Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 65/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 416/2009 de 09 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 65/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100037
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00065/2010
SENTENCIA NÚMERO: 65/2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a nueve de febrero de dos mil diez.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 687/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 416/2009, en los que aparece como parte apelantes D. Ignacio y Dª Sara , representados por el procurador D. JOSE ALFONSO LOZANO VELEZ DE MENDIZABAL, y asistidos por el Letrado D. FERNANDO LARRAZ TORRES, y como apelados ASEMAS, D. Roberto y D. Luis Francisco , representados por el procurador Dª MARIA PILAR CABEZA IRIGOYEN, y asistidos por el Letrado Dª MARIA SONIA PALACIO LOZANO; en cuyos autos, con fecha 6 de marzo de 2009, recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSE ALFONSO LOZANO VELEZ DE MENDIZABAL, en representación de D. Ignacio y Dª Sara , contra D. Luis Francisco , D. Roberto Y ASEMAS, representados por la Procuradora Dª ISABEL CABEZA IRIGOYEN, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demanda contra ellos entablada, con imposición de las costas procesales a la actora".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 2 de febrero de 2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo/a. Sr/a Magistrado/s D./Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la parte actora la Sentencia desestimatoria dictada en la instancia, suplicando su revocación y la estimación de la demanda por ella formulada, con fundamento, implícito en la errónea valoración de la prueba practicada en el proceso en que ha incurrido la Juzgadora de instancia.
SEGUNDO.- La cuestión litigiosa del presente proceso radica en la determinación de si los defectos ruinógenos que presenta la vivienda propiedad de los actores tienen su causa en una deficiente ejecución de la construcción o en otras causas achacables a la responsabilidad profesional de otros agentes como los Arquitectos aquí demandados.
Los demandantes, propietarios de la vivienda número NUM000 de Camino del DIRECCION000 NUM001 . NUM002 de Cuarte de Huerva, suplican al amparo del artículo 1591 del Código Civil la condena de los Arquitectos proyectistas y directores de la obra, a reparar las deficiencias de la misma que acreditan mediante informe pericial emitido por el Arquitecto Franco , a satisfacción de dicho perito o del perito judicial, o, subsidiariamente, al abono del importe en que las mismas se han cuantificado, 28.634,61€, más honorarios del proyecto, permisos, autorizaciones y tasas necesarias para su ejecución.
Las partes no discuten la etiología ni la descripción y existencia de las deficiencias denunciadas, sólo la responsabilidad de las mismas, sosteniendo los demandados deberse el problema surgido a una deficiente ejecución material al no haberse seguido las previsiones del proyecto.
La vivienda presenta multitud de grietas y fisuraciones en la tabiquería interior y grietas exteriores en fachadas, con desajustes en la carpintería corredera exterior e interior.
El perito de los actores, Sr. Franco apunta la existencia de un asentamiento de la estructura de la zona izquierda de la edificación que ha arrastrado la tabiquería y el sistema portante, proponiendo las actuaciones a realizar para resolver la patología (folios 15 a 22 de las actuaciones).
El perito de los demandados, Sr. Juan Antonio señala que las causas de los daños se deben buscar en la ejecución de las obras, en los rellenos y compactaciones realizados o en la calidad de la capa dispuesta bajo las soleras, pudiendo haber concurrido ambas causas, y también a los trabajos realizados con maquinaria pesada (folio 196 de las actuaciones).
El perito judicial, tras señalar que el problema de la vivienda no se ha estabilizado, sino que tiende a extenderse al haber aparecido nuevas grietas en la fachada, apunta que existe un movimiento relativo entre la fachada y los pilares embebidos en ella, lo que puede ser debido a un leve movimiento de las zapatas de los pilares o bien al asentamiento de la cimentación de la fachada, por lo que, difícilmente, las grietas en el exterior de la fachada, resultan atribuibles al movimiento de las soleras (folio 260), porque las fachadas no se apoyan en las soleras ni están unidas a éstas.
Sigue el perito judicial señalando que parece claro que el agrietamiento de la tabiquería interior de la vivienda es debido a una pérdida de capacidad portante del suelo bajo la solera, mientras que las grietas exteriores de fachadas están producidas por el asentamiento de la cimentación bajo las mismas. En el acto del juicio, tras ratificar su informe manifestó que se está trabajando con concretas hipótesis, pues han debido hacerse catas que determinarían la naturaleza exacta del problema, ("las catas en una vivienda habitada son palabras mayores").
El perito de los actores muestra su total conformidad a lo dictaminado por el perito judicial.
Por último, consta acreditado (folios 166 y siguientes) que Promociones Aragón Britania, S.A. (promotora de la vivienda) demandó de conciliación a los actores para que éstos reconocieran que ellos, la promotora, los arquitectos, Franco y Roberto y abogados respectivos, convinieron la realización de unas catas en el jardín de la finca de los actores para adoptar decisiones y adjudicar responsabilidades en los defectos constructivos de la casa, a cuya ejecución se negaron los demandantes, lo que, implica la falta de determinación de las causas de los defectos de la finca.
TERCERO.- Siendo el que antecede el resultado de la prueba practicada en el proceso, es claro que no puede admitirse como única causa de las deficiencias de la finca de los actores la falta de compactación del terreno existente bajo la solera, concurriendo, según señalan los perito Franco y Leovigildo (perito judicial) un problema de asentamiento de la cimentación de la fachada, que no puede entenderse, solo achacable a una deficiente ejecución, cuando todos los Arquitectos han manifestado, (así se consigna en la demanda de conciliación de anterior mención), la necesidad de haber ejecutado catas para la concreta determinación de la causa del masivo agrietamiento de la vivienda.
En estas condiciones, no delimitada la causa de la ruina, ni la proporción en que cada uno de los supuestos factores apuntados ha influido en la misma, no siendo posible discernir las específicas responsabilidades de los agentes intervinientes en la construcción en el caso enjuiciado, es procedente la condena postulada en virtud de la aplicación del principio de solidaridad proclamado jurisprudencialmente (Sentencias del Tribunal Supremo de 1 y 20 de diciembre de 2006 ).
Consecuentemente, debe estimarse la demanda, con imposición a los demandados de las costas causadas en la instancia (artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil )
CUARTO.- Estimándose el recurso no procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada (artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Ignacio y Dª Sara contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Zaragoza el 6 de marzo de 2009 , debemos revocar y revocamos la misma, y, estimando la demanda interpuesta por dichos recurrentes contra D. Luis Francisco , D. Roberto y ASEMAS, debemos condenar y condenamos a estos últimos a que reparen los desperfectos existentes en la vivienda de los actores conforme a lo especificado por el perito judicial en su informe de 9 de enero de 2009, con imposición a dichos demandados de las costas causadas en la instancia, y sin hacer declaración de las ocasionadas es esta alzada.
Contra dicha resolución no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

