Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 65/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 1201/2012 de 31 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS
Nº de sentencia: 65/2013
Núm. Cendoj: 30030370042013100056
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00065/2013
Rollo Apelación Civil nº: 1201/12
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil trece.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas que con el número 225/12 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 9 (Familia) de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada, D. Hipolito (N.I.F.: NUM000 ) representado en la instancia por la Procuradora Sra. Vaquero Gómez y dirigido por la Letrada Sra. de Haro Silvente; y como parte demandada y ahora apelante, Dña. Josefina (N.I.F.: NUM001 ), representada por el Procurador Sr. Gálvez Manteca y dirigida por la Letrada Sra. Galián Martínez. Es parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 10 de julio de 2010 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO:'Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Hipolito contra DOÑA Josefina , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas vigentes, en los siguientes términos, sin hacer expresa condena en de las costas de esta instancia:
Con efectos a la fecha de la presente resolución se reduce a 150 euros la pensión de alimentos preexistente, pagaderos del 1 al 5 de cada mes y actualizables anualmente al alza conforme al IPC'.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en error en la valoración de la prueba, sin que se diera traslado a la otra parte no comparecida. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso formulado por la parte demandada.
TERCERO.-Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1201/12, señalándose para votación y fallo el día 30 de enero de 2013.
CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada por el actor D. Hipolito contra la demandada Dña. Josefina tendente a la modificación de la pensión de alimentos fijada en 360 €/mes en la correspondiente sentencia de divorcio de 16 de octubre de 2008 , por entender concurrente en la actualidad una alteración sustancial de las circunstancias que en aquel momento determinaron su adopción.
La citada sentencia concreta en 150 €/mes la cuantía de la cuestionada pensión de alimentos.
La parte recurrente Sra. Josefina muestra su disconformidad con tal pronunciamiento judicial, alegando la existencia de error en la valoración de la prueba y solicitando el dictado de una nueva sentencia que mantenga y ratifique aquella cantidad de 360 €/mes.
SEGUNDO.-Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede la confirmación de la sentencia apelada, si bien concretando en 200 €/mes la cuantía de dicha pensión alimenticia.
La parte recurrente fundamenta su motivo de recurso en la inviabilidad de la acción de modificación de la citada medida de alimentos, por entender que las circunstancias alegadas por el Sr. Hipolito , como determinantes de esa pretendida reducción de la pensión ya concurrían cuando los cónyuges acordaron en el marco de la sentencia de divorcio de 16 de octubre de 2008 , que dicha pensión alimenticia se fijara en 360 €/mes. Se alega concretamente la situación de desempleo y el nacimiento de otro hijo fruto de una nueva relación de pareja.
Pero es lo cierto, como decimos, que tal pretensión no puede encontrar acogida por este Tribunal. Coincidimos con la parte recurrente en que el nacimiento de ese nuevo hijo, era una circunstancia que, en efecto, pudo valorarse entonces, dado que ese nacimiento se produjo en el mes de noviembre de 2008, un mes después del dictado de la sentencia de divorcio. Pero es lo cierto, que la situación de desempleo del Sr. Hipolito no reuniría idénticas circunstancias hasta el extremo de afirmar que a través de este procedimiento se pretende en realidad una revisión de lo ya decidido en aquella sentencia de divorcio. Téngase en cuenta, conforme al documento de vida laboral que obra en los autos, que aquella situación de desempleo del año 2008, le permitió acceder, aunque de forma transitoria, a otros puestos de trabajo, concretamente en el Grupo de Supermercados El Árbol, desde agosto de 2009 hasta el mes de marzo de 2010 o en el régimen especial de trabajadores autónomos durante cuatro meses. Sin embargo, la situación de desempleo en que se encuentra en la actualidad, agudizada sin duda, por el notorio incremento del paro no le ha permitido opción alguna en orden a una nueva incorporación al mundo laboral. Además la prestación por desempleo quedó extinguida en el mes de abril de 2012 y, en todo caso, estaría percibiendo en la actualidad la correspondiente ayuda familiar por importe de 426 €/mes.
Entendemos por tanto, como así se afirma en la sentencia apelada, que concurrirían, sin duda, los presupuestos necesarios en orden al éxito de la acción de modificación de medidas ejercitada, conforme al criterio jurídico-interpretativo expuesto por este Tribunal, cuando exige, en tal sentido, la concurrencia de hechos acaecidos posteriormente, y que los mismos, en atención a su naturaleza, gocen de relevancia y entidad suficiente para fundamentar la pretendida modificación de las cuestionadas medidas. A su vez es necesaria la permanencia temporal de esa alteración, ajena por ello a un cambio meramente coyuntural o transitorio.
Procede, en consecuencia, la desestimación de este motivo de apelación, si bien debemos concretar en 200 €/mes el ' quantum' de dicha pensión de alimentos, fruto del éxito de la acción ejercitada por el Sr. Hipolito , lo que determinaría la acogida parcial del presente recurso.
TERCERO.-Dicha estimación parcial del recurso determina que no se efectúe declaración sobre las costas causadas en esta alzada ( artº. 398 de la LEC ).
Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTEel recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Gálvez Manteca en representación de Dña. Josefina contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 9 (Familia) de Murcia en el Juicio de Modificación de Medidas nº 225/12, debemos REVOCAR parcialmentela misma, en el único extremo de concretar en 200 €/mes la cuantía de la pensión de alimentos con efectos desde la fecha de la sentencia de instancia, sin efectuar pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

