Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 65/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 69/2011 de 16 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: PEREZ VILLALBA, MARIA DE LA PAZ
Nº de sentencia: 65/2012
Núm. Cendoj: 35016370042012100060
Encabezamiento
SENTENCIA
Rollo no: 69/2011
Asunto: Juicio Ordinario 112/2008
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. 5 de San Bartolomé
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Dona Emma Galcerán Solsona
MAGISTRADOS: Dona María Elena Corral Losada
Dona María Paz Pérez Villalba
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 16 de febrero del 2012
VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 5 de San Bartolomé en los autos referenciados (Juicio Ordinario 112/2008) seguidos a instancia de DON Justino , parte apelada, no personada en esta Alzada, contra DON Teodulfo , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Armando Curbelo Ortega y asistida por la Letrada D a Yaiza Sánchez Martín, siendo ponente la Sra. Magistrada D a María Paz Pérez Villalba, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. 5 de San Bartolomé, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Don José Manuel Hernández García Talavera, en nombre y representación de Don Justino contra Don Teodulfo , condenando a la demandada al pago de la cantidad de 6.346 euros más los intereses legales y con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.»
SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 22 de abril del 2009 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 8 de febrero del 2012.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Presentada demanda de reclamación dineraria por importe de 6.346 euros, que sería la cantidad que quedaría pendiente de pago de la cantidad que reconoció el demandado adeudar al actor en la escritura pública de transacción y reconocimiento de deuda fechada el día 12 de abril del 2002, dicha demanda fue estimada íntegramente al considerar básicamente la Juez a quo que el demandado no había acreditado el pago de la totalidad de la deuda reconocida en documento público y frente a dicha resolución se alza el demandado, condenado en la instancia, quien viene a cuestionar la valoración que de la prueba se realiza en la sentencia apelada y la infracción del principio pacta sunt servanda, a todo lo cual se opone la parte contraria y actora, quien solicita la confirmación íntegra de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Centrados en el anterior fundamento jurídico los términos del recurso de apelación, el mismo debe desestimarse pues en modo alguno aprecia esta Sala error en la valoración de la prueba y menos aún infracción del principio pacta sunt servanda, cuando es precisamente el demandado el que ha desatendido su obligación de pago para el que el actor dio todo tipo de facilidades, aplazando la deuda y permitiendo pagarla con los beneficios de una máquina propiedad del actor y efectivamente, por de pronto cabe establecer que la deuda en origen no se niega por el demandado, lo que no podría hacer al haber reconocido en escritura pública adeudar al actor la cantidad de 9.616 euros no pudiendo tampoco olvidar que a resultas de ese reconocimiento de deuda el actor desistió de un pleito que mantenia con los hermanos del hoy demandado.
Pues bien, de la lectura de la cláusula cuarta de la escritura y del modo en que se han ido realizando las liquidaciones aportadas con la demanda, las partes pactaron que para saldar dicha deuda se utilizarían los rendimientos de la máquina recreativa que el actor instaló en el Restaurante el Labrador, obviamente en la parte de beneficios del cincuenta por ciento neto que correspondía al bar, pues destinar la totalidad de los rendimientos netos de la máquina como pretende el apelante a saldar la deuda, además de antieconómico para la parte actora sería ir contra los actos del demandado, pues no negó en su interrogatorio que su hermano Francisco, quien en realidad regenta el negocio de restauración, firmó las distintas liquidaciones que en el propio local iba haciendo el actor en su presencia, sin que hiciera reserva alguna al modo de su práctica y al modo en que se iba haciendo la imputación de pagos de la deuda, siempre obviamente aplicando el 50 % del beneficio neto que correspondía al local en el que estaba instalada la máquina recreativa del actor a saldar la deuda, que no olvidemos es del demandado y no del actor. En definitiva si bien el inicio de la cláusula cuarta de la escritura de reconocimiento de deuda no es del todo claro, la misma en su conjunto y atendiendo a que la máquina es propiedad del no deudor y a la forma en que se han liquidado las distintas recaudaciones, nos permiten concluir que dicha cláusula lo que establece es que los beneficios netos siempre se repartirían al 50 % y materialmente solo se entregaría la parte de beneficio neto que correspondiera al local una vez saldada su deuda con el actor y hasta que ello sucediera el 50 % del beneficio neto que correspondía al local se lo quedaría el actor como pago de la deuda del demandado.
Por lo expuesto y no habiendo acreditado el demandado haber abonado la deuda que se reclama en la demanda, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante, tal como prescribe el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no apreciarse en el caso serias dudas de hecho o de derecho.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Teodulfo contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia no 5 de San Bartolomé de fecha 22 de abril del 2009 en los autos de Juicio Ordinario 112/2008, confirmando dicha resolución, con expresa imposición de costas al apelante.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dona María Paz Pérez Villalba, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.
