Última revisión
14/12/2007
Sentencia Civil Nº 649/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 387/2007 de 14 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 649/2007
Núm. Cendoj: 08019370142007100693
Núm. Ecli: ES:APB:2007:13589
Encabezamiento
SENTENCIA N. 649/07
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil siete
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo n.: 387/2007
Juicio Ordinario n.: 823/2006
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Badalona
Objeto del juicio: reclamación del capital de un préstamo (art. 1753 C.c .)
Motivo del recurso: falta de prueba documental del contrato
Apelante: Cristina
Abogado: P. Cuesta Parraga
Procuradora: Mª. J. Blanchar García
Apelado: Juan María
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 7 de julio de 2.006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene a la demandada al pago de 5.172,65 euros, en concepto de principal, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa imposición de las costas del procedimiento. Expone que prestó a su hijo y a su mujer (la demandada) determinadas cantidades para que montaran una peluquería y solo le han devuelto parte del dinero, que reclama de la Sra. Cristina en su cuota parte.
La parte demandada contesta y alega que no tiene constancia de la existencia del préstamo. Dice que para el pago del local de peluquería se contrató un crédito hipotecario y no un préstamo con el actor, su suegro.
La sentencia recurrida, de fecha 29 de diciembre de 2006 , considera probada la existencia del préstamo, teniendo en cuenta el importe de la compraventa de un local y los gastos notariales, cuya suma se aproxima al del crédito hipotecario y el préstamo reclamado por el actor. En suma, el juez estima íntegramente la demanda y condena a Cristina a que pague al actor la cantidad de 5.172,65 euros, más los intereses legales computados desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas devengadas.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
La recurrente argumenta que no existe prueba del contrato y que las disposiciones pudieron ser a título gratuito. Considera insuficiente la documental (facilitada al actor por el esposo de la demandada) y la testifical del ex-marido.
El apelado se opone. Reitera el análisis indiciario del débito y niega la existencia de donación (la demandada no la habría aceptado).
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto ha tenido entrada en la Sección el 31 de mayo de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 13 de diciembre de 2007 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Un nuevo estudio de las actuaciones pone de manifiesto lo acertado de la consideración fáctica de la sentencia de instancia. Nada impide dar por acreditado un contrato de préstamo, a falta de prueba documental, por otros medios de prueba. El hecho de que el actor haya dispuesto, para probar su derecho, de los extractos de la cuenta corriente que la demandada tenía con su marido no hace la prueba ilícita (que se podría también haber obtenido por vía judicial, directamente de las entidades bancarias) y la comprobación de la filiación del testigo no enerva la consideración probatoria de su declaración.
Además, el juez elabora un razonamiento deductivo o inferente de carácter complementario sobre la coincidencia del importe de los gastos afrontados y de los ingresos obtenidos que el apelante no rebate debidamente.
Sobre el posible carácter gratuito de la disposición del capital, nada se dijo en la contestación a la demanda (que se fundó en negar la percepción del capital), por lo que su análisis en esta alzada podría alterar los términos del debate (pendente apel· latione nihil innovetur) y causar indefensión. Cabe añadir por último, que la presunción de gratuidad, que presenta un juego notable en sede de régimen económico matrimonial (art. 37 y 39 del Codi de Família de Catalunya), no tiene el mismo alcance en relaciones ajenas a la conyugalidad (entre nuera y suegra).
2. LAS COSTAS
Las costas del recurso deben imponerse a la recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso a la parte recurrente.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
