Sentencia Civil Nº 649/20...re de 2007

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 649/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 833/2006 de 13 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: RIERA FIOL, AMPARO

Nº de sentencia: 649/2007

Núm. Cendoj: 08019370042007100657

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, sobre incidente de impugnacion en tasación de costas. Respecto a la cuestión del abono del I.V.A.,la Jurisprudencia establece que el pago de dicho gravamen fiscal obedece a servicios prestados por el Abogado y Procurador, que resultan sujetos pasivos y tienen derecho a repercutirlo sobre el cliente, y al haber pronunciamiento judicial expreso de costas a su favor, la obligación de soportar el I.V.A. por honorarios corre de cuenta de la parte que resultó condenada. La presentación de la solicitud de tasación de costas, devenga honorarios del procurador, concepto que debe incluirse en la tasación final.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 833/06

INCIDENTE IMPUGNACIÓN TASACIÓN DE COSTAS EN JUICIO VERBAL Nº 971/03

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 649/2007

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el presente Incidente de impugnación de tasación de costas en el Juicio Verbal nº 971/03, seguido por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, a instancia de la empresa condenada en costas SCHNEIDER ELECTRIC ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Don Ángel Quemada Ruiz y dirigida por el Letrado Don Manuel Serra Domínguez, siendo parte impugnada Doña Estefanía , Doña Ángela y Doña Valentina , representadas por la Procurador Doña Viviana López Freixas y asistidas por el Letrado Don A. Balcells; el cual pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte impugnante contra la Sentencia dictada en el mismo el día 19 de septiembre de 2006, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- SE DESESTIMA la impugnación formulada por el Procurador D. Ángel Quemada Ruiz, en nombre y representación de SCHNEIDER ELECTRIC ESPAÑA S.A., de la tasación de costas practicada en estos autos en fecha 10 de Marzo de 2.006.

2.- Se imponen las costas de este incidente a dicha impugnante.

3.- Se aprueba la tasación de costas mencionada en la suma total de 4.396,48 Euros."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte impugnante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de diciembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

Fundamentos

PRIMERO.- La Juzgadora de instancia entiende que, conforme a la doctrina jurisprudencial que señala, procede la inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido en la tasación de costas, y que la documental aportada acredita que los hermanos Valentina Ángela Estefanía han pagado a su Letrado los honorarios derivados de este procedimiento, en cantidad incluso superior a la que se pretende en vía de tasación, careciendo de relevancia el hecho de que se haga constar en la minuta el nombre de la empresa condenada, y, asimismo, que procede la inclusión de la partida por tasación de costas en los derechos de Procurador, prevista en el Arancel aprobado por el Real Decreto 1373/2003 de 7 de noviembre , aplicable a este supuesto, siendo correcta la cuantía sobre la que se han aplicado los Aranceles para calcular los derechos de Procurador, por lo que, desestima íntegramente la impugnación formulada por la parte condenada al pago de las costas, con expresa imposición a la misma de las costas causadas en el incidente.

Frente a la sentencia dictada se alza la parte impugnante y reproduce todos los motivos de impugnación por indebidas formulados en la primera instancia.

La parte impugnada se opone a las alegaciones expuestas en el recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

SEGUNDO.- En primer lugar, discrepa la parte apelante del criterio mantenido respecto de la inclusión del IVA en la tasación de costas, indicando que tras la consulta vinculante a la Administración Tributaria (206/05), al no tratarse la tasación de costas de una operación sujeta al IVA, y no existir relación alguna entre la parte vencida en el proceso y el Abogado de la parte vencedora, lo que determina que el pago realizado del IVA incluido en la tasación tenga carácter definitivo y no recuperable.

Este motivo del recurso no puede prosperar. En efecto, esta Sala ya ha indicado en anteriores resoluciones, y concretamente al resolver la impugnación formulada por la parte ahora apelante contra la tasación de costas practicada en el Rollo nº 517/04, "que, como ha tenido ocasión de resolver el Tribunal Supremo en sentencias de 1 de abril de 2005, 24 de noviembre y 5 de julio de 2004 , entre otras muchas, "El pago del referido Impuesto correspondiente a honorarios de Letrado, responde a servicios profesionales prestados por el mismo, quien resulta ser el sujeto pasivo, por lo que tiene derecho a repercutir el Impuesto sobre su cliente, pero al ser éste vencedor procesal y acreedor de las costas, la obligación de su pago corre de cuenta de quien resulte condenado, tanto si se hubieran satisfecho al Abogado, quien en este caso tendría que devolver su importe, como si el cliente lo hubiera hecho, en cuyo caso el Letrado minutante, con el pago de las costas que efectúe el obligado por sentencia, se reintegrará del importe que hubiera satisfecho o debe a la Hacienda Pública"

Esto es, en definitiva, lo que ha venido a establecer la "consulta vinculante 100/2005" a la que alude la parte impugnante, dado que, precisamente por el carácter de resarcimiento que ostenta la devolución de los gastos sufridos por razón del proceso, y no de operación mercantil, es por lo que esa indemnización, y no la minuta del letrado, no puede ser considerada como sometida a IVA.

Según expone la SAP Madrid, de 10 de febrero de 2006 , "Otra solución conduciría al absurdo puesto que, el reintegro de los gastos causados por razón del proceso, en función de ese reiterado carácter resarcitorio, no pueden ser de peor condición que en otros supuestos; pues no sería concebible que, reparado un vehículo, sólo pudiere exigirse el importe de la reparación y no el IVA que sobre el mismo se repercute."

Dicho criterio ha sido reiterado en las recientes SSTS de 6 de abril y 27 de abril de 2006 , indicando esta última que "respecto a la cuestión del abono del I.V.A. esta Sala tiene declarado con reiteración que el pago de dicho gravamen fiscal obedece a servicios prestados por el Abogado y Procurador, que resultan sujetos pasivos y tienen derecho a repercutirlo sobre el cliente y al haber pronunciamiento judicial expreso de costas a su favor, la obligación de soportar el I.V.A. por honorarios corre de cuenta de la parte que resultó condenada, tanto si lo hubiera satisfecho la parte vencedora a los profesionales, quienes en ese caso tendrían que devolver su importe como si no lo hubieran hecho efectivo, en cuyo supuesto el Procurador y Letrado minutantes con el pago que efectúe el condenado en costas, se reintegrará de su importe que ya hubiera abonado o debe abonar a Hacienda, por lo que el litigante condenado al pago de las costas debe asumir el I.V.A. correspondiente (sentencias de 23-3-1994, 9-5-1995, l3-11-1996, l7-12-1999, y 27-3-2000 )".

En consecuencia, como se ha indicado al inicio, este primer motivo de impugnación no puede prosperar.

TERCERO.- En segundo lugar, alega la parte apelante que únicamente puede incluirse en la tasación de costas la minuta girada por el Abogado a su propio cliente, no siendo posible incluir una minuta girada por un Abogado frente a la parte vencida en el proceso al no existir relación entre ambos.

Comparte sobre este punto la Sala el criterio expuesto por la Juzgadora de instancia, sin que quede desvirtuado por los argumentos de la parte apelante, pues las irregularidades formales que pone de manifiesto son insuficientes para excluir de la tasación la minuta de honorarios de Letrado.

Asimismo, debe rechazarse la solicitud de exclusión de la partida relativa a los derechos del Procurador por la tasación de costas. Al respecto se ha pronunciado esta Sala en anteriores ocasiones, en el sentido de que el argumento para rechazar la impugnación es tan simple como el citado artículo 5.1 , que con total claridad en su redacción indica: "Por cualquier solicitud de tasación de costas, o intervención en ella, cada procurador percibirá la cantidad de 22,29 euros.". Es decir, se trata de un derecho del procurador que se devenga por la necesidad de presentar la solicitud de tasación de costas con su intervención, sin ningún otro condicionamiento, cuando no se pagan voluntariamente las costas, y devengado el derecho con aquella presentación es procedente su inclusión en la tasación.

Finalmente, debe mantenerse la condena al pago de las costas del incidente de impugnación, pues, aún respetando las serias dudas que la cuestión relativa al IVA presenta a la parte impugnante, es abundante y reiterada la doctrina de esta Audiencia al respecto, por lo que, no aparece justificada la aplicación del punto 1 del artículo 394 LEC a fin de de impedir dicha condena.

CUARTO.- Lo anterior lleva a la conclusión de que el recurso no puede prosperar y procede mantener la sentencia impugnada por sus propios y acertados fundamentos, y ello comporta que deben imponerse a la parte apelante las costas ocasionadas en esta alzada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la empresa SCHNEIDER ELECTRIC ESPAÑA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Barcelona en el Incidente de impugnación de Tasación de costas del Juicio Verbal nº 971/03 de fecha 19 de septiembre de 2006, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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