Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 65/2011, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 368/2010 de 14 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: GUTIERREZ CELMA, GONZALO
Nº de sentencia: 65/2011
Núm. Cendoj: 22125370012011100121
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00065/2011
Apelación Civil 368/10 S140311.3G
Sentencia Apelación Civil Número 65
PRESIDENTE *
D. SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *
*
En Huesca, a catorce de marzo de dos mil once.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 611/09 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Jaca, promovidos por Genaro dirigido por el letrado Sr. Torrente Ríos y representado por el procurador Sr. Bovio Lacambra, contra Jacinta , como demandada, defendida por el letrado Sr. Lalaguna y representada por la procuradora Sra. Ortega Navasa. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 368 del año 2010, e interpuesto por la demandante Jacinta . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.
Antecedentes
PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
SEGUNDO : El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 30 de julio de 2010 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de Genaro frente Jacinta debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de 103.203,66 euros más el interés legal correspondiente desde la interpelación judicial. Las costas procesales se imponen de forma expresa a la parte demandada."
TERCERO : Contra la anterior sentencia, la demandada Jacinta , dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante Genaro , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 368/2010. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
Fundamentos
PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada, excepto en lo que concierne a la cantidad de 78.600,42.
SEGUNDO : Sostiene la recurrente que procede la íntegra desestimación de la demanda. Tal pretensión no puede prosperar en su totalidad por los propios fundamentos de la resolución apelada, anteriormente aceptados y dados por reproducidos en esta ocasión procesal, en la que ningún sentido podría tener la reiteración de las consideraciones que el juzgado ya tiene expuestas, con las que ha dado acertada respuesta tanto al tema de los vehículos como de las rentas que estaban pendientes de abonar que, curiosamente, son las dos únicas cosas que, según el actor, se estaba reclamando en este procedimiento. Así, en su declaración en el acto del juicio, hacia el minuto 00:56:00, el actor indicó que no había percibido ningún alquiler de cuatro años y que se compraron dos vehículos que pensaba que recuperaría "...y no lo he recuperado y eso es lo que creo que estoy reclamando, no reclamo otra cosa más". Y, seguidamente, a la pregunta de si no reclamaba por las facturas, contestó con otra pregunta sobre si eso lo podía reclamar, asegurando más tarde que de la inversión para el acondicionamiento del local no reclamaba nada. Pues bien, en cuanto al tema de la renta y de los vehículos son partidas acertadamente resueltas en la sentencia apelada. Por el contrario, no creemos que debamos mantener la tercera partida de 78.600,42 euros, la cual ni siquiera el actor parecía ser consciente de que la estaba reclamando en su demanda, pese a que en ella sí que están incluidos gastos de instalación, incluso previos a la apertura del negocio y de la celebración del contrato de alquiler entre las partes. El mismo actor precisó en su declaración, hacia el minuto 00:43:28, que tenía un local, que en el citado local montó un bar y luego lo alquiló a la demandada, al igual que luego, más tarde, se lo ha alquilado a otra persona. De este modo tenemos que todas las obras de instalación no es que las hiciera la demandada como inquilina, siquiera fuera con dinero del actor, sino que son gastos directamente hechos por el actor en su propio local incluso antes de alquilarlo a la demandada, con la que además mantuvo una relación de pareja con convivencia, no pareciendo posible computar ahora más partidas que las ya dichas por la renta y los vehículos. Respecto a la otra reclamación, aparte de que no podemos determinar qué parte de los 78.600,42 euros son gastos de acondicionamiento del local, tenemos que el hecho de que la demandada sacara más dinero del que ingresó no permite concluir sin más que se enriqueció a consta del actor pues, por más de que vivieran en la casa de éste, las partes también tenían que comer y vestir, además de todos los gastos existenciales que tuvieran a bien efectuar, no teniendo por qué presumir este tribunal que era, precisamente, la pensión del actor (quien continuó, por su parte, haciendo sus inversiones, como el hotel que compró en Candanchú) y no los ingresos del bar de la demandada, lo que se consumía en el día a día de la pareja que, mientras duró su convivencia, se organizó como mejor le pareció, no pudiendo afirmar este tribunal que la demandada se haya enriquecido a consta del actor más allá de lo que resulta por los dos vehículos y por la renta ya tomada en consideración por el juzgado, siendo además de resaltar que todas las disposiciones en efectivo imputadas a la demandada o realizadas con la tarjeta de la demandada lo mismo se pudieron destinar al negocio de ésta como a la subsistencia de la pareja que, como ha quedado dicho, mientras duró su convivencia se organizó como mejor le pareció, no pudiendo pretenderse ahora que la demandada recuerde qué destino dio a lo sacado en un cajero hace años o cual fue el concreto gasto por el que utilizó una tarjeta en una determinada operación realizada hace años cuando convivía con el actor, quien ningún reparo consta que pusiera entonces al gasto en cuestión, de modo que no podemos afirmar, en absoluto, que la demandada se llevara más dinero del que aportó, aparte del consumido por ambos para su subsistencia diaria.
Por todo ello, procede estimar parcialmente el recurso para descontar del importe de la condena los repetidos 78.600,42 euros por lo que el pronunciamiento condenatorio sólo debe ser por 24.603,24 euros (103.203,66 - 78.600,42). Y al estimarse parcialmente la demanda, procede omitir todo pronunciamiento sobre el pago de las costas de primera instancia, conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO : Al estimarse parcialmente el recurso interpuesto procede omitir un particular pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento del artículo 398 de la Ley 1/2000 y procede acordar la devolución del depósito formalizado para recurrir, en cumplimiento de la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del Poder Judicial. Además, al reducirse el importe de la condena ya emitida en primera instancia, en lo que concierne a los intereses procesales, en cumplimiento del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al existir revocación parcial, procede establecer que los intereses del citado artículo se devengarán del modo que se dirá en la parte dispositiva pues, como tenemos repetidamente declarado, los intereses procesales, si no concurre alguna circunstancia excepcional, se deben devengar desde la fecha de la primera resolución condenando al pago de una cantidad líquida pero computando como principal la suma dispuesta en la apelación, en los casos de minoración, mientras que en los casos en los que la condena se incrementa en apelación, el principal, desde el día en el que se dicta la resolución en apelación, debe pasar a ser ya no el dispuesto por el juzgado, sino el indicado en la alzada.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jacinta contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Uno de Jaca en los autos anteriormente circunstanciados, revocamos en parte dicha resolución para señalar que, con estimación parcial de la demanda, el importe que la citada apelante debe abonar a Genaro , como principal, es el de 24.603,24 euros, en lugar del principal dispuesto en la sentencia apelada la cual confirmamos en todo lo demás, salvo por las costas de primera instancia, pues omitimos todo pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en ambas instancias. Todo ello ordenando la devolución a la recurrente del depósito formalizado para apelar y disponiendo que los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se devengarán desde la fecha de la sentencia apelada, pero computando como principal la suma dispuesta en esta apelación.
Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación y de infracción procesal ante el Tribunal Superior de Justicia, a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, en el caso de que las partes entiendan que la presente sentencia ha infringido normas de Derecho civil de esta Comunidad
Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

