Última revisión
22/11/2006
Sentencia Civil Nº 649/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 615/2006 de 22 de Noviembre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 22 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREZ SAN FRANCISCO, LORENZO
Nº de sentencia: 649/2006
Núm. Cendoj: 28079370182006100590
Núm. Ecli: ES:APM:2006:14863
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00649/2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 615 /2006
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 306 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: Marisol
PROCURADOR: JAVIER DEL CAMPO MORENO
APELADO: Braulio
PROCURADOR: ELENA GALAN PADILLA
En MADRID, a veintidós de noviembre de dos mil seis.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por expiración del plazo, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOÑA Marisol representada por el Procurador Sr. Del Campo Moreno y de otra, como apelado demandado DON Braulio representado por la Procuradora Sra. Galán Padilla, seguidos por el trámite de juicio verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 9 de mayo de 2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por el Procurador D. Javier del Campo Moreno en nombre y representación de Dª. Marisol contra D. Braulio , representado por el Procurador Dª. Elena Galán Padilla, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión resolutoria del contrato por expiración del plazo contractual de arriendo estipulado.
Las costas se imponen a la parte actora por resultar preceptivo".
SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de noviembre de 2006.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación plantea la cuestión objeto de debate en el presente procedimiento en el sentido de entender que el local arrendado tiene la condición de asimilado a local de negocio pero que no se trata de un local de negocio en puridad de término, por lo que entiende que el plazo de extinción del arrendamiento en cuestión debe ser el de la Disposición Transitoria 4ª párrafos 3º y 4º en relación con la regla 2ª del apartado 4ª de la Disposición Transitoria 3ª , esto es, el de cinco años a partir de la entrada en vigor de la ley de 1 de enero de 1995 , por lo que entiende que debe prosperar la acción de expiración del término ejercitado, no pudiendo obviarse la aplicación de dicha norma, por el hecho de haber realizado una actualización de renta, entendiendo que no concurren las circunstancias de actos propios necesarios para que pueda concederse a dicha adecuación de revisión de la renta la función de que se admita por la parte arrendadora la duración superior del contrato de arrendamiento que vincula a las partes, sin embargo hemos de tener en cuenta que del examen de las actuaciones se desprende que existe una relación arrendaticia verbal entre las partes igualmente es claro que se produjo una subrogación contractual del ahora demandado en los derechos de su padre, anterior arrendatario de la finca arrendada, igualmente está probado tal y como correctamente se sostiene por la parte apelada, que existió una actualización de renta notificada mediante carta de 30 de diciembre de 1994 para aplicar la subida a partir del siguiente mes de enero de 1995, es decir, antes de la subrogación del arrendatario en los derechos de su padre y en dicha carta se dicta la actualización en diez tramos, por otra parte frente a lo sostenido por la recurrente, no podemos considerar el local arrendado como un contrato asimilado al de arrendamiento de local de negocio sino que se trata de un propio arrendamiento de local de negocio, como se desprende que en el mismo única y exclusivamente se realizaban las funciones de administrador de finca que realiza el arrendatario, unidos estos dos conceptos de que nos encontramos ante un arrendamiento de local de negocio y no de local asimilado a local de negocio, y que además se produjo por propia voluntad y aceptación del arrendador la revisión y actualización de la renta en diez tramos, no podemos sino concluir que el plazo contractual no es el de cinco años y en consecuencia no nos encontramos ante un supuesto de expiración de la duración contractual por lo que y en consecuencia, debe mantenerse en su integridad la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil han de imponerse las costas de esta alzada a la parte cuyo recurso es desestimado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Marisol contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid en el Juicio Verbal nº 306/06, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, haciendo expresa imposición de las costas producidas en esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
