Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 649/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 776/2016 de 10 de Noviembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO JOSÉ
Nº de sentencia: 649/2016
Núm. Cendoj: 30030370042016100741
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:2942
Núm. Roj: SAP MU 2942:2016
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00649/2016
N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278
N.I.G.30030 37 1 2016 0000502
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000776 /2016
Juzgado de procedencia:JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MOLINA DE SEGURA
Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000350 /2014
Recurrente: GRAFICAS SEXIMAR S.L.U.
Procurador: JOSE MARIA SARABIA BERMEJO
Abogado: JUAN LANZAROTE MARTINEZ
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a diez de noviembre del año dos mil dieciséis.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 350/14 que inicialmente se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Molina de Segura (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil Gráficas Seximar, S. L. U., representada por el Procurador Sr. Sarabia Bermejo y defendida por el Letrado Sr. Vera Pelegrín, y como demandada, en rebeldía en ambas instancias, la también mercantil Document Develop, S. L. Siendo ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de instancia citado con fecha 8 de abril de 2016 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Gráficas Seximar, SLU contra la mercantil Document Develop, S.L. y en consecuencia: 1.- Se desestiman las siguientes pretensiones: -Se declare tener por resuelto el contrato de compraventa mercantil- renting de fecha 24 de octubre de 2011 suscrito entre las partes. -En concepto de lucro cesante, se condene a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 20.700 euros, correspondientes al importe mensual por las copias gratuitas incluidas en el contrato, en concreto 10.000 euros (sic), cuyo beneficio para mi representada asciende a 690 euros mensuales. Por lo tanto, desde el mes de noviembre de 2011, siguiente a aquél en que se suscribió el contrato, hasta la actualidad, 30 meses, lo que asciende a 20.700 euros. - Además, se condene al pago de 690 euros mensuales que se devenguen durante la tramitación del procedimiento hasta el completo pago de las cantidades adeudadas por la parte demandada. - Se acuerde la cancelación del leasing pendiente de pago entre la actora y BBVA, debiendo sufragarse las cuotas pendientes de pago de abono a costas de la demandada. 2.- Se estima la pretensión de que se condene a la parte demandada a satisfacer a la actora la suma de 4.057Â?53 euros en concepto de indemnización por los perjuicios directos sufridos, condenando a Document Develop, S. L., a abonar dicha cantidad más los intereses previstos en el art. 1108 del código civil desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente a partir de la cual se devengará el interés de mora procesal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . 3.- Todo ello sin que proceda condena en cuanto a las costas procesales de esta instancia'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la actora, solicitando su revocación.
Después se dio traslado a la otra parte, quien continuó en situación procesal de rebeldía.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 776/2016. Tras personarse la apelante, por providencia del día 3 de noviembre de 2016 se señaló el de ayer para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
TERCERO.-En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La mercantil Gráficas Seximar, S. L. U., plantea demanda de juicio ordinario contra la también mercantil Document Develop, S. L., para que se declare resuelto el contrato de compraventa mercantil-renting de una máquina multifotocopiadora tipo prensa digital celebrado entre las partes, debido a los reiterados y graves incumplimientos de la demandada, interesando que se la condene a indemnizarle en 4.057Â?53 € por los perjuicios directos sufridos, en 20.700 por lucro cesante (importe de las 10.000 copias gratuitas pactadas a favor de la actora) y 690 € al mes durante la tramitación del procedimiento por el importe de las que debían seguir disfrutando en ese concepto, hasta su completo pago. También pide que se acuerde la cancelación del leasing pendiente de pago entre la actora y BBVA, debiendo sufragar las cuotas pendientes la demandada. Finalmente solicita el abono de intereses procesales y costas.
Emplazada la demanda, dejó transcurrir el plazo concedido para contestar la demanda, por lo que fue declarada en rebeldía.
Tras la celebración del juicio, al que no acudió el representante legal de la demandada, pese a estar citado para su interrogatorio, se dictó sentencia que estima parcialmente la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de los perjuicios directos (4.057Â?53 €), en vez de los 24.757Â?33 € interesados, aceptando que hay incumplimientos por la demandada de las obligaciones asumidas, pero que no son esenciales para justificar la resolución del contrato celebrado entre ella y la actora. Tampoco procede la cancelación del contrato de leasing, por afectar a un tercero (BBVA). Niega que se haya acreditado el importe del lucro cesante, por lo que rechaza la indemnización solicitada en este concepto. No impone costas.
Contra dicha resolución plantea recurso la actora inicial, quien denuncia infracción de normas y garantías procesales, pues no se ha tenido en cuenta la rebeldía de la demandada y su no asistencia al acto del juicio para someterse al interrogatorio admitido. También critica que, pese a que se admite el claro y flagrante incumplimiento del contrato por la demandada, no concede cantidad alguna por lucro cesante, cuando, si consideraba excesiva la reclamada, debía haber fijado la que estimara oportuna. En cuanto a la cancelación del leasing, insiste en que, al no haber prestado el servicio técnico comprometido, la demandada debe hacer frente a las cuotas pendientes de pago, por haberse pactado así. Admite que no se declare la resolución del contrato de compraventa de la máquina. Por todo ello interesa que se revoque la sentencia y se dicte otra que condene a la demanda a abonarle 20.700 € por las copias dejadas de asumir hasta la presentación de la demanda, 690 € al mes desde esa fecha hasta el completo pago y que se declare la obligación de la demandada de continuar con el pago de las cuotas del BBVA en virtud del leasing vigente. Alternativamente, respecto a las cantidades por lucro cesante, que se le conceda la cantidad que se estime prudencial por la Sala.
SEGUNDO.- De la resolución del contrato
En la demanda se interesaba como primera pretensión de su Suplico que 'se declare resuelto el contrato de compraventa mercantil-renting de fecha 24-10-11 suscrito entre Gráficas Seximar, S. L. y Document Develop, S. L.', y en el recurso afirma (penúltimo párrafo del Motivo Cuarto) que 'se podría entender que no se conceda el primero de los pedimentos de nuestro suplico, pues se puede considerar que no se debe resolver el contrato, al tener mi representada disponible la máquina objeto principal del mismo...'. No se trata de una mera afirmación condicionada, sino que, al no pedirse en el suplico del recurso que la Sala declare dicha resolución, se ha de interpretar que se ha abandonado el primer pedimento de la demanda, y ya no se cuestiona la desestimación que del mismo ha hecho la sentencia de la primera instancia.
TERCERO.- Del lucro cesante
La sentencia de primera instancia parte de que efectivamente se ha incumplido por la demandada el compromiso de que la operación comprenda 'durante 84 meses con 10.000 impresiones mensuales incluidas, sin coste alguno por su parte'. Ahora bien, rechaza la pretensión de la actora de que se condene a la demandada al pago de una cantidad fija, 20.700 € por no haber facilitado 10.000 copias gratuitas desde la fecha del contrato a la presentación de la demanda, más 690 € al mes desde esa fecha hasta el completo pago, y ello porque en el contrato inicial había varios precios de copias, y el perito de la actora había elegido el más caro, y porque el resultante de aplicar ese criterio implicaría una cantidad superior a la del precio de la máquina, lo que supone un desequilibrio total y absoluto entre las prestaciones de las partes.
Frente a ello la apelante sostiene que esos argumentos no tienen en cuenta que la adquisición de la máquina tiene como fin obtener un beneficio, tras su amortización, y que ello no implica desequilibrio alguno. Considera que, estando claro el incumplimiento de la vendedora, debe la Sala, al menos, fijar una cantidad, la que estime oportuna, por el lucro cesante que tal incumplimiento implica.
No se explica, ni en la demanda ni en el informe pericial, qué conceptos son los que comprende la ausencia de coste alguno de las primeras 10.000 copias mensuales que haga la máquina adquirida, pero del resto del contrato puede deducirse que son la tinta o tóner necesario para esas copias y el mantenimiento técnico de la maquinaria. Conceptos que son precisamente los que se han indemnizado por la sentencia de primera instancia en el concepto de perjuicios directos, por lo que no cabe conceder otra cantidad por los mismos, al menos hasta la presentación de la demanda. Por lo tanto, la determinación del lucro cesante del resto del periodo contemplado en el contrato ha de hacerse en base a datos concretos, pues la indemnización del lucro cesante debe estar plenamente acreditado. La jurisprudencia viene exigiendo a quien lo reclama una prueba cumplida de las partidas que lo integran, datos ciertos, concretos y acreditados, no hipotéticos beneficios o imaginarios sueños de fortuna. Como dice la STS de 18 de marzo de 2016 (rec. 1870/2013 ), que se remite a las de 29 de mayo de 2014 (Rec. 449/2012 ) y de 9 de abril de 20112,'La jurisprudencia de esta Sala de los últimos años, en la cual se declara que «para que sea indemnizable el lucro cesante se requiere necesariamente una evaluación basada en la realidad y dotada de cierta consistencia, como tantas veces ha dicho esta Sala (SSTS 17 de julio de 2002 , 27 de octubre de 1992 , 8 de julio y 21 de octubre de 1996 , entre tantas otras), pues es preciso probar que realmente se han dejado de obtener unas ganancias concretas que no han de ser dudosas ni contingentes ( SSTS 29 de diciembre de 2000 ; 14 de julio de 2003 , entre otras muchas), y que únicamente se puede establecer mediante una presunción de cómo se habrían sucedido los acontecimientos en el caso de no haber tenido lugar el suceso dañoso ( STS 27 de julio 2006 )» ( STS de 14 de julio de 2006 )'. En aplicación de dicha doctrina no es aceptable acudir a los precios de la copia que figuraban en el contrato, porque son diversos, en función de si son o no en color y del tamaño, aparte de que su fijación puede comprender otros conceptos, como, gastos de energía y la parte de amortización del precio de la máquina.
Como razona la sentencia de primera instancia, la mera declaración de rebeldía no permite la estimación de la demanda, pues la carga de la prueba de los hechos básicos de su pretensión corresponde a la parte actora y la rebeldía no puede considerarse como un allanamiento ni como una admisión de los hechos de la demanda ( art. 496.2 LEC ).
Ahora bien, como esa obligación (que las copias fueran sin coste para el comprador) comprendía el periodo de 84 meses, y cuando se presentó la demanda sólo habían transcurrido 30 meses, debe concederse otra cantidad por los 54 meses que restan de lo previsto en el contrato. El importe de la misma se fija con criterio proporcional, aplicando una simple operación matemática, teniendo en cuenta la cuantía de los perjuicios realmente acreditados durante el periodo anterior (4.057Â?54 € en 30 meses), y por ello se ha de estimar parcialmente la demanda en la otros 7.303Â?55 € en los que se amplía la condena a la demandada, al entender que ese es el coste que va a tener que asumir la actora por la falta de cumplimiento de las obligaciones que correspondían a la demandada.
CUARTO.- Del pago de las cuotas del leasing
También interesa la apelante que se declare la obligación de la demandada de abonar al BBVA las cuotas pendientes de leasing, y ello porque se previó en el contrato que, sin no prestaba la asistencia técnica (y ha quedado probado que tampoco ha cumplido dicha obligación), se subrogara en el leasing la vendedora.
El motivo no puede prosperar. Lo que se preveía en el contrato era lo siguiente: 'SERVICIO TÉCNICO: plazo máximo de 8 horas. En caso de no prestar el servicio técnico adecuado se procederá a la cancelación del LEASING pendiente de pago'.
Realmente la cláusula es oscura. En forma impersonal habla de 'se procederá a la cancelación', pero no dice por quién, si por la compradora o por la vendedora, ni en qué consiste dicha cancelación, que también puede referirse a un pago anticipado de las cuotas pendientes o a una resolución del contrato, sin que puede deducirse de esa expresión que lo pactado es que a partir de ese momento sería la vendedora la que debía asumir las cuotas pendientes. Cuando se presenta la demanda, ya habían vencido numerosas cuotas, y no se pide tampoco por la actora el reintegro de las mismas, lo que viene a dificultar la pretensión de la actora. Además el leasing es un contrato entre la actora y el BBVA, y no puede imponerse a la entidad financiera el cambio de deudor, por lo que sólo tendría consecuencias el pronunciamiento entre las partes de este procedimiento, lo que no exige el pronunciamiento en los términos interesados, siendo más correcto que hubiera interesado la condena de la demandada a que le abonase a ella esos importes. En todo caso, lo pretendido supondría una cláusula penal excesivamente gravosa, porque implicaría que la vendedora tuviera que abonar el precio de la máquina adquirida, y al no venir específicamente previsto, tal interpretación resulta inadmisible.
Por lo expuesto, al no poder determinarse qué fue lo pactado, debe desestimarse este motivo del recurso.
QUINTO.- De las costas procesales
Al estimarse parcialmente el recurso, no procede imponer las costas causadas en esta segunda instancia ( Art. 398.2 LEC ).
VISTOSlos artículos citados y los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Sarabia Bermejo, en nombre y representación de Gráficas Seximar, S. L. U., contra la sentencia dictada en el juicio ordinario seguido con el número 350/14 ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Molina de Segura, debemosREVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTEdicha sentencia, condenando también a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de siete mil trescientos tres euros con cincuenta y cinco céntimos de euro (7.303Â?55 €) en concepto de lucro cesante, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la sentencia,personalmente a la demandada en rebeldía,y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 € (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ y la tasa prevista en la Ley 10/2012, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
