Sentencia Civil Nº 65/200...ro de 2005

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09/02/2023

Sentencia Civil Nº 65/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, de 15 de Febrero de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Febrero de 2005

Tribunal: AP Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 65/2005

Núm. Cendoj: 03014370082005100060


Encabezamiento

ROLLO DE SALA N.º 12 ( 08) 05.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 269 / 03.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE IBI.

SENTENCIA NÚM. 65/05

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a quince de febrero del año dos mil cinco.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Ibi; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Juan Enrique , apelante por tanto en esta alzada, representado por la Procuradora SRA. MINA PINOS, con la dirección del Letrado D. RAMÓN CAMPOS CAMPOS; siendo la parte apelada ENCAJES LAQUIDAIN, SA, representada por la Procuradora D.ª AMANDA TORMO MORATALLA, con la dirección del Letrado D. JOSÉ PLANAS OLIVA.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia de Ibi , se dictó Sentencia, de fecha 23 de marzo del año 2003, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por ENCAJES LAQUIDAIN S.A. contra Juan Enrique debo condenar y condeno a éste último a pagar a la mercantil actora, la cantidad de 11591,789 euros, más un interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la Sentencia hasta la fecha de pago.

Cada parte deberá satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad". Dicha Sentencia fue aclarada mediante auto de 27 de septiembre del 2004, cuya parte dispositiva establece lo siguiente:"Se procede a aclarar el fallo de la Sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido de condenar al demandado a la cantidad de 11591,789 más el I.V.A. correspondiente sobre dicha cantidad , y al pago del interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de la Sentencia hasta la fecha de pago".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado , presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15 / 2 / 05, en el que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada , se han observado las normas y formalidades legales.

Es ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Ambas partes coinciden ya, en trámite de apelación, en calificar la operación relativa a las cintas de raso como de compraventa. Difieren, sin embargo, en el precio pactado.

Para resolver la cuestión es preciso reseñar varios hechos de interés. El demandado remitió un inventario de artículos, valorándolos en 3.228.712 ptas. En enero del 2001, la demandante recibió a cuenta quinientas mil pesetas. A continuación, el 16 de enero, la demandante remitió fax al demandado en que se decía "le remitimos el stock valorado según acuerdo con el Sr. Baltasar ..." , indicando una forma de pago. La valoración, según el acuerdo que la parte demandante afirma en ese fax que existió con el demandado, fue la de 2.066.932 ptas. La forma de pago, sin embargo, no fue respetada por el demandado, lo cual no obsta para que haya de reconocerse virtualidad al precio pactado entre las partes, sin que deba atenderse a la factura de 15 de marzo del 2002 , en que se fijaba un precio superior (coincidente con el inventario primeramente citado), pues éste fue unilateralmente fijado, en contradicción con el establecido en virtud del acuerdo mencionado.

Como quiera que el demandado ha pagado un millón trescientas mil pesetas, la cantidad debida, incluido el I.V.A. , es la de 6.596 ,95 ?.

SEGUNDO.- De otro lado, el art. 576.2 de la L.E.C.. establece que, en los casos de revocación parcial, el tribunal resolverá sobre los intereses de demora procesal a su prudente arbitrio, razonándolo al efecto; considerando, en el caso que se presenta a esta sala , que tales intereses se devengarán, en la cuantía anual del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución, dado que es en ella en la que definitivamente se fija la cantidad que ha de ser pagada por el demandado.

TERCERO.- En materia de costas , será de aplicación el art. 398.2, que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes. Dado que la estimación parcial del recurso supone, igualmente, una estimación parcial de la demanda, de conformidad con el art. 394.2 de la LEC., cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, sin que haya méritos para imponerlas a ninguna de ellas por haber litigado con temeridad.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Juan Enrique contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia de Ibi, de fecha 23 de marzo del año 2004, en los autos de juicio ordinario n.º 269 / 03, debemos revocar y revocamos dicha Resolución únicamente en el sentido de fijar en 6.596,95 ? la cantidad que aquél debe pagar a ENCAJES LAQUIDAIN, SA, manteniendo el resto de la resolución recurrida, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las dos instancias.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha , siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

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