Sentencia Civil Nº 65/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 65/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 504/2011 de 16 de Febrero de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 16 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 65/2012

Núm. Cendoj: 36038370032012100083

Resumen:
ACCION REIVINDICATORIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00065/2012

S E N T E N C I A Nº: 65/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA .

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS .

En la ciudad de PONTEVEDRA, a dieciséis de febrero de 2012.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000398/2009 , procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALDAS DE REIS , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000504/2011 , en los que aparece como parte apelante, Dª. María Inés , Dª. Eulalia , D. Cosme , Dª. Salvadora , D. Jacobo , Dª. Clara , D. Santiago , representados por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ, asistido por el Letrado D. ANGEL PIÑEIRO NOGUEIRA, y como parte apelada, "REY HERVES INMOBILIARIA, S.L.U.", representada por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO ANDRES BARRAL VILA, asistido por el Letrado D. CELESTINO BARROS PENA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALDAS DE REIS, se dictó sentencia de fecha 26 de mayo de 2010 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ACORDO NON ACOLLE-LA demanda presentada polo procurador dos tribunais D. José Ramón Gago López, en nome e representación de Dª. María Inés , Dª. Eulalia , D. Eduardo e Dª. Africa , actuando estes últimos en representación do seu fillo menor de idade Primitivo , D. Luis Enrique , Dª. Purificacion , actuando estes en representación da súa filla menor Salvadora , D. Jacobo e Dª. Clara , actuando estes en representación do seu fillo menor Santiago , contra a empresa "Rey Hervés Inmobiliaria, S.L.U.".

Con expresa condena en custas da parte actora".

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO.- La sentencia de procedimiento ordinario apelada desestimó íntegramente demanda en ejercicio de acción reivindicatoria de 30 metros cuadrados que se decían ocupados ilegalmente por la entidad colindante demandada, e impuso las costas de primera instancia a la parte actora vencida, en respectiva aplicación de principales arts. 348 CC y 394.1 LEC .

Formula apelación la demandante pretendiendo la exoneración en costas , alegando complejidad y serias dudas de hecho a los efectos previstos en el art. 394.1 LEC .

SEGUNDO.- Revisados los autos y atendidas las alegaciones de las partes en la alzada, deberá confirmarse el pronunciamiento en costas impugnado, conforme a lo dispuesto en el antedicho precepto legal.

La pretensión deducida en demanda no guarda correspondencia con las concreciones superficiales de propias fincas, contenidas en escrituras de compraventa otorgadas el 12.11.1957 y 25.8.1958 -fs. 38 vuelto y 42 vuelto-, que constituyen títulos fundamentales incorporados a la misma demanda, así como en escritura de liquidación de sociedad ganancial otorgada el 30.12.2000, documentada a fs. 47 ss.

Frente a tan sólida documental, decae razonablemente la simple declaración jurada, así como una medición parcial que se desentienda de especificar con rigor lindes y de ponderar los títulos adquisitivos esenciales antes mencionados, en vano intento de acreditar un aducido error de cabida, que se ofrece abiertamente indemostrado.

En definitiva, se desestima con contundencia la demanda, haciéndose merecedora la actora vencida de la condena en costas, al no vislumbrarse la complejidad o serias dudas de hecho alegadas en la alzada, y en razonable aplicación del art. 394.1 LEC .

Decaerá, en suma, la apelación.

TERCERO.- La completa desestimación del recurso comportará la imposición de costas de la alzada a la parte apelante vencida, según arts. 398.1 y 394.1 LEC .

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA.- María Inés , DÑA.- Eulalia , D.- Cosme , DÑA.- Salvadora , D.- Jacobo , DÑA.- Clara y D.- Santiago , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caldas de Reis, en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0398/09, la que confirmamos íntegramente, con imposición de costas de la alzada a la parte recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.