Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 65/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 554/2011 de 22 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FORGAS FOLCH, JORDI LLUIS
Nº de sentencia: 65/2012
Núm. Cendoj: 08019370152012100035
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO QUINTA
ROLLO núm. 554/2011 - 3ª
Procedimiento Ordinario núm. 552/2009
Juzgado Mercantil núm. Cuatro de Barcelona
SENTENCIA Núm. 65/2012
Ilustrísimos Señores Magistrados:
Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN
D. LUÍS GARRIDO ESPA
D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH
En la Ciudad de Barcelona, a veintidos de febrero de dos mil doce.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario numero 552/2009, seguidos ante el Juzgado Mercantil Cuatro de Barcelona a demanda de ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra DHL EXPRESS BARCELONA SPAIN, S.L. las cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la citada parte demandada contra la Sentencia de diecisiete de enero de dos mil once por dicho Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada del tenor siguiente: "Estimo la demanda formulada por ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA contra DHL EXPRESS BARCELONA SPAIN SLy debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de 15.290 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial y todo ello con expresa condena en costas."
SEGUNDO.- Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la referida parte demandada representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Ruiz Castel y asistida de Letrado y, en calidad de parte apelada, compareció la sociedad demandante representada por la Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillem Rodríguez y asistida de Letrado.
Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día dieciocho de enero de dos mil doce.
Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.
Fundamentos
PRIMERO. DHL EXPRESS BARCELONA SPAIN, S.L. recurre la sentencia de primera instancia que estim·la demanda deducida por ZURICH VERSICHERUNG, AG y la conden·a que abonara a la parte actora el importe de 15.290 euros reclamado en el escrito de demanda. En el motivo sobre el que sustenta su recurso de apelaci , la parte demandada alega su limitaci de la responsabilidad, por ausencia de dolo o culpa grave equivalente en el cumplimiento de su prestaci de transporte.
SEGUNDO. Los hechos sobre los que la parte actora bas·su reclamaci fueron los siguientes: su asegurada, Sermanin, S.L., en el transcurso de las relaciones comerciales mantenidas con Refrigeraci Ruiz, S.L., suministr·a ta un cuadro el trico para secadero y un cuadro el trico para sala blanca. Del transporte de dichas mercanc s desde dena a Tomelloso se encarg·a la demandada. En el momento de producirse la entrega de dichas mercanc s, en el albar y en las facturas de portes se hace constar ".. palet con dos bultos flejados, uno llega da do y el otro extraviado" (docs. n s. 4, 5 y 8 de la demanda). En el informe pericial elaborado al efecto se determinaron unos da s, en la mercanc transportada, por valor de 15.590 euros, en los que se engloba la reparaci de la m uina da da (4.700 euros) y el valor de la m uina desaparecida (10.890 euros). A ese importe se le descont·la cantidad de 300 euros que, conforme a la p iza de seguros que vinculaba a la actora con su asegurada, se estableci· como franquicia.
TERCERO. La sentencia recurrida, con base en lo que establec el art. 3 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre , por el que se aprob·el ROTT e incorporado posteriormente al art. 23 del Ley de Ordenaci del Transporte Terrestre por la Ley 229/2003, de 8 de octubre , entendi·que no proced aplicar la limitaci de responsabilidad a la transportista demandada al concurrir dolo o culpa grave asimilable, en el cumplimiento de su prestaci . En el recurso de apelaci se aduce que no pueden acogerse los tres motivos por los cuales la sentencia de primera instancia fundament·la existencia de dolo o culpa grave en su actividad, que son: no se dieron motivos por parte de la transportista de las aver s producidas; se efectuaron m tiples transbordos de la mercanc durante el transporte, as·como que el bulto era demasiado grande (115 Kg) como para ser perdido.
CUARTO. El recurso debe ser desestimado. La transportista demandada, habitual cliente de la asegurada de la demandante, recibi·(docs. 4, 5 y 8 de la demanda) la mercanc en perfecto estado y extravi·uno de los cuadros el tricos y entreg·el otro seriamente da do. Que recibi·la mercanc de la asegurada de la demandante en perfecto estado lo acredita no s o el documento n . 4 (en el cual resulta claro que las anotaciones escritas a mano son posteriores y no son de la transportista), sino del documento n . 5 en el que la transportista constata, con relaci a la expedici de autos, circunstancias tales como mercanc da da, se trata de un cuadro el trico" (f.41) ·d e "alet con dos bultos flejados, uno llega da do y otro extrav sin que se haga observaci alguna en cuanto al momento de entrega de la mercanc .
Distinguiendo cada una de las dos aver s, la de p dida o extrav y la de da s, se debe remarcar que, respecto a la p dida, tiene raz la sentencia de primera instancia al calificar de culpa grave el hecho de no dar explicaci alguna del cuadro el trico transportado con un peso de 115 Kgs, (el cual sigue sin aparecer tres meses despu de la fecha del transporte, seg es de ver en el informe del comisario de aver s -f.35-) lo que delata un incumplimiento grave de la prestaci a la que DHL EXPRESSS se comprometi·y, respecto a los da s producidos en el otro cuadro el trico, los importes y conceptos de la factura de reparaci tambi evidencian que la manipulaci de la mercanc da da fue del todo impropia del quehacer de un profesional dedicado al transporte. Tambi revela la infracci grave de la norma de cuidado por parte de la demandada, la entidad de los da s a tenor de los golpes sufridos en el armario o carcasa met ica as·como los graves da s estructurales padecidos dentro del cuadro el trico "-f.36- que se observaron en el informe del comisario, y como en el caso de la aver de extrav , tampoco se ha dado ninguna explicaci de c o se produjeron esos da s durante el transporte.
En este sentido, debe mantenerse el pronunciamiento de condena de la sentencia de primera instancia. No solo por la parte demandada no se ha dado ninguna explicaci acerca de las circunstancias que rodearon a la desaparici de parte de la mercanc lo que revela una considerable falta de control, sino que la mercanc que lleg·a destino, lo hizo seriamente da da debido, se la el comisario de aver s -f.36-, a que muy probablemente, y durante el transporte y/o trasbordo de la misma, el pal·recibi·varios impactos, los cuales provocaron las visibles hendiduras del chasis , todo lo que, cuando menos, puede calificarse de un actuar gravemente culposo, incluso, de una manifestaci de una infracci del deber jur ico (el cumplimiento de la prestaci de hacer) consciente.
Todo lo anterior lleva a confirmar el pronunciamiento combatido.
QUINTO. La desestimaci del recurso formulado lleva a la imposici de las costas de esta alzada a la parte apelante ( arts. 394 y 398 LEC ).
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelaci interpuesto por DHL EXPRESS BARCELONA SPAIN, S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado Mercantil n ero Cuatro de Barcelona que se ha referido en el antecedente de hecho primero de esta sentencia y confirm dola condenamos a la parte apelante al pago de las costas condena de esta alzada.
Contra la presente resoluci podr las partes legitimadas interponer recurso de casaci y/o extraordinario por infracci procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte d s siguientes al de su notificaci conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicaci .
Rem anse las actuaciones al Juzgado de su procedencia a los efectos oportunos, quedando en las actuaciones testimonio suficiente.
As·por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados integrantes del Tribunal.
PUBLICACI N.- Le a y publicada fue la anterior sentencia en el mismo d de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia p lica. Doy fe.
