Sentencia Civil Nº 65/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 65/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 232/2011 de 31 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SAMBOLA CABRER, MYRIAM

Nº de sentencia: 65/2012

Núm. Cendoj: 08019370122012100053


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 232/2011-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 SANT FELIU DE LLOBREGAT

MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS NÚM. 745/2010

S E N T E N C I A Nº 65/12

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas definitivas, número 745/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Dª. Gregoria , representada por el procurador D. JOSE MANUEL LUQUE TORO y dirigida por el letrado D. MANUEL LOZANO GRAU, contra D. Romualdo , representado por la procuradora Dª. LAURA CARRION RUBIO y dirigido por la letrada Dª. Mª CARMEN CHACÓN MURILLO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de diciembre de 2010, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENT la demanda de modificació de la sentència de divorci dictada per aquest Jutjat el 25 de juny de 2008 al procediment de divorci de mutu acord 40/2007-A presentada per la procuradora Mª Gallardo de la Torre en representació de Gregoria contra Romualdo i modifico l'esmentada sentència en els següents extrems:

a) Disposo l'extinció de la pensió d'aliments que establia aquesta sentència per al fill major d'edat de la parella.

b) Modifico la pensió per aliments que tenia la sentència de divorci i fixo que el pare haurà d'abonar en concepte de pensió d'aliments per al seu fill menor d'edat la quantia de 100 € dins dels cinc primers dies de cada mes al compte que designi la mare, mantenint la mateixa actualització anual que establia la sentencia de divorci, entenent per les dates en què es dicta la sentència ja actualitzada a gener de 2011, i mantenint també la meitat de les despeses extraordinàries que establia la sentència que es vol modificar.

Donada la naturalesa d'aquest procediment, no s'efectua imposició de costes.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 18 de enero de 2012.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO.- La sentencia dictada en procedimiento de modificación de medidas adoptadas en sentencia de divorcio y que ha estimado parcialmente la pretensión formulada en la demanda es recurrida por la demandante, Sra. Gregoria quien pretende la estimación integra de su pretensión y en consecuencia se fije en 180 euros la pensión de alimentos para el hijo común menor de edad Marc.

La adversa se opone y también el Ministerio Fiscal interesando la integra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- La sentencia apelada, tras examinar las pruebas practicadas incrementa la pensión de alimentos para el hijo común menor de edad y la fija en 100 euros. Un renovado examen del acervo probatorio obrante en autos y fundamentalmente la correspondiente a la actual capacidad económica del padre quien tiene unos ingresos documentados de 400 euros mensuales como auxiliar de mantenimiento a tiempo parcial en IMAN CORPORATION desde el año 2007, lleva a compartir el razonamiento expresado en la resolución recurrida por ajustarse a los parámetros establecidos en los artículos 464 y 467 del Código de Familia de Catalunya. De la prueba efectivamente practicada no puede inferirse con claridad una capacidad económica superior derivada de los ingresos ocultos afirmados por la recurrente pero exentos de probanza ( artículo 217 LEC ). En consecuencia y con desestimación del recurso procede mantener la cuantía de la pensión de alimentos establecida para el hijo Marc, sin perjuicio de que pueda interesarse su modificación al amparo del artículo 775 LEC de resultar una alteración sustancial de la capacidad económica de los progenitores.

TERCERO.- Desestimado el recurso de apelación las costas devengadas en esta alzada procedimental deben ser impuestas a la recurrente de conformidad con lo establecido en los artículos 398.1º y 394.1º LEC .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Gregoria contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sant Feliu de Llobregat en autos de Modificación de Medidas nº 745/10 de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, con imposición de costas a la recurrente.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC . También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F.16ª, 1.3ª LEC ). El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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