Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 65/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 388/2012 de 18 de Enero de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 18 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: QUECEDO ARACIL, PABLO
Nº de sentencia: 65/2013
Núm. Cendoj: 28079370142013100019
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA:00065/2013
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo:RECURSO DE APELACION 388 /2012
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 379/2011 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 388/2012, en los que aparece como parte apelante PULSERAS MADRID, S.L., representada por la procuradora Dña. MARÍA JESÚS SANZ PEÑA, y asistida por el Letrado D. ALBERTO NIETO NUÑO, y como apelada IMPULSO Y ASISTENCIA COMERCIAL, S.L., representada por el procurador D. RAFAEL NÚÑEZ PAGÁN, y asistida por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ PALOMO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, en fecha 22 de febrero de 2012 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: 'Que se estima en parte la demanda presentada por la mercantil IMPULSO Y ASISTENCIA COMERCIAL SL contra PULSERAS MADRID SL y debo condenar y condeno al demandado al pago de 16.198,71 euros y al pago del interés legal del dinero de la referida cantidad desde la presentación de la demanda.
Todo ello sin condena en costas'.
SEGUNDO.-Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada PULSERAS MADRID, S.L., al que se opuso la parte apelada IMPULSO Y ASISTENCIA COMERCIAL, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.-Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 31 de octubre de 2012.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
PRIMERO.-El recurrente se opone a la sentencia de instancia, y en sus cuatro alegaciones desarrolla la tesis de que si bien reconoce las facturas reclamadas opone, sin desarrollarla como excepción o como reconvención, la compensación según se deduce del doc. Nº 9 acompañado a la demanda.
SEGUNDO.-La razón de deuda; suministro de mercancía está reconocida, y las facturas que acreditan su suministro e impago también, con lo que bastaría para dar lugar a la demanda.
El único problema es la famosa compensación alegada en función del documento Nº 9 de la demanda.
En primer lugar el documente Nº 9 de la demanda no nos convence en absoluto. Es una hoja sin fecha ni firma, que según el correo electrónico doc. Nº 8 es solo una propuesta de liquidación de estado de cuentas, y que no mereció la aprobación del demandado, porque no remitió la factura de abono de las mercancías.
En la contestación a la demanda solo se acompaña un solo documento. Una carta de porte, pero nada más, y esa carta no significa nada. No se completa con la identificación de las mercancías, ni con albaranes, facturas etc. que nos dieran ocasión de pensar en que era la remisión de las mercancías a que se refería el correo del doc. Nº 8.
Además no guarda las reglas de la compensación. La compensación es la extinción de deudas derivadas de contratos entre las partes, con obligaciones reciprocas derivadas de otras relaciones jurídicas, de signo contrario, por derecho propio, en la cantidad concurrente, y sin contienda de tercero.
En este caso lo que ocurre es que sin apoyo documental preciso y claro, se quiere utilizar el método de compensación para liquidar la relaciones de un mismo contrato, rebajando el saldo final, pero sin éxito porque no se aportan pruebas de la certeza de las cantidades que se quieren rebajar, ni de aceptación de la propuesta de liquidación del actor.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMAMOSíntegramente el recurso de apelación, articulado por la representación procesal de PULSERAS MADRID S.L.,contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de los de Majadahonda, en sus autos Nº379/11, de fecha veintidós de febrero de dos mil doce.
CONFIRMAMOSíntegramente dicha resolución, e IMPONEMOSlas costas de esta alzada al apelante
Se declara la pérdida del depósito constituido para apelar, al que se dará, por quien corresponda, el destino legal.
Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
