Sentencia Civil Nº 65/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 65/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 368/2011 de 12 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 65/2013

Núm. Cendoj: 28079370102013100048


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00065/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DEMADRID

Sección10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G.28000 1 0003156 /2011

Rollo:RECURSO DE APELACION 368 /2011

Autos:JUICIO VERBAL 43 /2010

Órgano Procedencia:JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de VALDEMORO

De: Isaac

Procurado:BEGOÑA ANTONIO GONZALEZ

Contra:MAJOT INMUEBLES S.L., Melisa

Procurador:JOSÉ LUIS TUDELA GARCÍA

Magistrada: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilma. Sra. Magistrada:

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a doce de febrero de dos mil trece.

La Magistrada Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO, de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos nº 43/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de VALDEMORO, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Isaac , representado por el Procurador Dª. Begoña Antonio González y defendido por Letrado, y de otra como apelados, MAJOT INMUEBLES S.L., representado por el Procurador D. José Luis Tudela García y defendido por Letrado y Dª. Melisa , incomparecido en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrada la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdemoro, en fecha 14 de junio de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : 'Estimar la demanda interpuesta por Don José Tudela García frente a Don Isaac y Doña Melisa , con los siguientes pronunciamientos:

1.- Condenar a los demandados a pagar al actor la cantidad de 703,63 euros, más el interés de la mora procesal.

2.- los demandados deberán satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento, si las hubiere.'

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de enero de 2013, se señaló para el fallo el día 5 de febrero de 2013.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-En fecha 1 de julio de 2007 se celebró contrato de arrendamiento entre 'Majot Inmuebles, S.L.', como arrendadora, y D. Isaac , como arrendatario; teniendo por objeto la vivienda sita en Madrid, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 .

Las partes pactaron que el plazo de duración del contrato sería de un año y que el arrendatario abonaría todos los gastos por servicios que puedan individualizarse, así como los gastos generales que no sean susceptibles de individualización y los tributos que correspondan a la vivienda o a sus accesorios.

El arrendatario dio por resuelto el contrato con anterioridad a su finalización, según él entregó la vivienda a finales de enero, entendiendo la parte actora que el inmueble fue entregado a finales de febrero. En base a ello se formula demanda, interesando la condena del demandado al abono de la renta correspondiente al mes de febrero y de todas las cantidades asimiladas a la renta, cuyo importe total asciende a 703,63 €.

La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' estima la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.-Resulta un hecho no controvertido que el arrendatario resolvió el contrato de arrendamiento con anterioridad al plazo pactado para su finalización; si bien, no aporta medio probatorio alguno acreditativo de que haya procedido a poner el inmueble a disposición de la actora a finales de enero, como indica en la contestación a la demanda; entendiendo, como alega la parte demandada, que el arrendatario entregó las llaves de la vivienda a finales de febrero, por tanto adeuda la renta correspondiente a dicho mes y las cantidades asimiladas a la misma.

A dichos efectos, cabe precisar que corresponde al arrendador acreditar la existencia de la relación contractual y al arrendatario la extinción de la misma y, en su caso, el cumplimiento de la obligación consistente en el abono de la renta, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 217 L.E.Civ . En el presente supuesto, se reclaman las cantidades devengadas por el arrendamiento durante el mes de febrero, que no han sido satisfechas por el arrendatario, alegando que puso el inmueble a disposición de la arrendadora a finales de enero, circunstancia que no ha acreditado, por tanto, adeuda la cantidad reclamada en concepto de renta.

TERCERO.-Con respecto al IBI, se trata de un impuesto que ha de satisfacer el arrendatario, al haberse pactado en la cláusula 8.2 del contrato de arrendamiento que 'Los tributos que correspondan a la vivienda o a sus accesorios, serán a cargo del arrendatario'; en base a ello se incluye en el recibo presentado (documento nº 3) la cantidad de 64,48 €, importe satisfecho por dicho impuesto, correspondiente a la anualidad de 2007, más 11,17 € en concepto de diferencia de IBI.

A la vista de la estipulación contractual citada, esta Sala entiende que el arrendatario ha de satisfacer una doceava parte del IBI en los recibos de cada anualidad, de tal forma que si en el año 2007 el referido impuesto ascendió a 64,48 € (documento nº 4), realizando un cálculo aproximado para 2008, el arrendatario ha de satisfacer cada mes la cantidad de 5,37 €; entendiendo que en los recibos de cada una de las mensualidades de alquiler se ha abonado la cantidad correspondiente por este concepto.

En consecuencia, quedan excluidas del recibo reclamado las cantidades de 64,48 € y de 11,17 €, incluyendo el importe de 5,65 €; resultando una deuda de 633,35 €.

TERCERA.-En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no cabe efectuar condena en costas procesales ni en primera ni en segunda instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Carlos Guadalix Hidalgo, en representación de Isaac , contra la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valdemoro ; debo revocar y revoco dicha resolución en los siguiente pronunciamientos:

1.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. José Luis Tudela García, como actor contra D. Isaac , como demandado; se condena al demandado a abonar al actor la cantidad de 633,35 €.

2.- Sin expresa condena en las costas causadas en primera instancia.

No efectuándose pronunciamiento sobre las costas originadas en esta instancia.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 368/11,lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.


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