Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 65/2010, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 34/2010 de 30 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Marzo de 2010
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 65/2010
Núm. Cendoj: 44216370012010100047
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00065/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO NÚMERO 34/2010.
ORDINARIO 362/2008.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE ALCAÑIZ.
SENTENCIA NÚM 65
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE.
D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA.
MAGISTRADOS.
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
D. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ ALEGRE ( SUPLENTE)
En Teruel a 30 de marzo de 2010.
Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Héctor , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Pérez Fortea y asistido por el Letrado D. Isidoro Escuín Gardes, contra la sentencia dictada el 15-10-2009, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Alcañiz, en los autos de procedimiento ordinario seguidos con el número 362/2008, en el que han intervenido como partes el apelante como codemandado y como demandante " Recreativos Aragón S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Cortel Vicente y asistida por el Letrado D. Javier Vicente Serrano.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por "RECREATIVOS BAJO ARAGÓN, S.L.", ejercitando una acción de reclamación de cantidad contra DON Rubén Y DON Héctor :
1º) Debo condenar y condeno a DON Rubén Y DON Héctor , a pagar solidariamente a " RECREATIVOS BAJO ARAGÓN, S.L." la cantidad de SEIS MIL NUEVE EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( 6.009,98 €), equivalentes a UN MILLÓN DE PESESTAS.
2º) Debo condenar y condeno a DON Héctor a pagar a " RECREATIVOS BAJO ARAGÓN S.L. " la cantidad de NOVECIENTOS UN EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (901,50 €), equivalentes a CIENTO CINCUENTA MIL PESETAS.
3º Sobre esta cantidad objeto de condena por principal se deben aplicar, por mor de los artículos 1100 y 1108 del Código Civil, el interés legal anual del dinero incrementado en dos puntos sobre la cantidad de principal intereses ordinarios desde la fecha de esta sentencia que los demandados deberá pagar a la demandante.
Por imperativo del art. 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , los demandado deberán pagar a la demandante el interés anual legal del dinero incrementado en dos puntos sobre la cantidad de principal e intereses ordinarios, desde la fecha de esta Sentencia y hasta la íntegra satisfacción a la actora de todos los importes reclamados.
4º) y todo ello, con expresa condena en costas de esta litis a los demandados...".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación reseñada en el encabezamiento, admitido a trámite, y evacuado el traslado por la parte contraria con su escrito en el sentido de oponerse, fueron remitidos los autos a esta Audiencia. No habiéndose considerado necesario la celebración de vista tuvo lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
Fundamentos
PRIMERO.- A la decisión del juzgador de instancia se opone la parte apelante alegando el error en la valoración de la prueba que hace bascular sobre dos aspectos esenciales de la reclamación de cantidad:
En primer lugar insiste en que habiendo intervenido en el negocio de préstamo simplemente como avalista, no cabe declarar que pueda poseer la condición de fiador solidario en la obligación.
El motivo cae por su propio peso, sobre la base de los propios argumentos de la sentencia contemplando el contenido de los contratos obrantes en los folios 14 a 17; así, en el documento número uno, se desprende que el apelante firmó el contrato de préstamo bajo la condición de fiador solidario ( estipulación séptima).
En el documento número dos el propio apelante recibe como prestatario la cantidad de 150.000 pesetas a cuenta de la recaudación de las máquinas el propio y además reconoce adeudar la suma del importe que recibe a la firma y el importe del préstamo anterior.
En segundo lugar insiste en que debe detraerse de la cuenta presentada por la demandante el importe de la recaudación percibida en los meses de enero y febrero de 2001. Alegando al respecto el error en la valoración de la prueba. Bastaría para desestimar el motivo la inexistencia de argumento claro en contradicción con la sentencia, determinando en que consiste el error padecido; no obstante colmando el deber de motivar, debemos decir que este Tribunal no aprecia error alguno; pues hallándose acreditada la entrega del dinero; sin embargo, la parte demandada no ha aportado " recibo alguno de abono" correspondiente las fechas referidas. Es más la parte codemandante y apelada viene a reconocer en el documento número dos de la demanda que a fecha 31-1-2001, nada se había amortizado; pues se suma al importe del préstamo concedido, el reconocimiento de adeudar el importe del préstamo anterior. Además consta a través de la documental acompañada en el acto del juicio, comparándola con el del Libro Mayor y el Libro diario, que para pago de las liquidaciones de la recaudación de febrero y marzo, en las cantidades correspondientes a los propietarios del local, se extendieron facturas y fueron pagadas.
CUARTO.- Conforme a lo anterior, no se aprecia motivo alguno del recurso de apelación y como consecuencia el mismo ha de ser desestimado y la sentencia confirmada.
Ex art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer a la parte apelante las costas causadas por su recurso.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general aplicación;
Fallo
que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de apelación presentado por Héctor , contra la sentencia dictada el 15-10-2009, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Alcañiz en los autos de procedimiento ordinario seguidos con el número 362/2008 y como consecuencia:
1º Debemos de confirmarla y la confirmamos íntegramente.
2º Imponemos a la parte apelante las costas causadas por su recurso.
As
í
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

