Sentencia CIVIL Nº 648/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 648/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 1212/2017 de 11 de Junio de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTA BERNAL, VICENTE ATAULFO

Nº de sentencia: 648/2018

Núm. Cendoj: 08019370122018100607

Núm. Ecli: ES:APB:2018:5863

Núm. Roj: SAP B 5863/2018


Encabezamiento


Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120168159347
Recurso de apelación 1212/2017 -A1
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 81/2016
Parte recurrente/Solicitante: Abel
Procurador/a: Jaume Castell Nadal
Abogado/a: IDA TATIANA QUINTIAN PACHECO
Parte recurrida: Sagrario
Procurador/a: Roser Castello Lasauca
Abogado/a: JOAN ANGUITA ORTEGA
SENTENCIA Nº 648/2018
Magistrados:
D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón
D. Vicente Ballesta Bernal
D. Gonzalo Ferrer Amigo
Barcelona, 11 de junio de 2018

Antecedentes


PRIMERO . En fecha 22 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 81/2016 remitidos por Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJaume Castell Nadal, en nombre y representación de Abel contra Sentencia - 17/05/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Roser Castello Lasauca, en nombre y representación de Sagrario .



SEGUNDO . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO formulada por la Procuradora Dña. Carmen Sorribas Cristóbal, en nombre y representación de Dña. Sagrario , DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio de DÑA. Sagrario y D. Abel . No se hace expresa imposición de costas.

Las medidas definitivas reguladoras de los efectos del divorcio son las siguientes: 1.-La guarda y custodia de la hija menor Araceli se atribuye al padre D. Abel , manteniéndose la potestad parental compartida entre ambos progenitores 2.-No se establece un régimen de visitas de la hija con la madre, sino clue la menor (de casi 17 años) podrá decidir en qué momentos quiere ver a su madre y estar con ella.

3.-El uso de la vivienda familiar, sita en CALLE000 , núm. NUM000 . NUM001 - NUM002 ' de DIRECCION000 , se atribuye a Dña. Sagrario .

4.-No se establece ninguna cantidad que deba abonar un progenitor al otro en concepto de alimentos para la hija.

Requiérase a la EMA de DIRECCION000 (Departament de Benestar Social, c/ DIRECCION001 , núm.

NUM003 , 08302 DIRECCION000 ) que informe periódicamente a este Juzgado de la situación socio-familiar de Araceli hasta que ésta cumpla 18 arios, dado que se mantiene abierto en dicho Equip un expediente de riesgo de esta adolescente.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.'

TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 06/06/2018.



CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Vicente Ballesta Bernal.

Fundamentos

Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pueda resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.


PRIMERO.- La sentencia de fecha 17 de mayo de 2.017 , recaída en la primera instancia en los autos de Divorcio Contencioso nº 81/16, del Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 1 de DIRECCION000 , seguidos a instancia de Doña Sagrario contra Don Abel , estima de forma parcial la demanda formulada, declara la disolución del matrimonio de los litigantes por divorcio, y adopta las medidas definitivas que se detallan en el fallo de la referida resolución, y que en este momento por razones de exposición resumimos y concretamos de la siguiente forma: 1ª.- Atribuye la guarda de la hija menor Araceli , al padre Sr. Abel , manteniendo la potestad parental compartida entre ambos progenitores.

2ª.- No se establece un régimen de visitas de la hija con la madre, dado que la menor cuenta en ese momento con 17 años de edad, y ambas podrán decidir la forma de relacionarse.

3ª.- El uso de la vivienda familiar, sita en la C/ CALLE000 nº NUM000 , NUM002 - NUM002 de DIRECCION000 , se atribuye a la Sra. Sagrario .

4ª.- No se establece pensión alimenticia alguna a favor de la hija Araceli .

Frente a la referida resolución, el demandado Don Abel , interpone recurso de apelación mediante el que impugna únicamente el pronunciamiento referente a la atribución del uso de la vivienda familiar, al entender que debe establecerse durante un periodo determinado de tiempo de dos años (en el suplico del escrito de interposición del recurso de apelación dice tres años).

La parte demandante y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso de apelación interpuesto de contrario y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- Sobre la duración de la atribución del uso de la vivienda que constituyó el domicilio familiar a favor de la Sra. Sagrario .

Lo primero que debe tenerse en cuenta es que conforme a lo que establece el artículo 233-20 del C.C .Cat., el primer criterio para la atribución del uso de la vivienda familiar, no es otro que el acuerdo al que puedan llegar las partes, y solamente en caso de inexistencia de acuerdo al respecto, o en el caso de no ser aprobado el mismo, la autoridad judicial debe atribuir el uso de la vivienda familiar en la forma que se indica en el referido precepto, y de forma preferente, al progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos comunes mientras dure ésta.

En el presente caso, los cónyuges litigantes llegan al acuerdo de que se atribuya el uso de la vivienda familiar a la Sra. Sagrario , que era la persona que venía ocupando la misma desde el cese de la convivencia entre los ahora litigantes.

Mantiene el recurrente que en realidad el pacto alcanzado por las partes fue que la atribución del uso de la vivienda se realizara durante un periodo de dos años, ya que la finalidad era que transcurrido ese plazo, coincidente con el periodo de carencia de la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda, se pactara con el banco una dación en pago sobre la referida finca. Por su parte, la demandante Sra. Sagrario , si bien se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario, reconoce que existió un pacto entre los litigantes para que se atribuyera a su favor el uso de la vivienda familiar hasta el momento en el que se llegara a un acuerdo con la entidad financiera que tiene gravada la finca, sobre la venta de la vivienda común o dación en pago de la misma a la propia entidad financiera.

Consiguientemente, consta acreditada la existencia del pacto de los litigantes, por lo que procede estimar de forma parcial el recurso de apelación interpuesto y atribuir el uso de la vivienda familiar a la actora como hace la resolución recurrida, si bien dicha atribución de uso se realiza hasta el momento en el que las partes lleguen a un acuerdo con la entidad bancaria que tiene gravada la referida vivienda, respecto de la venta de la misma o dación en pago a la propia entidad financiera, al no constar que la existencia del pacto entre los ahora litigantes estableciera una duración concreta de dos años, y eso sin perjuicio de las acciones que pudiera ejercitar la entidad financiera que tiene gravada la finca en cuestión.



TERCERO.- El artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuya virtud, estimándose de forma parcial el recurso de apelación interpuesto por el demandado, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y eficacia,

Fallo

Estimamos de forma parcial el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Abel , contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2.017, recaída en los autos de Divorcio Contencioso nº 81/16 , del Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 1 de DIRECCION000 , seguidos a instancia de DOÑA Sagrario , y debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución, únicamente en lo referente al pronunciamiento relativo a la atribución del uso de la vivienda que constituyó el domicilio familiar que se realiza a favor de la actora Sra. Sagrario , si bien se realiza dicha atribución del uso de la vivienda hasta el momento en el que las partes lleguen a un acuerdo con la entidad bancaria que tiene gravada la referida vivienda, respecto de la venta de la misma o dación en pago a la propia entidad financiera, y debemos confirmar y CONFIRMAMOS los restantes pronunciamientos de la sentencia recurrida.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en esta alzada.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC ) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC ) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.