Sentencia Civil Nº 65/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 65/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 5, Rec 593/2010 de 18 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Granada

Ponente: JIMENEZ BURKHARDT, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 65/2011

Núm. Cendoj: 18087370052011100140


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 593/10 - AUTOS Nº 516/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

S E N T E N C I A N Ú M. 65/11

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de Febrero de dos mil once.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 593/10- los autos de Juicio Ordinario nº 516/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 8, seguidos en virtud de demanda de Lucio contra Severino .

Antecedentes

PRIMERO .- Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha diez de mayo de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Carmen Muñoz Cardona en nombre y representación de D. Lucio debo absolver y absuelvo a D. Severino de todos los pedimentos efectuados en su contra con imposición a la parte demandante de las costas del procedimiento. 2º Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Maria del Carmen Moya Marcos en nombre y representación de D. Severino debo condenar y condeno a D. Lucio a abonar al demandante reconvencional la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (6.210,35 €) más el interés legal de dicha cantidad a partir de la presente resolución, debiendo en cuento a las costas, cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad " .

SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDANTE, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO .- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO .- Este Tribunal no puede entrar en el conocimiento de los motivos que llevaron al Sr. Juez de Instancia a la desestimación de la demanda formulada por D Lucio y a la estimación parcial de la demanda reconvencional formulada por D Severino , en cuanto a las alegaciones que, contra ella, se vierten por la representación del primero, en su escrito del recurso, puesto que habiéndose presentado escrito preparatorio con fecha 28 de mayo de 2010, sin que se acompañase documento bancario acreditativo de haberse constituido deposito por importe de 50 € (no obstante habérsele advertido de hacerlo en el inciso final del fallo de la sentencia de instancia), mediante providencia de 28 de mayo de 2010, el Sr. Juez de Instancia le concedió el plazo de dos días para que procediere a ello (notificada a la procuradora D.ª Carmen Muñoz Cardona el 9-6-2010), si bien lo hizo mediante escrito de 14 de junio en que se acompañaba fotocopia de un ingreso de 50 € hecho en la Caja Rural. Y como quiera que la Sra. Secretaria del Juzgado extendiese diligencia expresiva de no haberse ingresado la suma en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, se dictó providencia de 12 de julio de 2010 (notificada el 13 de julio) en la que nuevamente se le daba un plazo de dos días para verificarlo, bajo apercibimiento de que, caso de no hacerlo efectivo, se tendría por no preparado el recurso de apelación. Efectuándose el deposito el día 16 de julio, no obstante lo cual fue admitida la formalización del recurso de apelación. Lo que dio motivo para que la representación de D. Severino , en su escrito de oposición al recurso de apelación, formulara previa protesta por la irregular forma de constitución del deposito y, no obstante, la admisión del recurso.

SEGUNDO .- Resulta evidenciado que, ya que no se cumplió con la previsión de la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre , por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, en su apartado 6 , segundo párrafo, sí se hubo de hacer cuando, en la providencia de 28 de mayo, se le concedió a la parte un plazo de dos días para la subsanación de la omisión (dando cumplimiento de éste modo a la doctrina sentada, en interpretación del apartado 7 del precepto, por el auto del T.S. de 2 de noviembre de 2010 ). Pero no lo hizo, ya que el deposito o ingreso de los 50 € lo hizo en la Caja Rural, motivo suficiente para que, desde éste momento, no se tuviere por constituido el deposito con la consiguiente no admisión a trámite del recuso. Pero, indebidamente, se dicta nueva providencia dándole un nuevo plazo de dos días para la constitución del depósito, que ésta vez si se hizo pero fuera de plazo, no obstante lo cual se admitió a tramite la formalización del recurso de apelación sin cumplir esa formalidad procesal esencial e insubsanable que, según jurisprudencia del TC, es un requisito esencial para la valida interposición del recurso correspondiente, por lo que la falta de pago o consignación dentro de plazo es causa de inadmisibilidad, incluso de oficio. Lo que quiere decir que el Juzgador de Instancia no debió admitir a trámite la formalización del recurso de apelación. Por lo que, siendo las normas de procedimiento de derecho necesario que, aun no invocadas por las partes, han de ser apreciadas de oficio (aunque en éste caso medió denuncia al efecto por la representación del apelado) y siendo doctrina del T.S. ( STS de 4-2-2005 , 16-1-2006 , 6-6-2006 y 14-11-2.006 ) que las causas de inadmisión de un recurso de apelación devienen, en el trámite del recurso, en causa de desestimación, se está en el caso de confirmar la sentencia apelada, con la consiguiente desestimación del recurso.

TERCERO. Las costas de la alzada se le han de imponer al apelante (Art 398.1 LEC ).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal dispone, el siguiente

Fallo

Se desestiman el recurso de apelación y se le imponen al apelante las costas de ésta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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