriores (sentencias 21/2012, de 23 de enero; 342/2012, de 4 de junio; 724/2012, de 5 de diciembre y 455/2013 de 10 de julio) que el juicio cambiario no debe convertirse en un juicio declarativo ordinario en el que se discuta sobre la liquidación de un contrato de obra con operaciones tan complejas como la procedencia de la compensación de los pagos realizados a terceros, excesos de facturación y otros gastos derivados de las obras ejecutadas. Doctrina jurisprudencial que aboca al recurso de apelación interpuesto en nombre de 'FORTIS CIMENTACIONES Y ESTRUCTURAS S.L.' a la desestimación, puesto que, coincidiendo con la valoración de la prueba y fundamentación jurídica de la sentencia apelada, ha de considerarse acreditado que habiéndose vinculado las partes por sendos contratos de compraventa y arrendamiento de material para obra, que la apelante destinaría a la ejecución de distintas obras, se estableció un precio y un descuento o bonificación para el caso de ejecución íntegra de ambos contratos, así como un pacto de recompra de determinado material, pero, como expresamente se reconoce en el escrito o demanda de oposición formulada por la apelante, habiendo emitido ésta los pagarés para pago de la integridad de la operación, sobrevino la falta de interés por su parte en la consumación de la compraventa de material porque a principios de julio la obra de Vélez Málaga no había comenzado debido a problemas del promotor con la licencia, sin tener fecha de comienzo conocida, de manera que lo comunica a la vendedora a efectos, se dice, de rescindir la operación e indemnizar a STEN por la resolución, pero en la propia demandada de oposición se reconoce que ni el Sr. Teodoro acepta esa resolución, y lo mismo sucede a requerimiento el propio abogado que suscribe la oposición, D. Rosendo, a pesar de lo cual, unilateralmente, procede a devolver material la apelante a la vendedora y arrendadora SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCONFRADOS S.A., que alega en su escrito de impugnación que, al margen de no haber aceptado esa devolución como resultado de una resolución de mutuo acuerdo, concurre, además, la circunstancia de que en esa devolución unilateral se mezcal material objeto del contrato de compraventa y del de arrendamiento, de manera que la apelante sustenta su oposición no sólo en una pretensión resolutoria unilateral que no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico, puesto que, con arreglo a los artículos 1091, 1258 y 1124 del Código Civil, los contratos obligan a las partes a su cumplimiento y, sólo en caso de incumplimiento previo en los sinalagmáticos, como es el caso, puede suspender una parte el cumplimiento de la prestación que le incumbe, pero el caso es que no se acredita ni el incumplimiento de SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCONFRADOS S.A. ni que esta empresa demandante aceptar la resolución unilateral, y tampoco cabe reconocer eficacia resolutoria al mero depósito unilateral de material en sus instalaciones, que no puede reputarse como acto propio vinculante en la medida en que, precisamente y como se ha dicho, la pretensión resolutoria fue rechazada por la vendedora; siendo este procedimiento, finalmente, inadecuado para una liquidación de esa compleja operación en la que, como sostiene la apelada demandante, la efectividad del descuento se supedita a la consumación de la compraventa y arrendamiento que se frustra unilateralmente por la apelante, que había aceptado el pago del precio con los aplazamientos instrumentados en los pagarés que firmó y entregó a la entidad actora, cuyo pago le es exigible con arreglo a lo previsto en el art. 1157 del Código Civil, por lo que procede la confirmación de la sentencia apelada.
TERCERO.- Las costas se imponen a la apelante, en aplicación de los artículos 394.1 y 398.1 de la LEC, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobada por la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre, procede acordar la pérdida del depósito constituido por la recurrente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre de 'FORTIS CIMENTACIONES Y ESTRUCTURAS S.L.', se confirma íntegramente la sentencia número 218/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Málaga, de fecha 11 de septiembre de 2018, con imposición a la apelante de las costas del recurso de apelación y pérdida del depósito constituido para recurrir.
Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
