Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 65/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 414/2012 de 05 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 65/2013
Núm. Cendoj: 30030370012013100056
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00065/2013
J. Caravaca de la Cruz nº Uno
Ordinario 472/2009
S E N T E N C I A nº 65/2013
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Dª. María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a cinco de febrero de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinarionº 472/2009, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Caravaca de la Cruz nº Uno, entre las partes: como actora Telefónica de España SAU, representada por el Procurador Sr/a. Navarro López y defendida por el Letrado Sr/a. Molina García, y como demandada 'González Caravantes, S.L. y Allianz Seguros, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Martín Robles-Muso y defendida por el Letrado Sr/a. Vidal Díaz.
En esta alzada actúa como apelante Telefónica de España SAU, personándose por el Procurador Sr/a Navarro López, y como apelada 'González Caravantes, S.L. y Allianz Seguros, S.A., personándose por el Procurador Sr/a Gómez Morales. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 21 de diciembre de 2010dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO: DESESTIMAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA, interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Esmeraldo Navarro López, en nombre y representación de Telefónica de España S.A.U. bajo la dirección del Letrado Don Antonio P. Molina García, contra González Carabantes y Allianz Seguros con imposición de la costas a la parte actora.'
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Telefónica de España SAUbasándolo en síntesis en que se estimara la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo414/2012por la Sección Primera;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 5 de febrero de 2.013.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO- Telefónica de España SAU formuló demanda contra 'González Caravantes, S.L. y Allianz Seguros, S.A. reclamando el importe de la reparación del cable aéreo que cruzaba una vía pública al ser enganchado por un tracto camión propiedad de la mercantil codemandada y asegurado en la compañía también demandada.
La sentencia desestimó las pretensiones de la actora ,razón por la cual ésta ha interpuesto recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se condene a la parte contraria a indemnizarle en los daños y perjuicios causados.
SEGUNDO.- Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por la Juzgadora de instancia al dictar la sentencia recurrida pues la parte demandada ha acreditado que el vehículo no sobrepasaba la altura reglamentaria de cuatro metros, razón por la cual nada impide estimar que, por los motivos que se desconocen, el cable de la actora se encontrar a una inferior a la reglamentariamente establecida.
El informe del perito judicial no permite concluir en qué estado se encontraba el cable antes de ser enganchado por el vehículo de la codemandada, pues se limita a reflejar el estado en que se encontraba al momento de visitar el lugar una vez reparado ya el mismo; habiendo emitido el informe en base a la documental aportada a los autos.
El conductor del vehículo afirmó que no vio el cable porque estaba a la entrada de una calle, pero que vio como se rompió el poste al que estaba enganchado el cable; afirmando que el vehículo era cerrado y por tanto no existía nada que sobreelevara su altura (f. 163,162 y 169); dicho conductor no era habitual de la zona ya que tanto la propietaria del camión como él mismo conductor son de Málaga.
NO hubo testigos, razón por la cual debe mantenerse la sentencia absolutoria dado que no procede la inversión de la carga de la prueba desde el momento en que no hay constancia de que el cable cruzara la vía pública a una altura mínima exigida para evitar sucesos como el ocurrido.
TERCERO.-La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Telefónica de España SAU contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2010 en el Juicio Ordinario Civil inicialmente reseñado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

