Sentencia Civil Nº 65/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 65/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 1298/2010 de 25 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MAROTO MARQUEZ, JOAQUIN PABLO

Nº de sentencia: 65/2010

Núm. Cendoj: 41091370082010100027


Encabezamiento

Jv10-1298

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Verbal número 1111/09

Juzgado: de Primera Instancia número 15 de SEvilla

Rollo de Apelación: 1298/10-A

SENTENCIA Nº

En Sevilla, a veinticinco de febrero de 2010

El Ilustrísimo Sr. Magistrado de la Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, con el número 1 por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de TRANSPORTES FERNANDO ENGUIX S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 21/9/09.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 1111/09 , se dictó Sentencia con fecha del 21/9/09 , que contiene el siguiente FALLO:

"Que debo desestimar la demanda de transportes Enguix contra D. Darío y MAPFRE en reclamación de 1611,48 euros sin que se haga expresa imposición de costas. "

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, quedando en la mesa del Ilmo. Sr. Magistrado D. D. JOAQUÍN MAROTO MÁRQUEZ, para su resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los que siguen, y

PRIMERO.- La sentencia desestima la demanda promovida en autos por la empresa actora contra la aseguradora a la que ha interpelado en juicio. La cuestión controvertida se reduce a la procedencia o no de la satisfacción de una cantidad como indemnización por lucro cesante, habida cuenta que el vehículo perteneciente a la actora estuvo cinco días sin poder dedicarse al trabajo propio de la esfera de sus actividades. Sin embargo el Juzgador "a quo" tras recordar la necesidad de que exista prueba consistente, dice que la presentada es insuficiente pues el documento cuatro de la demanda es unilateral y el del taller tampoco es significativo. No se imponen las costas del proceso, pese al vencimiento "tratándose de cuestión de prueba ventilada en el acto del juicio".

SEGUNDO.- Recurre la apelación la parte demandante. En el escrito de interposición del recurso expone cuáles son las razones de discrepar de la decisión judicial. Así alega que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba e infracción del ordenamiento jurídico. La prueba documental aportada, apunta, no ha sido impugnada de contrario. Es claro, sigue, que el vehículo tiene una actividad mercantil que estuvo cinco días reparándose, no entendiéndose las razones del Juzgador de la Primera Instancia para desconocer la indemnización que parece dar a entender que la actividad comercial de la empresa dura sólo tres meses al año o que sólo se utiliza para la campaña de aceituna.

La apelada impugna el recurso.

TERCERO.- La decisión definitiva de la litis es ajustada a la Jurisprudencia española que es rigurosa, como no podía ser de otra manera, a la hora de estimar las indemnizaciones sustentadas en el lucro cesante a modo de evitar que meras expectativas o alegaciones hueras por no apoyadas en prueba plena propicien un injusto enriquecimiento para el reclamante. Que no se hayan impugnado los documentos no supone que dichos instrumentos adveren la tesis del actor. El documento cuatro sigue siendo unilateral y no convence y tampoco el certificado del taller acredita el monto de la indemnización que se viene solicitando. Para ello propuso el actor un sistema de valoración que no nos da luz sobre las pérdidas efectivas habidas. Este sistema de valoración, se utiliza para otro tipo de cálculos. Quiere decirse que las "ganancias dejadas de obtener" no se demuestran, siendo obligado conforme impone al demandante el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Es esta la verdadera razón de la improcedencia de la pretensión más que aquellas - alguna discutible- desgranadas en la resolución judicial combatida.

CUARTO.- Las costas de esta alzada se imponen al apelante por su vencimiento Artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En su virtud,

Fallo

Desestimar el recurso interpuesto por la representación TRANSPORTES FERNANDO ENGUIX S.L.. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla en los autos número 1111/09 con fecha del 21/9/09, y confirmo íntegramente la misma, con expresa imposición de costas de esta alzada a los recurrentes.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado en el día de su fecha. Doy fe.-

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