Sentencia Civil Nº 649/20...re de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 649/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 839/2013 de 13 de Septiembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Civil

Fecha: 13 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 649/2013

Núm. Cendoj: 28079370222013100632


Encabezamiento

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007980

Recurso de Apelación 839/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 79 de Madrid

Autos de Divorcio Contencioso 203/2012

Apelante: D./Dña. Maite

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN BARRERA RIVAS

Apelado: D./Dña. Cristobal

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MAESTRE GOMEZ

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA Mª DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE

S E N T E N C I A Nº 6 4 9 / 2 0 1 3

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Doña Mª DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE

__________________________________________

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil trece.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 203/12 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante Doña Maite , representada por la Procuradora Doña Mª Carmen Barrera Rivas .

De la otra, como apelado Don Cristobal , representado por la Procuradora Doña Mª Luisa Maestre Gómez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 26 de abril de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª MARIA LUISA GALLEGO MINGUEZ en nombre y representación de D. Cristobal , formulada contra Dª Maite representada por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN BARRERA RIVAS, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1.- La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges, hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica .

3.- En concepto de derecho compensatorio a favor Dª Maite D. Cristobal , deberá entregarle una pensión mensual en cantidad de 250€ mensuales que serán pagadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la fecha de esta resolución y durante dos anualidades ( 24 mensualidades), permaneciendo invariable dicha cantidad en los dos años de su devengo; cantidad que D. Cristobal podrá optar por abonar al mes, o en un pago único de 6.000€.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.'

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Maite , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Don Cristobal escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 12 de septiembre de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de Doña Maite , demandada-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2013 , que declara disuelto el matrimonio por el divorcio de los cónyuges y demás efectos de esta declaración, y concede pensión compensatoria a la recurrente de 250 € mensuales durante dos años, cantidad que podrá el obligado al pago abonar mensualmente o en un pago único de 6.000 €. Alega como único motivo del recurso la vulneración del art. 97 del CC , porque la pensión acordada no es adecuada a las circunstancias del matrimonio y al desequilibrio económico, ya que el esposo tiene un sueldo de 38.000 € anuales, según se reflejan en la declaración de la renta, que mensualmente suponen una cantidad de 3.000 € mensuales. Solicita se dicte sentencia concediendo la pensión compensatoria con carácter indefinido, en la cantidad de 600 € mensuales, o subsidiariamente durante cinco años la misma cantidad, actualizable anualmente conforme al IPC.

Conferido traslado a la contraparte se opone al recurso, y considerando la sentencia ajustada a derecho, solicita su conformidad y la imposición de las costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- Valoración del motivo del recurso.

El art. 97 del Código Civil , tras la reforma introducida por la Ley 15/2005, al regular la pensión compensatoria establece: El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez en sentencia determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2ª La edad y estado de salud.

3ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7ª La pérdida eventual de un derecho a pensión.

8ª El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9ª Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.

En sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, 1/2012, de 23 de enero , se dispone"Entre las más recientes, las SSTS de 22 junio de 2011, (RC nº 1940/2008 ) y 19 de octubre de 2011 (RC nº 1005/2009 ), resumen la doctrina de esta Sala sobre la naturaleza de la pensión compensatoria, en particular, respecto del concepto de desequilibrio y del momento en que debe producirse, por desequilibrio ha de entenderse un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura".

La sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo 864/2010, de 19 de enero , en referencia a las circunstancias del art. 97 del CC determina"De este modo las circunstancias contenidas en el art. 97.2 CC tienen una doble función: a) actúan como elementos integrantes del desequilibrio, en tanto en cuanto sea posible según la naturaleza de cada una de las circunstancias, y b) una vez determinada la concurrencia del mismo, actuaran como elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión. A la vista de ello, el juez debe estar en disposición de decidir sobre tres cuestiones: a) si se ha producido desequilibrio generador de pensión compensatoria; b) cual es la cuantía de la pensión una vez determinada su existencia, y c) si la pensión debe ser definitiva o temporal'", añadiendo la Sentencia anteriormente citada, de la misma Sala de 1/2012, de 23 de enero ,"las cuales permiten valorar la idoneidad o aptitud de la beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto, y, alcanzar la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación del desequilibrio, juicio prospectivo para el cual el órgano judicial ha de actuar con prudencia y ponderación, con criterios de certidumbre'"."La pensión compensatoria pretende evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá que tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y básicamente la dedicación a la familia, y la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios, e incluso su situación anterior al matrimonio para poder determinar si este ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación".

En el presente supuesto la sentencia contiene la relación de los hechos que son relevantes para dilucidar sobre la pensión compensatoria solicitada, y que por la Sala se comparten referentes a: los trece años de matrimonio; la edad de la esposa de 52 años; haberse casado bajo el régimen de separación de bienes; el domicilio familiar estaba en régimen de alquiler y el contrato figuraba como titular el esposo; la esposa fue desahuciada por impago de la renta permaneciendo en el domicilio hasta el 15 de marzo de 2013; que se dedicó a las tareas del hogar, y solo trabajo esporádicamente durante el matrimonio dando clases particulares; tiene problemas de audición.

Además de los hechos anteriores, consta en autos:

1º Que la esposa no es beneficiaria de prestación ni de subsidio por desempleo, a fecha de 7-2-1013 (folio 92); no figura en el Catastro como titular de ningún bien ni de naturaleza urbana ni rústica 8folio 93).

2º El esposo obtuvo unos ingresos brutos en el año 2011 de 38.019,99 € y netos de 33.797,31 €, como empleado de Tecnocom Telecomunicaciones y Energía. Se han aportado por la parte las nominas de enero, febrero y marzo de 2013, con unos ingresos totales sobre 2.600 y netos sobre 1.930 €. Al salir de la vivienda ha tenido unos gastos de alojamiento en un hotel de 700,20 € mensuales, durante varios meses. Hace frente a un préstamo por un coche Volkswagen de 290,64 € mensuales, del que no consta ni fecha de inicio ni de vencimiento del préstamo.

Aplicando la normativa y la jurisprudencia vigente a los hechos expuestos, a los recogidos anteriormente en la sentencia de instancia y a los expresamente recogidos en la presente resolución, teniendo en cuenta que constan acreditados los ingresos del esposo al momento de la ruptura, es evidente que el divorcio le ha producido a la esposa un desequilibrio económico, en relación con el esposo y con la situación anterior en el matrimonio por lo que tiene derecho a recibir pensión compensatoria.

Ponderadas los hechos acreditados en relación con las circunstancias previstas en el mismo art. 97 párrafo segundo del CC , se ha de concluir, que el periodo de obtención de la pensión debe de ser elevado, y también la cuantía, valorando en especial: los años de matrimonio, la edad de la esposa y su problema de sordera, que no se encuentra en el mercado laboral, y carece de experiencia significativa y de ingresos propios, no habiendo podido mantener el piso en el que residía, al no poder abonar las rentas. Se estima más ajustado a las circunstancias que la pensión compensatoria tenga un periodo de tres años, y en la cuantía de 500 € mensuales, desde la sentencia de primera instancia.

TERCERO.- Estimándose en parte el recurso de apelación no procede condenar en costas a ninguna de las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso formulado por la representación procesal de Doña Maite , contra la Sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2013 por el Juzgado de Familia nº 79 de Madrid , en los autos de Divorcio Contencioso seguidos bajo el nº 203/12 entre dicha litigante y D. Cristobal , que debemos REVOCAR y en su lugar se acuerda:

D. Cristobal abonará a Doña Maite , en concepto de pensión compensatoria la cantidad mensual de 500 € en los cinco primeros días de cada mes, desde la sentencia de primera instancia, en la cuenta que la esposa designe al efecto, durante tres años desde la resolución de primera instancia, cantidad que será actualizada anualmente al 1 de enero de cada año conforme al IPC oficial que publique el INE.

Confirmándose los restantes pronunciamientos de la sentencia.

Todo ello sin hacer imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477, en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito presentado ante esta misma Sala en el término de 20 días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en la Oficina num. 1036 de la entidad Banesto S.A., con el número de cuenta 2844-0000-00-0839-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.