Sentencia Civil Nº 65/200...il de 2008

Última revisión
11/04/2008

Sentencia Civil Nº 65/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 346/2007 de 11 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ SANCHEZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 65/2008

Núm. Cendoj: 33044370012008100058

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castropol, sobre impugnación de acuerdos adoptados por Comunidad de Propietarios. Los acuerdos adoptados por la Comunidad son ejecutivos y obligan a todos los propietarios desde que se tienen por adoptados. La Ley de Propiedad Horizontal establece la carga de impugnarlos, obligando al disidente a ejercitar las correspondientes acciones judiciales dentro de los plazos de caducidad establecidos en ella. Basta con leer el expositivo tercero del escrito de oposición para comprobar que, en este supuesto, no se ha procedido a la impugnación de los acuerdos, que requeriría el ejercicio de la acción judicial, que no se ha planteado, sin que sea suficiente manifestar la disconformidad.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00065/2008

SENTENCIA NÚMERO 65/08

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000346 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, once de abril de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de

JUICIO VERBAL 53/2007, procedentes del JDO. 1ª. INST. E INSTRUCCION N.1 de CASTROPOL, Rollo 346/2007, entre partes,

como Apelante DON Juan Manuel y como Apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castropol dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 13 de abril de 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 condenando a D. Juan Manuel a la cantidad de 606,44 €; con imposición expresa de costas a la parte demandada.".

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previstos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de abril de 2008, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.

Fundamentos

PRIMERO.- Se formula el presente recurso de apelación frente a la sentencia que puso término al procedimiento en la primea instancia, la cual estimó la demanda y condenó al demandado a abonar a la Comunidad de Propietarios la cantidad de 606,44 euros, con imposición de costas.

Expone el apelante que no fue convocado a las Juntas de Propietarios en las que se tomaron los acuerdos que acordaron las derramas que aquí se le reclaman. Pero lo cierto es que vive en el edificio, tal y como consta en el poder apud acta otorgado a su Procuradora (F 21) y que, además de que la Presidente de la Comunidad declaró que la convocatoria se colocaba en el portal, corrobora esta afirmación la masiva participación de los propietarios en Junta de 29 de Junio de 2006, que es en la que se adoptó el acuerdo de abonar la derrama de 500 euros, así como en la posterior de 11 de Noviembre donde se decidió reclamar el pago a los morosos. Ya ha señalado esta Audiencia Provincial que del hecho de que asistieran a la Junta la práctica totalidad de los propietarios se puede colegir la certeza de la afirmación de que la citación se colocó en lugar visible del local, que es lo que aquí se alega (Ss. de la Sección 1ª de 10-12-03 y 9-3-07 y 12-5-04, de la Sección 5ª y 6-5-97 y 7-4-98 de la Sección 4ª). En similar sentido sentencias del T.S. de 19-9-88, 8-11-89 y 25-3-91 .

SEGUNDO.- Los acuerdos adoptados por la Comunidad son ejecutivos y obligan a todos los propietarios desde que se tienen por adoptados. La Ley de Propiedad Horizontal establece la carga de impugnarlos, obligando al disidente a ejercitar las correspondientes acciones judiciales dentro de los plazos de caducidad establecidos en ella. Basta con leer el expositivo tercero del escrito de oposición para comprobar que, en este supuesto, no se ha procedido a la impugnación de los acuerdos, que requeriría el ejercicio de la acción judicial, que no se ha planteado; sin que sea suficiente manifestar la disconformidad. En consecuencia no puede entrar a examinar esta Sala, como pretende el recurrente, si el acuerdo es ajustado a derecho.

TERCERO.- Los precedentes razonamientos conducen a la desestimación del recurso, con expresa imposición a la apelante de las costas de la alzada (art. 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la L.E.C.

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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