Sentencia Civil Nº 649/20...re de 2009

Última revisión
25/11/2009

Sentencia Civil Nº 649/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 402/2009 de 25 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: UCEDA OJEDA, JUAN

Nº de sentencia: 649/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00649/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 402 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID , a veinticinco de noviembre de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de DESAHUCIO 1078 /2008 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 402 /2009 , en los que aparece como parte apelante DOÑA Ofelia representado por el procurador DON LUIS DE VILLANUEVA FERRER, y como apelado DOÑA Ariadna , quien formuló oposición al recurso e impugnó la resolución en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA FELISA MARIA GONZALEZ RUIZ, sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago y reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 24 de noviembre de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

"1º. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de DOÑA Ariadna contra DOÑA Ofelia debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes, respecto del piso sito en Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , condenando a la demandada a desalojar el mismo, con apercibimiento de que si no lo efectúa en el plazo legal se procederá a su lanzamiento y a que pague a la actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS (153,26 EUROS), así como la rentas que vayan venciendo hasta el desalojo del piso.

2º No procede hacer especial pronunciamiento de las costas causadas".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DOÑA Ofelia , al que se opuso la parte apelada DOÑA Ariadna quien asimismo impugnó la resolución recurrida, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de noviembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00649/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 402 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID , a veinticinco de noviembre de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de DESAHUCIO 1078 /2008 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 402 /2009 , en los que aparece como parte apelante DOÑA Ofelia representado por el procurador DON LUIS DE VILLANUEVA FERRER, y como apelado DOÑA Ariadna , quien formuló oposición al recurso e impugnó la resolución en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA FELISA MARIA GONZALEZ RUIZ, sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago y reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 24 de noviembre de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

"1º. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de DOÑA Ariadna contra DOÑA Ofelia debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes, respecto del piso sito en Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , condenando a la demandada a desalojar el mismo, con apercibimiento de que si no lo efectúa en el plazo legal se procederá a su lanzamiento y a que pague a la actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS (153,26 EUROS), así como la rentas que vayan venciendo hasta el desalojo del piso.

2º No procede hacer especial pronunciamiento de las costas causadas".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DOÑA Ofelia , al que se opuso la parte apelada DOÑA Ariadna quien asimismo impugnó la resolución recurrida, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de noviembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por doña Ariadna y doña Ofelia , que viene representadas, respectivamente, ante esta Audiencia Provincial por los procuradores doña Felisa María González Ruiz y don Luis de Villanueva Ferrer, contra la sentencia dictada el día 24 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid en el juicio verbal 1078/2008, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, con expresa condena a las recurrentes al pago de las costas devengadas en esta segunda instancia con motivo de sus recursos.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por doña Ariadna y doña Ofelia , que viene representadas, respectivamente, ante esta Audiencia Provincial por los procuradores doña Felisa María González Ruiz y don Luis de Villanueva Ferrer, contra la sentencia dictada el día 24 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid en el juicio verbal 1078/2008, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, con expresa condena a las recurrentes al pago de las costas devengadas en esta segunda instancia con motivo de sus recursos.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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